Sí se puede y sí es posible presentar la solicitud de Arraigo Laboral en caso de desistimiento del asilo político de acuerdo a lo señalado recientemente por la Secretaría de Migraciones.
Desde ya, los extranjeros que hayan presentado la solicitud de desistimiento de asilo político, podrán solicitar la residencia por Arraigo Laboral, por lo que las oficinas de extranjería comprobarán la presentación al Ministerio del Interior de este desistimiento sin necesidad de esperar la resolución que lo declara.
Hasta hace poco, los extranjeros solicitantes de asilo político veían su solicitud de Arraigo Laboral inadmitida a trámite por la oficina de extranjería, aunque desistieran del asilo, todo por considerarse que se incumplía con uno de los requisitos necesarios para aplicar al Arraigo Laboral, que es estar en situación irregular al momento de la solicitud.
Es decir, ni el desistimiento de la solicitud de asilo político era suficiente admitir la solicitud de Arraigo Laboral.
¿Cómo desistir del Asilo Político?
La solicitud de desistimiento de asilo se puede presentar por:
- A través de un abogado que sea representante legal.
- La persona por sí misma en el lugar donde esté empadronado.
Lugar de presentación: Se desiste ante la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior vía presencial o telemática. También se configura el Arraigo Laboral trabajando como autónomo durante 6 meses continuos.
¿Qué es el Arraigo Laboral?
Es un tipo de residencia por Circunstancias Excepcionales que otorgan a los extranjeros, un permiso de residencia por un año y autoriza a trabajar por Cuenta Ajena o por Cuenta Propia siempre que estos hayan permanecido dos años de permanencia ininterrumpida en España y demuestren la concertación de relaciones laborales cuya jornada laboral sea de 30 horas semanales por seis meses o 15 horas por un año.
¿Qué requisitos se han de cumplir para solicitar el Arraigo Laboral?
Si eres solicitante de asilo, recuerda que debes haber presentado previamente el desistimiento.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Demostrar con el informe de vida laboral, emitido por la Seguridad Social, haber cumplido con el tiempo mínimo requerido trabajado como se explicó anteriormente.
¿Qué documentos debo presentar para solicitar el Arraigo Laboral?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación que pruebe la permanencia continuada en España de dos años como mínimo.
- La documentación que pruebe esta permanencia deberá tener los datos de identificación del solicitante, y haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española, preferentemente. Así serán considerados los documentos del empadronamiento, de alguna hospitalización, consulta médica en la sanidad pública, o cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que pruebe esta presencia en España.
- A los efectos del cómputo de la permanencia en España, se entenderá que las ausencias no podrán exceder los 120 días en un período de tres años o 90 días en un período de dos años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación que demuestre la existencia de relaciones laborales, demostrando como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.
¿Cómo presentar la solicitud de Arraigo Laboral?
El Arraigo Laboral puede presentarse a través de:
- Abogado experto en extranjería debidamente autorizado por el extranjero.
- Extranjero con certificado digital o ante la propia oficina de extranjería de donde esté empadronado.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
¿Cuáles son las ventajas de presentar el Arraigo Laboral?
Solicitar el Arraigo Laboral ofrece varias ventajas importantes:
- Proporciona al extranjero un estatus legal en España, eliminando el riesgo de deportación en caso de encontrarse en situación irregular.
- Permite la posibilidad de modificar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en este caso, el Arraigo Laboral, a una autorización inicial de residencia y trabajo ya sea por Cuenta Ajena o Cuenta Propia.
- Facilita la acumulación de tiempo de residencia, que es fundamental para poder aplicar a la nacionalidad española por residencia. Es importante recordar que para este propósito, se tiene en cuenta el tiempo de residencia y no simplemente la estancia en España.
Es crucial destacar que antes de presentar la solicitud para el Arraigo Laboral, se deben tener en cuenta los requisitos establecidos, con el fin de evitar posibles causas de inadmisión o denegación de la solicitud. Por lo tanto, siempre se recomienda buscar la asesoría de un abogado experto en temas de extranjería antes de iniciar el proceso.
Recuerda, para solicitar Arraigo Laboral es necesario estar en una situación irregular, sin procesos vigentes. Por lo que debes desistir del asilo como del recurso (si es el caso).
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