Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera desproporcionadas las sanciones de la declaración de bienes en el extranjero

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Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este son contrarios al Derecho de la Unión.

Para la justicia europea, España impone sanciones excesivas a los ciudadanos que incumplan con dicha obligación o cometan fallos en sus declaraciones, atentando contra el principio de libertad de movimiento de capitales. Las medidas anti fraude, dictan los magistrados, son desproporcionadas para el fin perseguido y crean un perjuicio excesivo para los ciudadanos.

El fallo obliga al Estado español a reformar la legislación acorde al criterio de los jueces europeos, en vista de ser esta, contraria al principio de libre circulación de capitales y tener esta un trato discriminatorio, al trazar una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

¿Qué es el modelo 720?

El Modelo 720, que se aprobó en la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la Agencia Tributaria.

La razón de que haya un modelo concreto para esto es sencilla, los modelos más comunes no contemplan estos bienes y derechos situados fuera de nuestras fronteras y, por lo tanto, este es el método con el que Hacienda recopila toda esta información.

¿Cuáles son los bienes que el extranjero debe presentar?

  • Acciones y semejantes.
  • Bonos y préstamos.
  • Cuentas bancarias fuera de las fronteras de España.
  • Sociedades y fondos de inversión.
  • Propiedad, usufructo, multipropiedad y similares.
  • Seguros de vida o invalidez (siempre que la aseguradora

¿Quiénes deben presentarlo?

  • Teniendo en cuenta los bienes, presentar el Modelo 720 es obligatorio para:
  • Todas aquellas personas (ya sean físicas o jurídicas) con residencia en territorio español,
  • Los establecimientos con presencia en este mismo territorio pertenecientes a entidades no

residentes en España

  • Las entidades en atribución de rentas
  • Que tengan titularidad o autorización en cuentas en el extranjero con un saldo mayor a 50.000 euros.

Recordemos que no presentar el Modelo 720 o presentarlo de forma incompleta, incorrecta o con datos falsos se considera una infracción tributaria. Y, por lo tanto, se verá acompañada de una multa que se deberá asumir ante la Agencia Tributaria.

Esta multa puede ser de dos tipos diferentes:

Si existe una obligación clara de presentar el Modelo 720, pero, sin embargo, este no se formaliza, la multa pecuniaria está fijada en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse declarado y no se ha aportado. El mínimo en esta multa será de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos en este modelo.

Si el Modelo 720 sí que se ha presentado, pero ha sido formalizado fuera de plazo, nos encontramos ante una infracción de diferente naturaleza. La sanción, en este caso, será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 1.500 euros.

Como siempre desde Tu Gestión España estarás informado de las novedades de migración, extranjería y nacionalidad española.

Fuente: Comunicado de Prensa No. 18/22 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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