Si es permitido, solo debes tomar en cuenta que debes realizar la solicitud durante los primeros 60 días de haber llegado a España. Ten en cuenta que además, deberás haber llegado a España 90 días antes del inicio de clases. Nuestra recomendación es que realices estudios universitarios, puesto que son los únicos estudios que te podrán habilitar para trabajar 30 horas en España, y además te permitirán modificar a una residencia por prácticas, búsqueda de empleo o de trabajo, en cuanto culmines tus estudios. Recuerda que si deseas que la autorización venga aparejada automáticamente a la estancia se deben cursar estudios superiores, de lo contrario se deberá solicitar la autorización de forma independiente.
¿Pero, qué es la estancia de estudios y cómo solicitarla?
La Autorización de Estancia por Estudios es un permiso que concede el poder estar en España por más de 90 días con el propósito de estudiar en un centro educativo autorizado en el país, cursando un programa de tiempo completo con el objetivo de obtener un título o certificado académico.
Requisitos de la Estancia por Estudios
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las cuantías establecidas en la Ley correspondiente.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del período de estancia previsto.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo para obtener un título o certificado de estudios.
En el caso de que la duración de la estancia supere los 6 meses, se requerirá:
- Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
¿Qué documentos debo tener para tramitar la Estancia por Estudios?
Para poder solicitar la Autorización de Estancia por Estudios correctamente se deben reunir los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud de visado nacional.
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del período para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
Si la duración de la estancia supera los 6 meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Como ya sucede con otros trámites y otros permisos, toda la documentación que se haya gestionado fuera de España, deberá estar correctamente apostillada o legalizada. En el caso de que la documentación no esté en castellano, deberá estar traducida por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
¿Dónde se hace la solicitud de la Estancia por Estudios?
- Si estamos fuera de España:
La solicitud de tu estancia por Estudios deberás hacerla en el Consulado de España que te corresponda en función de tu domicilio, gestionando una cita previa para tal fin.
La resolución debe darse en un mes luego de presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Si la respuesta es positiva, es necesario retirar el visado dentro de un período de 2 meses a partir de la notificación. Si no se realiza la recogida en este lapso de tiempo, se considerará que la persona interesada ha renunciado al visado otorgado y se procederá a archivar el trámite.
Cuando te encuentres en España y tu Autorización de Estancia por Estudios tenga una duración superior a 6 meses, tendrás la obligación de tramitar tu Tarjeta física en la Comisaría de Policía correspondiente.
- Si te encuentras en España:
En esta situación, es fundamental que te encuentres en España de manera legal, ya sea mediante un visado de larga duración, una autorización vigente o si estás dentro de tu período como turista. En este último escenario, es necesario que presentes la solicitud con al menos un mes de estancia legal restante antes de solicitarla. Esto es obligatorio para poder realizar estudios de grado superior o cursos de idiomas.
En cuanto a la solicitud de tu estancia por estudios deberás dirigirla a la Oficina de Extranjería de tu ciudad, es decir la que te corresponda por tu empadronamiento gestionando una cita previa para presentarte el día y la hora fijados o también haciendo la solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios a través de internet.
Una vez que hayas realizado la solicitud, bien sea a través de internet o bien de forma presencial, se generará un resguardo de solicitud.
La respuesta a la solicitud debe darse en un plazo legal de 3 meses. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo
¿Quién debe hacer la solicitud de la Estancia por Estudios?
La solicitud de esta autorización la debe hacer el estudiante extranjero personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
¿Qué debo hacer cuando se me conceda la Estancia por Estudios?
Si te han concedido tu Autorización de Estancia por Estudios es hora de solicitar tu tarjeta física. Para ello necesitarás:
- Solicitud de tarjeta de extranjero
- Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 012
- Resolución favorable de tu Autorización de Estancia por Estudios
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
¿Puedo reagrupar a mis familiares si soy estudiante?
Si, los familiares del estudiante tienen la posibilidad de residir en España. Para lograrlo, deben solicitar el visado en el Consulado de España más cercano a su lugar de residencia y satisfacer los requisitos estipulados en la legislación aplicable. Aquellos familiares que son elegibles para solicitar este tipo de visado son:
- El cónyuge,
- la pareja de hecho,
- los hijos menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
¿Puedo trabajar con la tarjeta de estudiante?
Si, como estudiante, una vez te encuentres en España podrás desarrollar tanto una actividad por cuenta ajena como por cuenta propia.
Es importante que este empleo o tarea no tenga un impacto adverso en los estudios y en ningún caso se convierta en la fuente principal de ingresos para vivir en España.
Aquí es importante destacar que la autorización principal en España es la de la estancia por estudios y no la autorización para trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia.
Para cualquier consulta relativa a este tema puedes reservar una asesoría con uno de nuestros profesionales en haciendo clic aquí.