Paso a paso para hacerte Nómada Digital en España

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Sabemos lo que significa emigrar

Convertirse en un Nómada Digital o Teletrabajador representa un estilo de vida que cada vez cautiva a un mayor número de profesionales que están en búsqueda de nuevas experiencias y destinos que ofrezcan estabilidad, seguridad y calidad de vida.

Estos profesionales emplean la tecnología y la conexión a internet para desempeñar sus labores desde cualquier rincón del mundo, sin estar ligados a una oficina específica ni a un horario rígido.

España emerge como uno de los destinos predilectos para estos Nómadas Digitales o Teletrabajadores debido a su clima, cultura, seguridad ciudadana y nivel de vida. Ahora bien, ¿qué requisitos son necesarios para poder ser Nómada Digital en España? En este punto, compartimos la información detallada junto al paso a paso, para que puedas recoger todos los requisitos y documentación necesaria si deseas venir a España como Nómada Digital:

¿Dónde presentar la solicitud?

  • En las  Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares correspondientes de acuerdo a tu país de procedencia o donde tengas residencia legal.
  • Si te encuentras en España, debes estar en situación regular o realizarlo dentro de los primeros 60 días de tu llegada como turista, a través de la plataforma telemática de la Unidad de Grandes Empresas (UGE).

Documentación que deberás aportar:

  • Copia completa del pasaporte en todas sus páginas, incluidas las que están en blanco y con sellos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Contrato entre el teletrabajador internacional y la empresa que acredite una relación laboral o profesional, mínima de tres meses a la fecha de la solicitud. En caso de no estar redactado en castellano se deberá aportar traducido por un traductor inscrito en el Ministerio de Exteriores de España. La percepción salarial debe ser el doble del salario mínimo interprofesional, es decir  2.160 € mensuales. En caso de que se solicite la reagrupación familiar, el salario debe incrementarse en un 75% del SMI para el primer familiar y en un 25% del SMI por cada miembro adicional.
  • En caso de haber deficiencia salarial, debe presentarse Certificado bancario de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud que acredite la percepción de rentas derivadas del contrato laboral/profesional en el que se basa la solicitud. La cantidad que debe acreditarse en este caso, que puede ser con estos trabajos y con las cuentas bancarias, tiene que ser de unos 25.000 € para el titular y unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
  • Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional a partir del certificado oficial del registro de la empresa en origen. En caso de no estar redactado en castellano deberá aportarse una traducción jurada.
  • Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo desde España acreditando perfil del puesto, principales funciones, la declaración expresa de que puede realizarse mediante medios telemáticos, sueldo a percibir en euros, y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad a distancia.
  • Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso certificados de experiencia mínima de tres años, sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar. Tanto la titulación como los documentos de experiencia deberán presentarse traducidos con traducción jurada si no están redactados en castellano.
  • CV en español.
  • Convenio en materia de Seguridad Social. De no existir, carta compromiso de hacer el alta en el RETA una vez otorgada la residencia.
  • Seguro público o privado de salud.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o países donde haya residido en los últimos 5 años debidamente apostillado.
  • Certificado de matrimonio vigente y debidamente apostillado en caso de venir acompañado del cónyuge.
  • Certificado de nacimiento vigente y debidamente apostillado de los hijos menores de edad que le acompañen.
  • Pago de la tasa administrativa correspondiente de 73,26€ por cada solicitud.

Si estás pensando en venir a España como Nómada Digital recuerda que aquí tienes un artículo con más información sobre el tema, y si deseas una asesoría para aclarar cualquier duda al respecto y el alcance de nuestros servicios, puedes agendarla en este enlace.

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