A partir del pasado mes de abril, la residencia por Circunstancias Excepcionales por Razón de Arraigo se convirtió en una posibilidad para quienes son solicitantes de Protección Internacional antes del primero de enero del 2026.
No obstante, este procedimiento se enmarca dentro del proceso de regularización masiva anunciado a principios de año por parte del Ministerio de Inclusión. Por ello, la fecha tope para solicitar este nuevo arraigo es el 30 de junio del año en curso.
Por ello, en el siguiente artículo te explicamos para quiénes está dirigido este trámite, los requisitos y documentación.
Primero, ¿qué incluye la regularización masiva?
Las nuevas disposiciones señaladas en el BOE núm. 92, describen el proceso como de regulación como una medida extraordinaria que otorga un permiso de residencia y trabajo de un (1) año a personas extranjeras en situación irregular, siempre que acrediten un vínculo estable de convivencia y su permanencia en España.
¿Quiénes pueden solicitar la residencia de Circunstancias Excepcionales por Razón de Arraigo?
Quienes hayan solicitado Asilo o Protección Internacional antes del primero de enero de 2026 y cumplan los requisitos. Aunque no deberán acreditar tiempo de permanencia, sí deberán aportar el justificante oficial de la solicitud presentada en plazo.
Asimismo, el ente encargado lo describe en el BOE:
Personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo
Requisitos para solicitar la residencia por Razón de Arraigo
Podrás participar en la regularización masiva 2026, bajo la figura de Razón de Arraigo, si cumples con los siguientes atributos:
- Haber entrado a España antes del 01 de enero de 2026.
- Carecer de antecedentes penales.
- No representar una amenaza para el orden, seguridad y salud
- pública.
- No tener prohibida la entrada al país ni aparecer como inadmisible
- en los países que tienen acuerdos firmados con España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a
- España.
CONDICIONES IMPORTANTES
No encontrarte en trámite de prórroga, renovación o modificación de tu estancia o residencia.
️Haber permanecido en España de forma continuada durante los 5 meses previos a la solicitud.
¿Qué ocurre si tengo problemas con el certificado de antecedentes penales?
En caso que no puedas obtener los antecedentes penales en el plazo de un mes, las autoridades competentes harán la solicitud de forma diplomática. Igualmente, debes presentar un resguardo de la solicitud de los antecedentes penales.
Con carácter excepcional, si la persona interesada acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática…
BOE Nº 92 / 8284
Si te ocurre, esto deberás incluir en la documentación…
a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.
b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.
Documentación para la residencia por Razón de Arraigo
Te compartimos el checklist de este trámite:
- Pasaporte vencido o vigente.
- Antecedentes penales legalizados y apostillados.
- Pruebas de permanencia en el país.
- Formulario correspondiente a la solicitud.
- Justificante de pago.
¿Debo presentar el Certificado de Vulnerabilidad en la solicitud de Arraigo?
No, el informe va dirigido únicamente para los solicitantes de Arraigo Extraordinario, es decir, aquellos que no solicitaron asilo o lo hicieron después del 01/01/26.


