Por medio de la calificación de una ocupación como de difícil cobertura abre la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a todo extranjero que cumpla los requisitos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la Resolución de 13 de octubre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, para el cuarto trimestre de 2020, de la que destacamos:
La “Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena“
¿Cuáles son los requisitos?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos.
- Poseer la capacitación.
Ambas hojas informativas las puedes revisar en portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones.
En Tu Gestión España estaremos encantados de asesorarte, para llevar con éxito tu proceso migratorio y de extranjería.
Fuente: blogextranjeriaprogestion.org
[…] Con respecto a esta información, te recordamos sobre la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y la Situación Nacional de Emple… […]