El Real Decreto 926/2020 aprobado por el Consejo de Ministros extraordinario de este domingo aprobó un nuevo estado de alarma en España por 15 días para contener la propagación del COVID-19 y si el Congreso lo apoya, podrá extenderse hasta el 9 de mayo de 2021.
Lo novedoso de este decreto es el toque de queda obligatorio para todo el país que aplica desde las once de la noche hasta las seis de la mañana. Además del confinamiento nocturno, se establece la restricción de reuniones sociales para toda España a 6 personas. También se da la posibilidad a las comunidades de restringir las entradas y salidas de su territorio, salvo causas justificadas, pero es una decisión que queda en manos de sus presidentes. Esto permite por ejemplo que las comunidades puedan cerrarse si tienen una autonomía fronteriza muy afectada, algo que se ha planteado en alguna ocasión en las que están cerca de Madrid, pero que hasta ahora no se podía hacer. El Gobierno prevé prorrogar todas las medidas seis meses, incluido el toque de queda, aunque todo está abierto.
España no cierra las fronteras y marca excepciones para el toque de queda para Canarias, una de las comunidades con mejores datos, para salvar en lo posible el turismo.
¿Qué pasa con las restricciones de viajes aéreos?
El Boletín Oficial no hace referencia a los vuelos, sino a la movilidad de las persones dentro del territorio español y el distanciamiento social, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó la Recomendación (UE) 2020/1551 del Consejo de 22 de octubre de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
En ella se elimina a Canadá, Georgia y Túnez de la lista publicada anteriormente y se añade Singapur y a reserva de confirmación de reciprocidad, deben permitirse los viajes desde la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao.
A continuación, transcribimos lo destacado:
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144 y por la Recomendación (UE) 2020/1186, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue
1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
A partir del 22 de octubre de 2020 los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada. para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».
2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO I
Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores
I.ESTADOS
AUSTRALIA
JAPÓN
NUEVA ZELANDA
RUANDA
SINGAPUR
COREA DEL SUR
TAILANDIA
URUGUAY
CHINA (*1)
II.REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong (*1)
Región Administrativa Especial de Macao (*1)
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Fuente: boe.es y elpais.com