La Generalitat de Catalunya a través de la Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo publicó la nota informativa 4/2020 sobre «Progenitores de menores de ciudadanía española o de otro estado de la UE», la cual te dejamos a continuación:
NOTA INFORMATIVA 4/2020: Progenitores de menores de ciudadanía española o de otro estado de la UE
El 20 de septiembre de 2020, la Dirección General de Migraciones (DGM) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictó unas instrucciones sobre “la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, que tienen a cargo menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos españoles,” con el fin de adaptar los criterios de tramitación de los títulos de residencia y trabajo de estos colectivos al nuevo contexto jurisprudencial derivado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019 y de la doctrina creada a partir de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, es competente con carácter general en la tramitación y la resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, y ejerce esta competencia en coordinación con la Administración del Estado, con el fin de garantizar la igualdad a la hora de aplicar la normativa en materia de extranjería a todos los ciudadanos.
Así pues, con el objetivo de adaptar también al nuevo contexto jurisprudencial la tramitación que es competencia de la Generalidad de Cataluña, de hacerlo de manera coordinada con la Administración del Estado, y de facilitar a la ciudadanía información lo más comprensible posible sobre los cambios que conlleva este proceso de adaptación, destacan los siguientes puntos:
- Los criterios derivados de la aplicación jurisprudencial afectan a la situación de los titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en razón de arraigo familiar, que, hasta este momento, con la aplicación del artículo 202 del Real decreto 557/2011 de 30 de abril (Reglamento de la Ley de extranjería) que modificaba su situación, pasaban en situación de residencia y trabajo (por cuenta propia o ajena) de régimen general, mediante el procedimiento denominado MOD06.
- A partir de ahora, las personas titulares de una autorización de residencia por arraigo familiar que sean progenitores nacionales de terceros países, y que tengan a cargo menores de nacionalidad española, en lugar de modificar su situación a la de residencia y trabajo –(MOD06-), deberán solicitar a la oficina de extranjería de la provincia donde residan una autorización de residencia (que deberá incorporar la habilitación para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia) con una vigencia de cinco años.
- A los titulares de autorización de residencia por arraigo familiar que sean progenitores nacionales de terceros países y que tengan a cargo hijos nacionales Estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza que resida en España, se les aplica el régimen de familiar de ciudadano de la Unión Europea y, en consecuencia, en lugar de modificar a la situación de residencia y trabajo (–MOD06-), si reúnen los requisitos pueden solicitar directamente la tramitación de la denominada tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea a la oficina de extranjería de la provincia donde residan.
En Tu Gestión España estaremos encantados de asesorarte, para llevar con éxito tu proceso migratorio y de extranjería.
De momento solo en Cataluña?
Es en toda España.