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El Arraigo Sociolaboral es una de las propuestas que contiene el Borrador del Reglamento de Extranjería y que busca ofrecer otra vía para regularizar el estatus migratorio de los extranjeros que residen desde hace dos años de forma irregular en el país. Aunque hasta la fecha del artículo no ha sido aprobado el borrador, te contamos qué sabemos de este cambio en materia migratoria.
Arraigo Sociolaboral
El Arraigo Sociolaboral es una modalidad de autorización de residencia temporal en España dirigida a personas extranjeras que se encuentran en situación irregular pero que han demostrado una integración social y laboral en el país, esto según lo planteado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Requisitos para solicitar el arraigo
Permanencia en España
El solicitante debe haber residido de manera continua en España durante al menos los dos años previos a la presentación de su solicitud.
Contratos de Trabajo
Es imprescindible presentar uno o varios contratos de trabajo firmados tanto por el trabajador como por el empleador. Estos contratos deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Sector agrario: Se permite presentar dos o más contratos con distintos empleadores, siempre que sean consecutivos.
- Otros sectores: Se admite la presentación de varios contratos si se trabaja de manera parcial y simultánea para más de un empleador.
- Viabilidad del contrato: El empleador debe garantizar la estabilidad y solvencia necesarias para cumplir con el contrato.
- Salario: El contrato debe asegurar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2024 es de 1.134 euros, o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, proporcional a la jornada trabajada. La suma de las jornadas trabajadas debe representar una jornada semanal no inferior a veinte horas en total.
Arraigo Sociolaboral con contrato
Esta modalidad de arraigo está pensada para personas que puedan obtener una oferta de empleo. No contempla actividades por cuenta propia ni la posibilidad de iniciar un negocio propio.
Alternativa para emprendedores
Aquellos que deseen emprender o trabajar por cuenta propia deben esperar a cumplir tres años en España y solicitar el Arraigo Social. Según la nueva reforma del Arraigo Social, podrán tramitar este permiso las personas que:
- Dependencia familiar: Tengan familiares en España de los cuales dependan y acrediten disponer del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2024 es de 600 euros.
- Informe de Integración: Si no tienen familiares, deben contar con un informe de Integración y disponer de los recursos necesarios.
En resumen, el arraigo sociolaboral facilita la regularización de personas que puedan demostrar una integración laboral en España mediante un empleo formal, mientras que el arraigo social abre la posibilidad para aquellos que quieran emprender, previa espera de un año más.