Asilo y Arraigo Laboral: situación en 2024

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Sabemos lo que significa emigrar

El asilo y arraigo laboral son procesos de extranjería que han ido de la mano el último año aproximadamente. Esto se debe a lo siguiente: cuando a un solicitante de asilo le deniegan la protección internacional, puede solicitar un arraigo laboral.

Igualmente, sucede cuando el mismo solicitante decide desistir del recurso, dejar de trabajar e introducir una solicitud de Arraigo Laboral con la intención de regularizar su estatus.

Como podrás notar, ambos procesos tienen mucha relación para quienes optan por asilo en España. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 emitida el 24 de enero del presente año, ha puesto en jaque la posibilidad de pasar de un estatus de asilo a arraigo. 

Principalmente, porque en el dictamen del ente mencionado anteriormente indica que el solicitante de asilo no tiene estancia ni residencia en el país ibérico, sino que obtiene una permanencia que le permite vivir y trabajar en el país. 

Es decir:

En resumen, el Tribunal Supremo concluye que la autorización de permanencia otorgada a los solicitantes de asilo mientras se examina su solicitud no constituye una autorización de estancia o residencia en sí misma, sino más bien una medida especial y peculiar vinculada al proceso de examen de la solicitud. Esta autorización se asemeja a una medida cautelar en su naturaleza, limitándose a conceder el derecho de permanecer y trabajar de manera legal hasta que se emita una resolución definitiva sobre la solicitud de asilo.

María Saavedra Carrillo

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¿Qué dicen los especialistas sobre asilo y arraigo laboral?

Nuestro abogado, Alejandro Scudiero, explica con palabras sencillas la situación del arraigo laboral luego de la sentencia 414/2024. Además de mencionar algunas recomendaciones para quienes estén en dicha situación. Te invitamos a escucharlo: 

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Voz: Abogado Alejandro Scudiero 22.02.24

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¿Y qué dice el ente?

La conclusión de lo razonado es que, dando respuesta a la cuestión casacional suscitada, es que la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral. De ahí que deba declararse que no ha lugar al presente recurso de casación.

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

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En conclusión

La sugerencia es mantener la calma, la paciencia y esperar próximos pronunciamientos porque se espera que a mitad de año ocurra una restructuración del Reglamento de Extranjería. Igualmente, la recomendación es que, aquellas personas que cumplan con los requisitos actuales para solicitar un arraigo laboral, lo intenten.

En caso de que requieras una asesoría totalmente personalizada con nuestros abogados especialistas en migración, extranjería, asilo y nacionalidad española contacta con nosotros accediendo aquí.

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