Tabla de contenidos
El Arraigo laboral 2024 ha llegado a su fin para quienes son solicitantes de asilo. Esto se debe a una decisión del ente gubernamental a principios de este año publicada en el BOE 414/2024 donde no reconoce a los refugiados, es decir, personas que han solicitado protección internacional, con estatus de residencia o estancia para vivir legalmente en España. Al contrario, es un estado de permanencia mientras ocurre la resolución favorable o denegatoria.
En consecuencia, las cotizaciones que tiene el solicitante de asilo en el país ibérico no computan al momento de solicitar el arraigo laboral porque goza de una permanencia como refugiado, distinto a tener una residencia o estancia en el país. En ese sentido, el solicitante de asilo no puede solicitar el arraigo laboral.
La persona extranjera que solicita protección internacional goza, desde que adquiere tal condición de un estatuto migratorio singular que no es de estancia ni de residencia, sino de permanencia o tolerancia por lo que no se encuentra en situación administrativa irregular, desplegando, según lo que prescriben las directivas comunitarias y la legislación nacional, una serie de derechos a su favor mientras se mantenga dicha condición.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 414/2024, DE 24 DE ENERO 2024
Si no puedo solicitar el arraigo laboral como asilado, ¿qué sigue?
Aunque el asilado no podrá solicitar el arraigo laboral 2024, puede pedir un arraigo social con tres años de permanencia en el país. Es importante destacar que para solicitar cualquier otro trámite con el fin de cambiar el estatus legal, el solicitante debe haber desistido del recurso, es decir, al asilo.
En caso de que requieras una asesoría totalmente personalizada con nuestros abogados especialistas en migración, extranjería, asilo y nacionalidad española contacta con nosotros accediendo aquí.