Solicitantes de asilo 2025

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Sabemos lo que significa emigrar

Muchos de los solicitantes de asilo 2025 pueden sentirse en una incertidumbre legal por el próximo cambio en la Ley de Extranjería el 20 de mayo. Sin embargo, si estás en proceso de obtener protección internacional puedes tomar otra vía legal si lo prefieres. En el siguiente artículo te comentamos más. 

De solicitantes de asilo a arraigo 

Si eres solicitante de asilo 2025 debes saber que tienes dos opciones en tu situación migratoria:

a. Mantener el proceso de protección internacional y esperar el resultado. Cualquier tipo de decisión. 

b. Renunciar al asilo antes del 20 de mayo con el objetivo de cambiar a un tipo de arraigo que se adapte a tu situación personal. 

En caso de tener una resolución denegatoria o que desistas del recurso puedes acogerte a la Disposición Transitoria 5º y a los nuevos arraigos.


3 Recomendaciones para los solicitantes de asilo 2025

En esta situación compleja y de manera general, te sugerimos:

  1. Analizar tu situación migratoria cuánto antes, cada día que pasa estás más cerca de la entrada en vigencia de la reforma.
  2. Consultar con un especialista en materia migratoria que pueda conocer tu situación personal y en función de ello, ofrecerte soluciones reales. 
  3. Modificar tu estatus legal si tienes la posibilidad de salir del Régimen de Asilo y Refugiados al Régimen General de Extranjeros. Es decir, pasar de solicitante de asilo a otro estatus como el arraigo. 

Y si eres de los que puede solicitar la nacionalidad española, te recomendamos meditar esta solución definitiva a tu estatus regular en el país. Si deseas más información sobre este proceso, consulta aquí. 

¿Por qué el 20 de mayo de 2025 es una fecha crítica?

El nuevo Reglamento de Extranjería no solo añade requisitos, sino que retrocede en derechos adquiridos. Las autoridades buscan reducir el número de solicitudes de asilo y priorizar vías migratorias con mayores garantías económicas. La inacción antes del plazo podría significar:

  • Pérdida de años de espera para regularizarte si eres solicitante de asilo.
  • Mayores exigencias para renovar residencias humanitarias.
  • Costes adicionales en reagrupaciones familiares.

Mito o verdad: edad para reagrupar ascendientes

Uno de los cambios más polémicos del nuevo Reglamento de Extranjería es el ajuste en la reagrupación de ascendientes. Anteriormente, los progenitores mayores de 67 años podían reunirse con sus familiares en España sin demostrar dependencia económica. Ahora, este beneficio solo aplica para mayores de 80 años, un incremento que deja fuera a miles de familias.

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