La nueva residencia para familia de español una de las novedades incluidas en la reforma de extranjería que entra en vigencia el próximo 20 de mayo. Este nuevo estatus migratorio trae beneficios que el Arraigo Familiar habitual no contempla. En el siguiente artículo te contamos más sobre esta residencia.
¿Qué es la residencia para familia de español?
Es un tipo de residencia temporal aprobada e incluida en el Nuevo Reglamento de Extranjería que permite vivir y trabajar legalmente en España. Una de las novedades es la integración a toda la familia del ciudadano español dentro de un mismo marco normativo. Esto incluye tanto a los familiares directos como a los extensos bajos.
- Ahora, todos los familiares de ciudadanos españoles se encuentran incluidos en la misma autorización.
- La edad límite de los hijos para acreditar que están a cargo se ha ampliado hasta los 26 años.
- Los padres menores de 80 años deberán demostrar que están a cargo del ciudadano español y, además, que no disponen de otros apoyos familiares.
- Se ha facilitado el acceso de los hijos de españoles de origen a esta autorización.
- Ahora los familiares del ciudadano español pueden ejercer el derecho a la reagrupación familiar, algo que antes no era posible.
¿Qué ocurre con la condición a cargo?
Cuando se trata de reagrupar a la familia demostrar la responsabilidad financiera que tienes como pariente es fundamental para los ascendientes menores de 65 años (hasta el 20 de mayo, que cambia el límite de la edad). De manera que, demostrar la dependencia económica es clave para solicitar la residencia.
En relación con la dependencia económica, se establece que los envíos de dinero deben equivaler al menos al 51% del Producto Interior Bruto (PIB) per cápita del país de origen. Además, el ciudadano español deberá demostrar que cuenta con los recursos económicos necesarios para mantener esta situación, ya sea mediante ingresos propios o patrimonio personal. Este apoyo económico debe mantenerse durante al menos un año.
Documentación para la residencia para familia de español
Cónyuge
Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil español (actualizado).
Pareja registrada
Resolución o Certificado del Registro Público de Parejas de Hecho.
Pareja de hecho no registrada
Relación estable se acredita con:
- Certificado de nacimiento de hijos en común, o
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto que demuestre al menos un año de convivencia, en España o fuera.
Hijos
- Menores de 26 años: Acta de nacimiento. Si son hijos del cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho, también se debe demostrar el vínculo con el español/a.
- Mayores de 26 años: Además del acta de nacimiento, se debe acreditar que están a cargo (por ejemplo, remesas o ayuda económica).
Ascendientes (padres)
- Mayores de 80 años: Acta de nacimiento del ciudadano español. Si son padres del cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho, se debe incluir también la documentación del vínculo.
- Menores de 80 años: Lo mismo que para mayores de 80, añadiendo pruebas de estar a cargo (remesas, pagos, etc.).
Padres de niños españoles
Acta de nacimiento del menor y copia de su DNI o pasaporte español.
Hijos/as de españoles de origen:
Certificados de nacimiento del solicitante y del padre/madre español/a de origen.
Familia extensa
Documentación que demuestre la relación familiar y el estado de dependencia.
Si deseas solicitar esta residencia temporal pero tienes dudas o una situación particular, te sugerimos tomar una asesoría con un especialista.