Reagrupación familiar 2025 ¿desde España o país de origen?

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Una pregunta frecuente es si la reagrupación familiar 2025 se realiza desde España o desde el país de origen, y la respuesta depende de la situación particular de quien solicita este trámite. Es decir, se puede reagrupar a los ascendientes, hijos o familiares que, por motivos de fuerza mayor, deben estar en el país.

Por ello, en este artículo abordaremos las circunstancias que permiten a la persona beneficiaria del trámite hacerlo desde España y cuáles deben realizarse desde el país de origen. No obstante, recomendamos buscar ayuda de un profesional experto en el área, ya que cada persona tiene una situación diferente.

3 Situaciones para solicitar reagrupación familiar desde España

¿En qué circunstancia el familiar puede estar en España? Según el Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024, el familiar puede estar en España para gozar de arraigo familiar en las siguientes circunstancias:

  • Padre o madre de un menor de nacionalidad española: Pueden solicitar la residencia por arraigo familiar si tienen a cargo al menor y conviven con él.
  • Tutor de un menor de nacionalidad española: Similar a los padres, los tutores también pueden solicitar la residencia por arraigo familiar si tienen a cargo al menor y conviven con él.
  • Persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad: Si conviven y la persona con discapacidad requiere medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Estas circunstancias permiten que el familiar regularice su situación en España y garantice el cuidado y apoyo adecuado a los menores o personas con discapacidad españolas.

Reagrupación familiar 2025 desde país de origen 

En el caso de los ascendientes, deberán estar en el país de origen si son mayores de 80 años. Así lo indica el Nuevo Reglamento de Extranjería y es uno de los cambios más trascendentales. Esto se debe a que, anteriormente, para los padres mayores de 65 años no era necesario demostrar la condición de estar a cargo. Sin embargo, a partir del 20 de mayo del presente año, quienes sean mayores de 80 años son los únicos que quedan exentos.

En consecuencia, para demostrar la condición de estar a cargo, el familiar debe estar fuera de España, recibir una remesa mensual por canales oficiales, y el monto debe corresponder a una cifra que demuestre una dependencia suficiente para vivir en España.

Conclusión reagrupación familiar 2025

En resumen, la reagrupación familiar 2025 se adapta a las necesidades específicas de cada caso, estableciendo distintos requisitos para solicitarla desde España o desde el país de origen. Mientras que el arraigo familiar permite a ciertos familiares regularizar su situación estando ya en España, la reagrupación familiar exige que algunos, como los ascendientes mayores de 80 años, permanezcan en su país de origen hasta que se cumplan las condiciones de dependencia económica. 

Por ello, estos cambios reflejan un enfoque más riguroso y personalizado en la política de extranjería, subrayando la importancia de contar con orientación profesional para navegar con éxito en este proceso.

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