¿Te preocupa el cómputo para el arraigo 2025 porque ya no cuenta el tiempo como solicitante de asilo para regularizarse? Desde que el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) entró en vigor, las reglas cambiaron. Tranquilo, el abogado y CEO de Tu Gestión España, Alejandro Scudiero, explica que la Instrucción SEM 1/2025 permite reanudar el cómputo de arraigo en cuanto desistas de tu solicitud de asilo. Por ello, en el siguiente artículo te contamos cómo puedes optar por el arraigo al desistir del proceso de protección internacional.
¿Qué es el cómputo de arraigo 2025?
El cómputo de arraigo 2025 es el cálculo oficial del tiempo de permanencia continuada que el Ministerio de Inclusión exige a quienes solicitan un arraigo social, sociolaboral, formativo o de segunda oportunidad tras las reformas de mayo de 2025. De manera que, la regla clave dice: los meses que permanezcas como solicitante de protección internacional NO computan. Sin embargo, la Instrucción SEM 1/2025 aclara que antes de pedir cita de asilo y después de renunciar a él, tu reloj vuelve a correr.
¿Por qué ha cambiado todo en 2025?
El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y rebajó el plazo general de residencia continuada de tres a dos años para la mayoría de arraigos, además de crear figuras como el “arraigo de segunda oportunidad”. Sin embargo, la norma añadió una limitación importante: el tiempo que pases como solicitante de protección internacional (asilo) ya no computa para ninguno de esos plazos.
En ese sentido, para corregir dudas, la Secretaría de Estado de Migraciones publicó el 13 de mayo de 2025 la Instrucción SEM 1/2025. Su punto clave indica que, si renuncias (o desistes) de tu solicitud de asilo, desde ese momento “comenzará o reanudará el cómputo del tiempo de permanencia” exigido para cualquier tipo de arraigo

¿Cómo saber el cómputo de arraigo 2025?
Situación | ¿Cuenta para los 2 años exigidos? | Detalle práctico |
Residencia previa a la cita de asilo | Sí | Empadronamiento, billetes, contratos o historial médico. |
Mientras tu expediente de asilo está en trámite | No | El reloj se congela hasta que renuncies o tengas denegación firme. |
Desde la renuncia/denegación + 6 meses de irregularidad | Sí | Se reanuda el cómputo de arraigo 2025. |
Documentación para modificar de asilo a arraigo
Si eres solicitante de asilo y deseas desistir del proceso para optar por algún tipo de arraigo, ten en cuenta los siguientes documentos:
- Empadronamiento histórico (todos los municipios).
- Billetes o sellos de pasaporte de tu llegada.
- Contratos de alquiler, recibos bancarios o historiales médicos.
- Resolución de desistimiento o denegación firme del asilo.
- Informe de Integración Social —imprescindible si no presentas contrato de trabajo.
Igualmente, te recordamos que cada caso es individual y diferente, por lo que, te sugerimos asesorarte con un especialista en materia migratoria. Sobre todo, por el cambio en la Ley de Extranjería.
¿Cómo renunciar al asilo paso a paso?
Aunque nuestra recomendación es que contactes a un experto el tema, te mencionamos de forma general los pasos para desistir del asilo:
- Presenta el escrito de desistimiento en la Oficina de Asilo y Refugio o vía Registro electrónico.
- Guarda el resguardo sellado: marca el día en que se reactivará tu cómputo de arraigo 2025.
- Permanece 6 meses en situación irregular (requisito transitorio).
- Reúne la documentación que te mencionamos anteriormente y pide cita para arraigo.
Preguntas frecuentes sobre el cómputo de arraigo 2025
¿Puedo sumar periodos si pedí asilo varias veces?
Sí. Cada tramo previo a cada solicitud cuenta, siempre que sumes menos de 90 días de ausencia total.
¿El “arraigo de segunda oportunidad” sirve a ex solicitantes de asilo?
No. El artículo 129 del Reglamento los excluye expresamente.
¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?
No. Puedes presentar medios económicos propios o un informe municipal de integración.