¿Qué puedo hacer si me deniegan el asilo político en España? ¿Tendré que irme del país? y más preguntas de este estilo son muy recurrentes entre nuestros seguidores y las personas que están en solicitud de protección internacional. En este artículo te explicaremos como actuar antes esta situación y de antemano te comento que existe solución por lo que no hay que alarmarse.
Cuando se hace la solicitud de protección internacional o asilo en España, pasado los 6 meses después de la entrevista, al solicitante le otorgarán el permiso de trabajo y 3 meses después la entrega de la tarjeta roja. De esta manera el solicitante quedaría con un estatus regular de solicitante de asilo. Sin embargo, esto no quiere decir que ya este aprobado o denegado. A partir de la entrega de la tarjeta roja en cualquier momento te pueden dar respuesta de tu resolución. Estas pueden ser las siguientes:
- Te otorgan el asilo o protección subsidiaria.
- Te deniegan el asilo o la protección subsidiaria, pero te aprueban la residencia por razones humanitarias.
- Te deniegan ambas.
En este artículo explicaremos el procedimiento a seguir en base a la tercera opción, en el caso en que nos denieguen ambas. Si te deniegan ambas ayuda puedes interponer un Recurso Potestativo de Reposición o un Recurso Contencioso Administrativo, que con estos recuperarás el permiso de trabajo, mantendrás un estatus regular en España y si no cumples el tiempo para solicitar una figura de arraigo, con los recurso podrás «ganar tiempo» para posteriormente hacer un cambio a alguna figura de arraigo.
Recurso Potestativo de Reposición
El Recurso Potestativo de Reposición es una acción que interpone el interesado contra actos administrativos, que no están ajustados a derecho o dan respuesta negativa a las pretensiones del interesado, que a su vez ponen fin a la vía administrativa, y, dependiendo de la autoridad de la que provengan, también serán recurribles algunos actos de trámite.
Se le denomina potestativo, por el hecho de que no es obligatorio para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, una vez presentado, hay que esperar su resolución o que transcurra el plazo para ello, para poder interponer un recurso ante la autoridad judicial de dicho orden. Esto basicamente es exigirle a la administración que no estas conforme con el resultado y que revise el caso de nuevo. Esta es una vía administrativa sin necesidad de ir a juicio y se utiliza para «ganar tiempo» como ya mencionamos.
Recurso Contencioso Administrativo
Es una medida que permite hacer reclamaciones por vía judicial ante los actos de la Administración Pública o disposiciones de carácter general. En el caso de la nacionalidad, se trata de un procedimiento que se aplica cuando la Administración Pública no cumple con el lapso estipulado de tiempo para la resolución, que es doce meses; este recurso se encuentra regulado en el Titulo III de la Ley 29/1998 del 13 de Julio de la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 25 a 42). En palabra más sencillas, es la exigencia que se le hace a la Administración por la inconformidad de la resolución a través de una demanda.
Como se ha podido observar, que te denieguen el asilo no significa que sea el fin de tu proceso migratorio en España. Recurriendo a el recurso potestativo de reposición y luego en el caso de que sea necesario al recurso contencioso administrativo podrás continuar con tu proceso y en un futuro cambiar a una figura de arraigo.
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Una pregunta, en caso hipotético con ustedes se puede realizar el recurso independiente de la provincia o ciudad donde esté actualmente?
Que se debe presentar?
Hola Diego un gusto saludarte. Si, lo hacemos vía telematica.
Muy buen post. Pero una pregunta, según lo que dice: …” que con estos recuperarás el permiso de trabajo, mantendrás un estatus regular en España ”… entonces una vez que se interpone el recurso puede trabajar legalmente? Si aún no está trabajando legalmente?
Hola Mary un gusto saludarte. Esto es cuando se niega el Asilo después de haber obtenido el permiso de trabajo. Un saludo
Hola, estoy preocupada me acaban de denegar el. Asilo, el cual me han timbrado el pasaporte para salir voluntariamente en 15 días, llevo 2 años y 8 meses. En vez de presentar un recurso es buena idea si presento arraigo por la formación? Y que pasa si tengo ya timbrado el pasaporte, y al hacer algún trámite los 15 días se paralizan?. Estoy bastante asustada. Si me puede orientar se lo agradeceré de corazón. Saludos
Hola. Un gusto saludarte.
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Gracias por escribir. Saludos 👋