Reagrupación de hijos menores de 26 años

reagrupación_de_hijos_ menores_de_26_anos_TGE
Imagen de Tu Gestión España

Tu Gestión España

Sabemos lo que significa emigrar

La reagrupación de hijos menores de 26 años es una posibilidad en España. Sin embargo, para hacerlo posible se deben cumplir con ciertos requerimientos que cambian en función del estatus migratorio de la persona. Esto se debe al nuevo Reglamento de Extranjería donde se incluyó un estatuto propio para los familiares de ciudadanos españoles, modificando los requisitos de la reagrupación familiar y ampliando la edad máxima de los hijos reagrupables.

Sin embargo, no todos los extranjeros están en la misma situación: existen tres regímenes distintos (familiares de españoles, régimen comunitario y régimen general) con límites de edad y condiciones diferentes. Por ello, e el siguiente artículo te contamos la diferencia entre cada uno.

Reagrupación para familiares de españoles (hasta 26 años)

El nuevo reglamento introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Este permiso permite que los ciudadanos españoles reagrupen a:

Publicidad

  • Su cónyuge o pareja de hecho (no hace falta inscripción en registro público).
  • Hijos propios o del cónyuge/pareja menores de 26 años, y también a los mayores de 26 que dependan económicamente o tengan discapacidad. Esto amplía el límite anterior de 21 años.
  • Otros familiares en situaciones especiales, como hijos y progenitores de víctimas de trata o violencia de género.

En el último caso, te sugerimos consultar la situación con un especialista en extranjería.

Requisitos y procedimiento

  1. Vínculo y edad: el solicitante debe acreditar el parentesco (acta de nacimiento o adopción) y que el hijo tiene menos de 26 años. Si supera ese límite debe demostrarse dependencia económica o discapacidad.
  2. Convivencia y estado civil: los hijos mayores de edad no pueden haber formado su propia familia. Es preciso demostrar convivencia con el progenitor español o que van a hacerlo.
  3. Documentación general: pasaporte válido, certificado de antecedentes penales, y seguro médico si el familiar no está cubierto por la Seguridad Social. No se exige acreditar medios económicos para el reagrupante, salvo en supuestos de ascendientes.
  4. Solicitud en España: a diferencia del reglamento anterior, la solicitud puede presentarse desde España; no es necesario que el familiar viaje a su país para tramitar el visado. La autorización inicial suele otorgarse por cinco años y permite trabajar desde el primer día.

Ejemplo

Andrea tiene 24 años, vive en Perú y quiere estudiar un máster en España. Su madre es española. Bajo el nuevo reglamento, Andrea puede solicitar la autorización de residencia temporal como hija de española (familiares de españoles), ya que tiene menos de 26. Esta autorización le permitirá estudiar y trabajar sin necesidad de obtener un visado de estudiante. Deberá aportar la partida de nacimiento, acreditar que no ha constituido una familia propia y, si ya vive con su madre, demostrar la convivencia.

Régimen Comunitario

Cuando el reagrupante es ciudadano de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, la normativa aplicable es el Real Decreto 240/2007. Los familiares obtienen la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, y la edad máxima de los hijos varía:

  • Menores de 21 años: pueden ser reagrupados sin acreditar dependencia.
  • Mayores de 21 años: solo pueden reagruparse si están a cargo del ciudadano de la UE. La dependencia económica suele acreditarse mediante envíos periódicos de dinero y pruebas de convivencia.
  • Se admiten también hijos o ascendientes con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismos.

El ciudadano de la UE debe cumplir con el artículo 7 del RD 240/2007, es decir: estar trabajando, ser autónomo o demostrar recursos suficientes y contar con seguro de enfermedad.

Ejemplo

Juan, italiano, reside en España con trabajo estable. Su hija Sofía tiene 22 años y vive en Argentina. Para reagruparla, Juan deberá demostrar que Sofía depende económicamente de él (envíos regulares, gasto de manutención) y que no ha formado su propia familia. Si Sofía no cumple el requisito de dependencia, la reagrupación no procede y tendrá que solicitar una estancia por estudios u otra forma de obtener su estatus legal.

Contacta ahora con nuestros expertos y recibe asesoramiento personalizado sobre reagrupación familiar, visados de estudios u otras vías legales. Estamos listos para ayudarte en todo el proceso.

Régimen general: extranjeros de terceros países

Los residentes en España con nacionalidad de países no pertenecientes a la Unión Europea están sujetos al régimen general. Aquí el límite de edad es mucho más bajo: sólo pueden reagruparse los hijos menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad o que no puedan mantenerse por razones de salud.

Para reagrupación por régimen general se requiere:

  1. Medios económicos suficientes: el reagrupante debe demostrar ingresos estables y superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) según el número de familiares. También se exige un informe de vivienda adecuada.
  2. Visado desde el país de origen: salvo casos excepcionales, la solicitud se presenta en la oficina de extranjería y después se gestiona un visado en el consulado de origen.
  3. Documentos: pasaporte, acta de nacimiento o adopción, y pruebas de discapacidad o dependencia si el hijo es mayor de edad.

Ejemplo

María, colombiana con residencia temporal en España, quiere reagrupar a su hijo de 20 años. Bajo el régimen general, solo se permiten hijos menores de 18 años salvo que exista una discapacidad que les impida valerse por sí mismos. En este caso la reagrupación no sería posible. María podría estudiar si el padre es español (y usar el régimen de familiares de españoles) o, alternativamente, su hijo puede solicitar un visado de estudios.

Resumen: reagrupación de hijos menores de 26 años

RégimenEdad límite de hijos¿Mayores permitidos?Trámite principal
Familiares de españoles26 añosSí, si están a cargo o tienen discapacidadAutorización de residencia familiar de español
Régimen comunitario (UE/EEE/Suiza)21 añosSí, si están a cargo del ciudadano de la UETarjeta de residencia de familiar de la UE
Régimen general18 añosSolo en caso de discapacidad o dependencia por saludAutorización de reagrupación (EX‑02)

Preguntas frecuentes

¿La reforma de 2025 elevó la edad en todos los regímenes? No. La ampliación a 26 años solo aplica a familiares de españoles. El régimen comunitario mantiene el límite en 21 años (o mayores dependientes)y el régimen general en 18 años.

¿Puede trabajar un hijo reagrupado como familiar de español? Sí. La nueva autorización de residencia temporal para familiares de españoles habilita a trabajar desde el primer día y se concede inicialmente por cinco años.

¿Qué ocurre si el hijo reagrupado cumple 26 años durante la autorización? Si tenía concedida la autorización por ser menor de 26, la edad no afecta a la validez. A la renovación se evaluará si sigue cumpliendo requisitos (dependencia, convivencia). Para hijos mayores se aplica la exigencia de estar a cargo o tener discapacidad.

¿Se puede reagrupar a un hijo mayor de 26 si se demuestra dependencia? Sí, pero se requiere probar que el hijo está económicamente a cargo y que no tiene independencia financiera. No obstante, a veces en el Régimen General se debe demostrar que no hay otro familiar que pueda ayudarlo en su país de origen.

Conclusión

La reforma de 2025 moderniza la reagrupación familiar y crea un régimen específico para familiares de españoles. El cambio más destacado es la ampliación de la edad máxima de los hijos reagrupables a 26 años, pero sólo para los hijos de españoles; los demás regímenes mantienen límites distintos. Por ello, antes de iniciar un trámite conviene analizar el estatus legal del reagrupante, los requisitos económicos y la situación particular del hijo.

Publicidad
Compartir artículo
Subscribe
Notify of
guest
0 Comentarios
Oldest
Newest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
Publicidad

Artículos de interés

Publicidad

Ha regreeeesaaaado!!

Tu Nacionalidad Española -50%

Guia Seguridad Social

Estos datos nos permiten enviarte una cotización personalizada a tus beneficios.

Tu seguro en españa

Calcula tu seguro

Tu futuro comienza aquí!