Una vez que tengas la nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea podrás solicitar a tus familiares por medio de la reagrupación familiar. Este proceso se denomina Tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión Europea, con ellas puedes reagrupar a los siguientes parientes:
- Cónyuge o persona con la que el solicitante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.
- Hijos del solicitante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
- Ascendiente en primer grado del ciudadano comunitario o su cónyuge o pareja de hecho registrada, cuando estén a su cargo o existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea son:
- Se debe demostrar la filiación, mediante documentos actualizados.
- Si el solicitante trabaja por cuenta ajena este tendrá que aportar su contrato de trabajo, sus últimas tres nóminas e informe de vida laboral.
- Si el solicitante trabaja por cuenta propia tendrá que mostrar la última declaración de la renta e IVA, y el informe de vida laboral.
- En el caso de no tener trabajo el reagrupante tendrá que demostrar medios económicos significativos que garantice la estabilidad del reagrupado, equivalentes a una pensión míninima no contributiva de la Seguridad Social.
- Contar con un seguro público o privado en España u otro país de la UE que proporcione cobertura completa.
- Demostrar la condición a cargo del familiar, en caso de ascendientes o hijos mayores de edad.
Así mismo, se deben aportar los siguientes documentos:
- El impreso de solicitud en modelo oficial (EX-19) cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Pasaporte en vigor del solicitante, y en el caso de estar caducado, deberá aportarse copia y la solicitud de renovación.
- Tener el certificado que demuestre el vínculo familiar. En el caso de hijos o ascendientes acta de nacimiento y en el caso de ser la pareja de hecho o cónyuge el certificado de matrimonio con 3 meses de vigencia.
- DNI del español o certificado de registro del ciudadano de la Unión.
- Tanto el ciudadano de la UE, como el familiar solicitante, deben estar empadronados en el mismo domicilio.
La condición a cargo se demuestra, entre otras formas, a través del envío de remesas mensuales y consecutivas durante por lo menos un año. La pregunta más concurrente es ¿Cuánto dinero debo enviarles a mis familiares, para demostrar la condición a cargo?, se deberá enviar el equivalente 50% del PIB (Producto Interno Bruto) per cápita anual del país donde ellos residen, siendo el monto anual por país, los siguientes:
Argentina: 9.072 €
Bolivia: 2.906 €
Brasil: 6.349 €
Colombia: 5.204 €
Costa Rica: 10.507 €
Chile: 13.931 €
Cuba: 8.298 €
Ecuador: 5.015 €
El Salvador: 3.725 €
Guatemala: 4.246 €
Honduras: 2.379 €
México: 8.417 €
Nicaragua: 1.765 €
Panamá: 12.265 €
Paraguay: 4.480 €
Perú: 5.723 €
República Dominicana: 7.306 €
Uruguay: 14.391 €
Venezuela: 2.991 €
Fuente (cifras PIB): datosmacro.com

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