¿Qué necesito para estudiar en España?

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La estancia de estudio es una autorización que te habilita a permanecer en España por un período superior a noventa (90) días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduce a la obtención de un título o certificado de estudios.

Si te encuentras fuera de España podrás comenzar el procedimiento desde la Misión Diplomática u Oficina Consular Española en cuya demarcación resida el extranjero, y la solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza. El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación.

El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

De encontrarte en España podrás asistir a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza. Igualmente, el plazo máximo para la notificación de la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación.

Los requisitos que debe tener el solicitante son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.

La documentación que se debe presentar es la siguiente:

  • Si se inicia el procedimiento desde fuera de España, impreso de solicitud de visado nacional, debidamente firmado por el extranjero o su representante.
  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Si se inicia el procedimiento en España: Impreso de solicitud en modelo oficial debidamente firmado por el extranjero. Prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Este requisito se entenderá resuelto si la institución educativa posee un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

La duración de la estancia concedida será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada.

De igual forma, si deseas una asesoría más personalizada te invitamos a agendarla en la siguiente web https://tugestionespana.com/asesorias

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