¿Puedo traer a mi pareja si soy residente en España?

puedo traer pareja españa
Picture of Tu Gestión España

Tu Gestión España

Sabemos lo que significa emigrar

Si eres residente legal en España SÍ puedes traer a tu pareja y otorgarle la residencia. Sin embargo, existen tres casos y dentro de estos, condiciones y requisitos distintos según cada caso. En este artículo explicaremos cada uno de ellos. Empezando por el caso donde nuestro seguidores nos preguntan más y es el caso de residente legal extranjero.

Reagrupación Residentes Extranjeros

Las personas con residencia podrán conceder a sus cónyuges una residencia temporal en España mediante una reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente. Para que el solicitante pueda pedir a su pareja tiene que tener un año o más de residencia y este, según la ley podrá solicitar a su cónyuge, pareja de hecho registrada o pareja de hecho no registrada. Pero cuando se trata de pareja de hecho no registrada es muy difícil demostrar las pruebas de a quien quieres solicitar es tu pareja ya que ese año de residencia no has estado con tu pareja y suelen poner más trabas. Sin embargo, se puede solicitar aunque la recomendación para este caso es que sea directamente tu cónyuge o pareja de hecho.

Los requisitos que tiene que cumplir la persona interesada en la residencia son los siguientes:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea y no encontrarse de manera irregular en el territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales y no tener prohibida la entra a España.
  • Contar con un seguro privado o tener asistencia sanitaria por la Seguridad Social.
  • No encontrarse en el periodo de tiempo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber pagado la tasa correspondiente al trámite.
  • El solicitante tiene que contar con los medios económicos suficientes para atender las necesidades de su cónyuge o pareja de hecho. Esta cuantía es del 150% del IPREM y por cada miembro más en el caso de querer reagrupar hijo u otros es 50% adicional. Este tendrá que disponer de una vivienda adecuada para poder recibir a su cónyuge o pareja con la que el reagrupante mantenga una relación afectiva análoga a la conyugal.

La documentación necesaria es la siguiente:

  • El impreso de la solicitud modelo oficial (EX-02)
  • Copia de pasaporte vigente, título e viaje o cédula de inscripción vigente del reagrupante.
  • Copia con documentos que acrediten que cuenta con empleo y/o recursos económicos.
    • En en el caso de que el actividad lucrativa sea por cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo y última declaración del IRPF.
    • En el caso de que la actividad lucrativa sea por cuenta propia: Acreditación de la actividad que desarrolla y última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales.
    • En el caso de que no exista actividad lucrativa, documentos que acrediten fondos económicos.
  • Un documento que acredite de ocupación de una vivienda adecuada donde recibirlo.
  • Copia de pasaporte vigente del reagrupado.
  • Copia del documento que acredite sus vínculos o existencia de la unión de hecho.
  • Si están casados por segunda o más veces, la resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y sus hijos.

Reagrupación ciudadano Español

Es un residencia que se le otorga al cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/a de nacionalidad española. A continuación los requisitos que tienen que presentar por ambas partes:

  • El reagrupado no bede ser ciudadano de un país perteneciente a la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada a España y no encontrarse en el periodo de compromiso de no retorno en España.

Documentación que debe presentar:

  • Impreso de solicitud en modelos oficial (EX-10).
  • Copia del pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de los antecedentes penales del país o países de anterior residencia en los últimos 5 años.
  • Documento que acredite el vínculo familiar o de la pareja registrada.
  • Documento de Identidad del ciudadano español.
Reagrupación ciudadano Comunitario

Es una residencia que se le otorga al cónyuge de un ciudadano perteneciente a un estado miembro de la Unión Europea. Los países son los siguientes:

AlemaniaAustria
BélgicaBulgaria
ChipreCroacia
DinamarcaEslovaquia
EsloveniaEspaña
EstoniaFinlandia
FranciaGrecia
HungríaIrlanda
Islandia Letonia
LiechtensteinLituania
LuxemburgoMalta
NoruegaPaíses Bajos
PoloniaPortugal
R. ChechaRumanía
SueciaSuiza

Los requisitos de ambas partes son los siguientes:

  • El solicitante debe cumplir con la condición de estar realizando una actividad lucrativa por cuenta ajena o propia.
  • Disponer de los medios económicos para asistir a su familia, en este caso pareja o cónyuge. El reagrupante debe contar con un seguro médico.
  • Certificado de matrimonio, de pareja de hecho o pruebas de pareja de hecho no registrada.
  • Contrato de trabajo y sus últimas 3 nóminas.
  • En el caso de trabajar por cuenta propia presentar el alta de autónomo.
  • NIE y pasaporte del comunitario.
  • Volante de empadronamiento en conjunto, donde figuren ambos.

De esta manera podrás reagrupar a tu pareja o cónyuge dependiendo de cual residencia tengas.

tu gestion españa alejandro scudiero

En Tu Gestión España realizamos todo tipo de trámites en materia de extranjería, no dudes en asesorarte con nosotros.

Compartir artículo
Subscribe
Notify of
guest
0 Comentarios
Oldest
Newest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments

Artículos de interés

Guia Seguridad Social

Estos datos nos permiten enviarte una cotización personalizada a tus beneficios.

Tu seguro en españa

Calcula tu seguro

Tu futuro comienza aquí!