Si eres residente legal en España SÍ puedes traer a tu pareja y otorgarle la residencia. Sin embargo, existen tres casos y dentro de estos, condiciones y requisitos distintos según cada caso. En este artículo explicaremos cada uno de ellos. Empezando por el caso donde nuestro seguidores nos preguntan más y es el caso de residente legal extranjero.
Reagrupación Residentes Extranjeros
Las personas con residencia podrán conceder a sus cónyuges una residencia temporal en España mediante una reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente. Para que el solicitante pueda pedir a su pareja tiene que tener un año o más de residencia y este, según la ley podrá solicitar a su cónyuge, pareja de hecho registrada o pareja de hecho no registrada. Pero cuando se trata de pareja de hecho no registrada es muy difícil demostrar las pruebas de a quien quieres solicitar es tu pareja ya que ese año de residencia no has estado con tu pareja y suelen poner más trabas. Sin embargo, se puede solicitar aunque la recomendación para este caso es que sea directamente tu cónyuge o pareja de hecho.
Los requisitos que tiene que cumplir la persona interesada en la residencia son los siguientes:
- No ser ciudadano de la Unión Europea y no encontrarse de manera irregular en el territorio español.
- Carecer de antecedentes penales y no tener prohibida la entra a España.
- Contar con un seguro privado o tener asistencia sanitaria por la Seguridad Social.
- No encontrarse en el periodo de tiempo de compromiso de no retorno a España.
- Haber pagado la tasa correspondiente al trámite.
- El solicitante tiene que contar con los medios económicos suficientes para atender las necesidades de su cónyuge o pareja de hecho. Esta cuantía es del 150% del IPREM y por cada miembro más en el caso de querer reagrupar hijo u otros es 50% adicional. Este tendrá que disponer de una vivienda adecuada para poder recibir a su cónyuge o pareja con la que el reagrupante mantenga una relación afectiva análoga a la conyugal.
La documentación necesaria es la siguiente:
- El impreso de la solicitud modelo oficial (EX-02)
- Copia de pasaporte vigente, título e viaje o cédula de inscripción vigente del reagrupante.
- Copia con documentos que acrediten que cuenta con empleo y/o recursos económicos.
- En en el caso de que el actividad lucrativa sea por cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo y última declaración del IRPF.
- En el caso de que la actividad lucrativa sea por cuenta propia: Acreditación de la actividad que desarrolla y última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales.
- En el caso de que no exista actividad lucrativa, documentos que acrediten fondos económicos.
- Un documento que acredite de ocupación de una vivienda adecuada donde recibirlo.
- Copia de pasaporte vigente del reagrupado.
- Copia del documento que acredite sus vínculos o existencia de la unión de hecho.
- Si están casados por segunda o más veces, la resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y sus hijos.
Reagrupación ciudadano Español
Es un residencia que se le otorga al cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/a de nacionalidad española. A continuación los requisitos que tienen que presentar por ambas partes:
- El reagrupado no bede ser ciudadano de un país perteneciente a la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada a España y no encontrarse en el periodo de compromiso de no retorno en España.
Documentación que debe presentar:
- Impreso de solicitud en modelos oficial (EX-10).
- Copia del pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de los antecedentes penales del país o países de anterior residencia en los últimos 5 años.
- Documento que acredite el vínculo familiar o de la pareja registrada.
- Documento de Identidad del ciudadano español.
Reagrupación ciudadano Comunitario
Es una residencia que se le otorga al cónyuge de un ciudadano perteneciente a un estado miembro de la Unión Europea. Los países son los siguientes:
Alemania | Austria |
Bélgica | Bulgaria |
Chipre | Croacia |
Dinamarca | Eslovaquia |
Eslovenia | España |
Estonia | Finlandia |
Francia | Grecia |
Hungría | Irlanda |
Islandia | Letonia |
Liechtenstein | Lituania |
Luxemburgo | Malta |
Noruega | Países Bajos |
Polonia | Portugal |
R. Checha | Rumanía |
Suecia | Suiza |
Los requisitos de ambas partes son los siguientes:
- El solicitante debe cumplir con la condición de estar realizando una actividad lucrativa por cuenta ajena o propia.
- Disponer de los medios económicos para asistir a su familia, en este caso pareja o cónyuge. El reagrupante debe contar con un seguro médico.
- Certificado de matrimonio, de pareja de hecho o pruebas de pareja de hecho no registrada.
- Contrato de trabajo y sus últimas 3 nóminas.
- En el caso de trabajar por cuenta propia presentar el alta de autónomo.
- NIE y pasaporte del comunitario.
- Volante de empadronamiento en conjunto, donde figuren ambos.
De esta manera podrás reagrupar a tu pareja o cónyuge dependiendo de cual residencia tengas.

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