Si vas a solicitar la Regularización Extraordinaria 2026 y tienes hijos menores en España, este punto es clave. El Real Decreto 316/2026 incluye medidas especiales para que los hijos de las personas solicitantes también puedan acceder a una autorización de residencia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La idea principal es sencilla: los menores no quedan fuera del proceso de regularización de sus padres. La norma permite que su solicitud se presente de forma simultánea a la del progenitor y que ambas se resuelvan al mismo tiempo. Esto busca evitar que una familia quede regularizada a medias.
Además, el decreto da un trato reforzado a la infancia. El propio texto oficial indica que las personas menores de edad requieren respuestas específicas y prioritarias, situando el interés superior del menor como eje de la actuación administrativa.
¿Qué hijos pueden beneficiarse de esta protección?
Esta medida está pensada para hijos menores de edad de personas que soliciten la regularización prevista en la Disposición Adicional Vigésima o en la Disposición Adicional Vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería.
También puede aplicarse a hijos mayores de edad cuando tengan una discapacidad que requiera apoyo o cuando no puedan cubrir sus propias necesidades por motivos de salud.
El punto importante es que no basta con mencionar al menor en el expediente del padre o de la madre. Debe presentarse una solicitud propia para el menor, vinculada a la solicitud del progenitor.
2 Protecciones especiales para hijos de solicitantes en el RD 316/2026
Menores nacidos en España: qué cambia
Si el hijo nació en España, la autorización se tramita por la vía prevista para menores nacidos en territorio español.
En condiciones ordinarias, este tipo de solicitud tiene plazos concretos. Sin embargo, el RD 316/2026 flexibiliza este punto y permite presentar la solicitud sin exigir que se haya hecho dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
Esto es importante para familias que no pudieron regularizar antes a sus hijos por falta de residencia, desconocimiento del trámite o dificultades documentales.
Menores nacidos fuera de España: requisitos flexibilizados
Para los hijos menores que nacieron fuera de España, el cambio es todavía más relevante. En el régimen general suele exigirse una permanencia previa de dos años, además de medios económicos y alojamiento adecuado.
Con esta regularización, esos requisitos se flexibilizan. El decreto establece que no se exige la permanencia previa de dos años ni que los progenitores acrediten los medios económicos y el alojamiento propios de una reagrupación familiar ordinaria.Eso sí, hay un requisito que no debe pasarse por alto: el menor debe acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida en España antes de presentar la solicitud.
¿Qué significa la resolución conjunta?
Una de las protecciones más útiles es la resolución conjunta. Esto significa que la Administración debe resolver al mismo tiempo la solicitud del progenitor y la del hijo menor.
En la práctica, esto evita que el adulto obtenga respuesta y el menor quede pendiente durante más tiempo. También permite analizar la situación familiar de forma más coherente.
No significa que la autorización del menor sea automática. La Administración revisará que se cumplan los requisitos y que se aporte la documentación necesaria.
¿Cuánto dura la autorización de los menores?
El RD 316/2026 prevé una autorización con vigencia de cinco años para las personas menores de edad acompañadas, dentro de este régimen especial.
Este punto es especialmente favorable, porque ofrece más estabilidad al menor y evita renovaciones demasiado frecuentes. Para muchas familias, supone una diferencia importante respecto a otros permisos iniciales de menor duración.
Documentos que conviene preparar
Aunque cada caso debe revisarse de forma individual, lo recomendable es tener preparados:
- Pasaporte del menor, vigente o caducado.
- Certificado de nacimiento.
- Empadronamiento o pruebas de convivencia.
- Pruebas de permanencia en España durante cinco meses, si el menor nació fuera.
- Escolarización, si está en edad obligatoria.
- Autorización del otro progenitor o documento de custodia, cuando corresponda.
La clave está en demostrar tres cosas: vínculo familiar, presencia del menor en España y relación con la solicitud del progenitor.


