Requisitos para regularización a menores de edad

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La nueva regularización de menores de edad en España ya es una realidad tras la aprobación del Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Esta reforma introduce una vía específica para que determinados extranjeros puedan solicitar la residencia de sus hijos menores de edad dentro de los nuevos procedimientos de arraigo.

La medida supone uno de los cambios más importantes en extranjería durante 2026 porque flexibiliza requisitos que antes dificultaban la regularización familiar, especialmente para personas en situación administrativa irregular o vinculadas a solicitudes de asilo.

Por ello, el siguiente artículo abordaremos los requisitos para participar en el proceso de regularización masiva que finaliza el próximo 30 de junio.

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Primero, ¿Qué es la nueva regularización de menores de edad en España?

La reforma incorpora una Disposición Transitoria Primera dentro del Reglamento de Extranjería para permitir que ciertos menores de edad obtengan una autorización de residencia junto con la solicitud presentada por sus padres o representantes legales.

Hasta ahora, muchos menores dependían únicamente de la reagrupación familiar ordinaria, un procedimiento que exigía acreditar medios económicos, vivienda adecuada y períodos previos de residencia legal.

Es decir, con el nuevo decreto (RD 316/2026), el sistema cambia parcialmente y ofrece una vía más flexible y rápida para determinados casos que están vinculados a las nuevas figuras de arraigo.

¿Quiénes pueden solicitar la regularización de menores de edad antes del 30 de junio?

En el Real Decreto se explica cuáles son los perfiles que podrán participar en este proceso que tiene una fecha limitada. Podrán solicitar la regularización de sus hijos menores:

Personas que soliciten el arraigo para exsolicitantes de asilo

Se trata de extranjeros que hubieran presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y que ahora puedan acogerse a la nueva autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales.

Personas que soliciten el Arraigo Extraordinario

El nuevo Arraigo Extraordinario aprobado en 2026 también permite incluir simultáneamente a los hijos menores dentro del procedimiento.

Personas con Residencia Temporal

La reforma también beneficia a extranjeros que ya tengan autorización de residencia temporal en España, siempre que la solicitud del menor se presente antes del 30 de junio de 2026.

En este último caso, personas con Residencia Temporal, los requisitos son más flexibles: no es necesario demostrar medios económicos, ni informe de vivienda, ni esperar los 6 meses desde el nacimiento (si nació en España).

Guarda la información resumida en la infografía que está al finalizar el artículo

Requisitos para la regularización a menores de edad

Uno de los aspectos más importantes de esta reforma es que flexibiliza varios requisitos habituales en extranjería.Sin embargo, siguen existiendo determinadas condiciones que deben cumplirse.

1. El menor debe acreditar permanencia en España

El BOE establece que el hijo menor deberá demostrar una permanencia continuada de al menos cinco meses en España antes de la solicitud.

2. La solicitud debe presentarse junto a la del progenitor

La autorización del menor y la del padre, madre o representante legal deben tramitarse de forma simultánea.

3. No se exigen medios económicos ni vivienda adecuada

A diferencia de la reagrupación familiar tradicional, en esta vía extraordinaria no será obligatorio demostrar ingresos suficientes ni disponer de un alojamiento adecuado.

4. No se exige residencia previa de dos años

También desaparece el requisito que obligaba al progenitor a acreditar dos años de residencia legal previa para reagrupar.

¿Qué pasa con los menores nacidos en España?

Normalmente, la normativa obliga a presentar la solicitud de residencia dentro de los seis meses posteriores al nacimiento. Sin embargo, ahora se elimina este límite en los casos para los menores nacidos en el país. Es decir, el menor podrá presentar la solicitud junto con la de sus padres aunque haya pasado ese plazo inicial.

Plazo para solicitar la regularización de menores en España

El plazo máximo fijado por el BOE es el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha, esta disposición transitoria dejará de aplicarse salvo que exista una futura ampliación normativa.

Conclusión

La nueva regularización de menores de edad en España representa uno de los cambios más relevantes en extranjería durante 2026. La reforma flexibiliza requisitos, facilita la residencia de hijos menores y permite que las familias regularicen conjuntamente su situación administrativa.

Aunque se trata de una medida temporal, puede beneficiar a miles de familias migrantes que hasta ahora encontraban obstáculos económicos y legales para regularizar a sus hijos en España.

Eso sí, el procedimiento tiene condiciones específicas y una fecha límite clara, por lo que conviene revisar cada caso con suficiente antelación.

RESUMEN de la regularización a menores de edad España 2026

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