Oficinas habilitadas para la Regularización Extraordinaria 2026

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¿Conoces las oficinas para la Regularización Extraordinaria 2026? El ente encargado ha habilitado varias vías temporales para que las personas extranjeras residentes en el país puedan solicitar una autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes no está solo en los requisitos, sino en dónde y cómo se presenta la solicitud.

El Real Decreto 316/2026 establece que estas solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos o ante oficinas públicas habilitadas para este procedimiento. Entre ellas se incluyen oficinas de Correos, Seguridad Social y Extranjería, pero con una condición importante: no sirve cualquier oficina ni cualquier registro público. La norma habla de un procedimiento específico, preferente y diferenciado.

Por eso, antes de pedir cita o desplazarte, es importante confirmar que tu oficina está habilitada, preparar bien la documentación y revisar si realmente te corresponde el Arraigo Extraordinario u otra vía de regularización. Un error en esta fase puede causar retrasos, requerimientos o incluso que la solicitud no se tenga en cuenta.

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¿Qué significa que una oficina esté habilitada para la regularización? 

El Ministerio de Inclusión informó que la atención presencial se ofrece en oficinas de Correos, Seguridad Social y Extranjería distribuidas por todo el territorio nacional, con cita previa obligatoria. En su nota oficial se habla de 436 oficinas: 371 de Correos, 60 de Seguridad Social y 5 de Extranjería. Además, el listado oficial consultado recoge oficinas organizadas por comunidad autónoma y provincia, diferenciando entre cada una de las sedes.

¿Dónde se puede presentar la solicitud?

La solicitud puede presentarse por dos vías principales: telemática o presencial con cita previa.

La vía telemática está disponible durante todo el plazo de solicitud. Puede utilizarla la persona interesada si cuenta con certificado digital, o puede hacerlo un representante autorizado, profesional habilitado o entidad colaboradora, según corresponda. La Moncloa explica que esta vía está disponible 24 horas al día, 7 días a la semana durante el plazo de solicitud.

La vía presencial funciona únicamente mediante cita previa y en oficinas habilitadas. Según la información oficial, puede realizarse en:

  • Oficinas de Correos habilitadas.
  • Oficinas de la Seguridad Social habilitadas.
  • Oficinas de Extranjería designadas para este procedimiento.

¿Hace falta cita previa?

Sí. Para la vía presencial, la cita previa es obligatoria.

La información oficial indica que no se atiende a personas sin cita previa, con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios y aglomeraciones.

La cita puede solicitarse por varias vías:

  • A través del portal oficial, con Cl@ve o identificación digital.
  • Mediante formulario web, cuando no se dispone de Cl@ve.
  • Llamando al teléfono 060.

Horarios orientativos de atención presencial

Según la información oficial publicada por La Moncloa, los horarios generales son:

Punto de presentaciónHorario indicadoCondición
Correos08:30 a 17:30Cita previa
Seguridad Social16:00 a 19:00Cita previa
Oficinas de Extranjería16:00 a 19:00Cita previa

Estos horarios pueden estar sujetos a organización interna o actualizaciones. Antes de acudir, revisa siempre la cita asignada y la dirección exacta de la oficina.

¿Qué autorizaciones se pueden presentar en estas oficinas?

La habilitación está vinculada a las autorizaciones reguladas por el Real Decreto 316/2026, especialmente:

  • La autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional.
  • La autorización por circunstancias excepcionales por razón de Arraigo Extraordinario.

El BOE señala que ambas podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2026 y que se habilitarán oficinas públicas en todo el territorio nacional, incluidas Correos, Seguridad Social y las Oficinas de Extranjería que se determinen.

¿Qué documentos conviene llevar preparados?

Aunque cada caso debe revisarse de forma individual, normalmente conviene tener preparado:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.
  • Pruebas de haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas de permanencia durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales, cuando corresponda.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Documentación específica según la vía

¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

Una vez presentada la solicitud, la Administración revisará si el expediente está completo y si se cumplen los requisitos.

Si falta documentación, puede emitir un requerimiento de subsanación. El BOE indica que, si la solicitud está incompleta, se podrá requerir a la persona solicitante para corregir defectos en el plazo señalado, que no podrá ser superior a 15 días. Si no se subsana en plazo, se tendrá por desistida la solicitud y se archivará el expediente.

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