Hijo nacido en España ¿qué nacionalidad tiene?

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Si crees que tu hijo nacido en España es automáticamente español, lamentamos decirte que la nacionalidad no la otorgan por nacer en el país. Al contrario, se rigen por el principio “ius sanguinis”, es decir, obtienes la nacionalidad de tus padres. No obstante, esto puede variar según el país ya que existen algunas excepciones. En el siguiente artículo, te explicamos cómo funciona. 

“Si mi hijo nace en España ¿es español?” 

No, ya que, está condicionado por el “valor de simple presunción”. Es decir, se puede obtener nacionalidad española a través de esa figura. Por lo tanto, este expediente administrativo permite declarar español de origen a un niño nacido en España cuando la legislación de ambos progenitores no le adjudica su nacionalidad y, por tanto, quedaría apátrida. 

Asimismo, el Registro Civil comparará las leyes de los países de los padres y, si procede, inscribirá al menor como español en cuestión de semanas. El procedimiento está pensado para evitar la falta de nacionalidad, no para otorgar un derecho “extra”. 

Por ejemplo, si dos padres venezolanos tienen un hijo, el niño será venezolano. Sin embargo, en el caso de padres argentinos, los progenitores deciden si renuncian a la nacionalidad del país de origen o adquiere la española.

Valor de simple presunción: es la atribución de la nacionalidad española a hijos de padres extranjeros, siempre que, los progenitores sean nativos de un país que no transmita la nacionalidad a sus hijos.

Hijo nacido en España

Países que permiten nacionalizar un hijo nacido en España

Tal como te hemos mencionado anteriormente, las nacionalidades que pueden aplicar para este proceso son aquellas cuyas legislaciones permiten a los padres renunciar a transmitir su nacionalidad a sus hijos nacidos en España. 

Algunos de los países que permiten este procedimiento incluye:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Guinea Bissau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Uruguay

Es importante destacar, que ambos padres deben compartir la misma nacionalidad o, en el caso de matrimonios mixtos, las dos nacionalidades deben estar incluidas en la lista de países que permiten la renuncia. 

Requisitos para hijo nacido en España: valor de simple presunción 

Recuerda, no puedes inscribir a tu bebé en el consulado de tu país de origen porque ya no podrías otorgarle la nacionalidad española por el valor de simple presunción

  1. Empadronamiento, demostrando que bebé vive con los padres en el mismo domicilio.
  2. Literal de nacimiento del bebé.
  3. Acta de nacimiento de padre y madre, legalizado (este documento procede del Registro Civil del país de origen), apostillado y traducido (si aplica).
  4. Copia del pasaporte completo de los padres así como de forma original
  5. Libro de familia con su debida copia.
  6. Certificado por parte del consulado en el que se establezca que el país de origen no reconoce la nacionalidad del menor.
  7. En el caso de que los padres trabajen, aportar el contrato de trabajo y las nóminas de cada uno.

Otra consideración es que uno de los padres debe tener una residencia legal para lograr la nacionalidad española.

¿Cómo se solicita la nacionalidad a un niño nacido en España?

Debes esperar a que el niño tenga un año de residencia legal para solicitar su nacionalidad española. No un año de vida, de residencia legal. Son diferentes y a veces se puede generar confusión. En ese sentido, los requisitos para presentar al bebé son: la partida de nacimiento, el pasaporte, la autorización formada por los padres y la TIE de alguno de ellos. 

La solicitud se presenta telemáticamente en la plataforma del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil, aportando: partida de nacimiento, pasaporte en vigor, TIE del menor, historial de empadronamiento y autorización paterna.

¿Cuándo un hijo de extranjeros sí nace español?

  • Alguno de los progenitores es español (ius sanguinis).
  • Nacido en España con padre o madre extranjeros… pero uno de ellos nació también en España (ius soli limitado). Se excluyen los hijos de diplomáticos. 
  • Padres desconocidos (niños abandonados o cuya filiación no pueda probarse). Se presume nacido en España y se le otorga la nacionalidad para evitar apatridia. 
  • Padres apátridas o cuyo ordenamiento no transmita automáticamente su nacionalidad al hijo. Aquí entra en juego el valor de simple presunción.
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