La denegación del arraigo en España 2025 es una hecho que le puede ocurrir a cualquier solicitante que tenga un expediente con fallas, o que la persona interesada no cumpla con los requisitos establecidos en el Nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigencia en mayo. Por ello, en el siguiente artículo, te mencionamos las razones generales y según el tipo de proceso, ya que existen cinco formas de tramitarlo.
6 motivos de denegación del arraigo en España 2025
Antes de analizar cada modalidad conviene recordar que todas las autorizaciones de residencia comparten una serie de exigencias básicas. Varios despachos y gestorías advierten que las denegaciones suelen deberse a errores de forma o requisitos comunes mal cumplidos:
- Documentación incompleta o incorrecta. Presentar el formulario EX‑10 con datos erróneos, no aportar pasaporte completo o no legalizar/traducir documentos extranjeros provoca el archivo del expediente.
- Falta de medios económicos. Toda autorización exige demostrar que la persona no será una carga para el Estado. En el arraigo social debe aportarse un contrato o acreditar ingresos equivalentes al 100 % del IPREM (o 200 % si se alega arraigo por familiar conviviente). La ausencia de justificantes bancarios, nóminas o contratos válidos puede conllevar una denegación.
- Antecedentes penales. No tener condenas en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años es un requisito común. No aportar un certificado de antecedentes vigente o tener delitos graves causa la denegación inmediata.
- Estancia irregular prolongada o prohibición de entrada. Haber sido expulsado o superar las ausencias permitidas (90 días en dos años) genera desconfianza y suele traducirse en resoluciones negativas. Del mismo modo, no responder a requerimientos de la Administración en plazo también provoca el archivo del expediente.
- Vínculos familiares mal acreditados. En permisos basados en reagrupación (familiares de españoles, arraigo familiar), las oficinas exigen demostrar de manera fehaciente la relación con certificados legalizados. La falta de pruebas suficientes es motivo habitual de denegación.
Denegación del arraigo en España 2025: según tipo de solicitud
Arraigo social: no demostrar integración ni medios suficientes
El arraigo social está diseñado para personas que llevan al menos dos años en España y tienen vínculos familiares o un informe de integración social emitido por el ayuntamiento. Las denegaciones más habituales que comentan gestorías y foros son:
- No probar dos años continuos de residencia: se exige un certificado histórico de empadronamiento o documentos que cubran todo el periodo. La falta de empadronamiento o ausencias superiores a 90 días conducen al rechazo.
- Informe de integración caducado o inexistente: muchos solicitantes presentan un informe con más de tres meses de antigüedad o no lo aportan.
- Contrato de trabajo inválido: el Reglamento obliga a presentar un contrato de al menos un año o demostrar ingresos propios equivalentes al IPREM. Foros de extranjería indican que se rechazan contratos a tiempo parcial de menos de un año o con salarios por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
- Errores formales en la oferta laboral: algunos empleadores olvidan firmar el contrato o no aportan copia de su DNI/NIE.
- Confusión con el tiempo de asilo: numerosos hilos de foros relatan que quienes fueron solicitantes de protección internacional intentan computar el tiempo de solicitud de asilo dentro de los dos años de residencia. Las Instrucciones SEM 1/2025 aclaran que el tiempo como solicitante de asilo no cuenta hasta que haya una resolución firme, por lo que solicitar el arraigo social antes de cumplir el plazo real termina en denegación.
Arraigo sociolaboral: contratos insuficientes
El arraigo sociolaboral nació con la reforma de 2025 para regularizar a extranjeros con vínculos laborales. Se exige dos años de residencia y aportar uno o varios contratos de trabajo que, en conjunto, superen 90 días de duración y 20 horas semanales, con salario igual o superior al SMI. Las denegaciones se deben a:
- Duración y jornada insuficientes: la normativa rechaza contratos que no sumen al menos 90 días o que no lleguen a 20 horas semanales.
- No justificar la relación laboral: si el solicitante ha trabajado sin contrato, debe haber denunciado a la empresa o contar con una sentencia que reconozca la relación. En ausencia de prueba, la oficina puede entender que no existe relación laboral y denegar.
- Pretender usar actividad por cuenta propia: el arraigo sociolaboral solo admite trabajo por cuenta ajena.
- Antecedentes penales o faltas de documentación: al igual que en otras modalidades, un certificado de penales no legalizado o la existencia de condenas graves impide la concesión.
- Solicitud duplicada o presentación errónea: algunas personas envían solicitudes por varias vías (presencial y telemática) o a una provincia distinta. Los errores en la plataforma Mercurio provocan inadmisiones.
Arraigo socioformativo: formaciones no acreditadas
El arraigo socioformativo permite regularizarse mientras se cursa una formación profesional. Exige dos años de residencia en España, matricularse en un curso oficial con al menos 50 % de clases presenciales y presentar un informe de integración social. Las denegaciones más frecuentes, según centros de formación y gestorías, son:
- Presentar documentación incompleta o errónea: muchos solicitantes no aportan la declaración responsable específica, no incluyen las dos copias del modelo EX‑10 o no aportan pruebas de la permanencia de dos años. Revisar el expediente antes de presentarlo es crucial.
- No demostrar la residencia continuada: igual que en otras modalidades, la ausencia de empadronamiento o de facturas que cubran todo el periodo ocasiona un rechazo.
- No matricularse en plazo: tras presentar la solicitud, la persona debe matricularse en el curso autorizado en el plazo fijado. Muchas solicitudes se deniegan porque no se acredita la matrícula en el plazo. Se recomienda reservar plaza antes de pedir el arraigo.
- Elegir un curso o centro no acreditado: la formación debe ser oficial (FP, bachillerato, certificados profesionales o cursos de ocupaciones de difícil cobertura). Elegir academias privadas no autorizadas o cursos con menos del 50 % presencial conduce a la denegación.
- No aportar el informe de integración social: a diferencia del antiguo arraigo para la formación, la reforma exige un informe de integración emitido por el ayuntamiento. Solicitarlo con antelación evita retrasos.
- Tener antecedentes penales o no cumplir plazos administrativos: presentar la solicitud fuera de plazo o no subsanar requerimientos en tiempo causa la inadmisión. Además, si el solicitante abandona los estudios o trabaja más de 30 horas semanales, el permiso puede extinguirse.
Arraigo de segunda oportunidad: confusión en requisitos
El arraigo de segunda oportunidad permite regularizar a quienes tuvieron una autorización de residencia no excepcional (por ejemplo, permiso de trabajo o de estudios) y la perdieron hace menos de dos años. Sin embargo, la normativa y la práctica destacan varios motivos de denegación:
- Perder la autorización por causas graves: las Instrucciones SEM 1/2025 indican que este arraigo no puede solicitarse cuando la pérdida de la residencia se debió a motivos de orden público, seguridad o salud pública, a menos que exista una sentencia absolutoria.
- No acreditar que la residencia previa era ordinaria: solo cuenta haber tenido una autorización de residencia ordinaria. Si el permiso anterior era por circunstancias excepcionales (antiguo arraigo o asilo), no se puede acceder a esta vía.
- No justificar la no renovación: el solicitante debe explicar por qué no renovó: caducidad por olvido, falta de cotizaciones, desempleo temporal, etc.
- No demostrar la residencia continuada: al igual que en otras modalidades, se exige un empadronamiento continuo los últimos dos años y no haber estado fuera más de 90 días. Salidas prolongadas sin justificación conllevan el rechazo.
- Ser solicitante de protección internacional: no puede tramitarse esta vía si se tiene una solicitud de asilo en curso. Es necesario renunciar a ella o esperar la resolución.
- No tener antecedentes penales limpios: es obligatorio acreditar la carencia de antecedentes y pagar la tasa (modelo 790).
Si perdiste tu tarjeta de residencia por no renovar a tiempo porque estabas terminando unos estudios, explica esa circunstancia en una carta, adjunta la resolución de denegación y demuestra tu estancia continuada. Un buen expediente evita interpretaciones desfavorables.
Arraigo familiar: vínculos y convivencia mal demostrados
El arraigo familiar se concede, tras la reforma de 2025, principalmente a padres o tutores de menores españoles o ciudadanos de la UE, así como a familiares que cuidan a una persona con discapacidad. Este permiso no exige un tiempo mínimo de estancia. Sin embargo, la denegación del arraigo en España en 2025 se produce por:
- No acreditar correctamente el vínculo familiar: la oficina exige certificados de nacimiento del menor o de matrimonio legalizados y, en su caso, sentencia de custodia. Gestorías advierten que la falta de estos documentos o presentar fotocopias sin apostilla provoca la denegación.
- No probar la convivencia o el cuidado: si el solicitante no vive con el menor o no demuestra que cumple con sus obligaciones de manutención, la oficina entiende que no existe el requisito de estar “a cargo” y deniega la autorización. Para padres separados se recomienda presentar empadronamiento conjunto o recibos de pensión alimenticia.
- Documentación incompleta o no pagar la tasa: como en el resto de permisos, no aportar el formulario EX‑10 firmado, el pasaporte completo, el justificante de pago de la tasa 790 o el certificado de antecedentes conlleva la inadmisión.
- Antecedentes penales o irregularidad vigente: tener condenas pendientes o figurar en listas de no admitidos impide la concesión. Además, si la persona solicitó asilo y su expediente aún está abierto, no puede tramitar el arraigo familiar.
Conclusión: Denegación del arraigo en España 2025
Los cambios de 2025 han ampliado las opciones para regularizarse en España, pero las oficinas de extranjería siguen siendo estrictas con los requisitos. La mayor parte de las denegaciones se deben a fallos fácilmente evitables: no acreditar la permanencia continua, aportar contratos o cursos no válidos, olvidarse de documentos esenciales o desconocer que el tiempo como solicitante de asilo no se computa.
Tipo de arraigo | Motivos habituales de denegación |
Social | No probar 2 años continuos; informe de integración caducado; contrato corto o sin firma; no acreditar IPREM; confusión con tiempo de asilo |
Sociolaboral | Contrato menor de 90 días; jornada menor de 20 horas; salario menor al SMI; no denunciar trabajo sin contrato; errores en la presentación |
Socioformativo | Documentación incompleta; no demostrar 2 años; no matricularse en plazo; curso no acreditado; sin informe de integración; antecedentes penales |
Segunda oportunidad | Residencia previa no ordinaria; pérdida por causas graves; no justificar no renovación; no residir 2 años; tener asilo activo |
Familiar | Vínculo no acreditado; no convivir ni asumir manutención; documentación incompleta; antecedentes penales |