¿Cómo solicitar el Informe de Integración Social?

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El Informe de Integración Social deberás tenerlo presente si tu intención es residir en España mediante el Arraigo Social, ya que, es un requerimiento para quienes no tienen vínculos familiares o con otras personas en el país de la tortilla. Por ello, en el siguiente artículo explicamos qué es, cuáles son los requisitos y cómo se tramita.

¿Qué es el Informe de Integración Social y por qué lo exigen?

El Informe de Integración Social (IIS) es un documento que elaboran los servicios sociales de las comunidades autónomas o, en algunos casos, los ayuntamientos. Su objetivo es valorar tu grado de integración en la sociedad española cuando solicitas ciertos tipos de arraigo (permisos de residencia por circunstancias excepcionales). Es importante saber, que tras la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), vigente desde el 20 de mayo de 2025, el tiempo mínimo de residencia para el arraigo se redujo a dos años. Además, se creó el arraigo sociolaboral y se actualizaron los criterios del informe mediante las Instrucciones SEM 4/2025.

¿Cuándo es obligatorio?

La normativa indica que el Informe de Integración Social solo se exige en dos supuestos:

  • Arraigo socioformativo. Siempre debes aportar el informe.
  • Arraigo social si no tienes familiares en primer grado con residencia en España y acreditas medios económicos propios.

En otros casos no se requiere:

  • Arraigo sociolaboral (con contrato de trabajo).
  • Arraigo de segunda oportunidad.
  • Arraigo familiar.
  • Arraigo social cuando sí tienes familiares en primer grado y medios propios.

Contenido y vigencia del Informe de Integración Social

Las instrucciones distinguen entre lo que el informe debe incluir y lo que puede valorar:

  • Contenido obligatorio: tus datos de identidad, el órgano que emite el informe y la fecha (el informe no puede tener más de 6 meses cuando lo presentes), además de la acreditación de que has vivido en España durante al menos dos años de forma continuada.
  • Contenido optativo: participación en cursos sobre valores constitucionales y estatutarios, aprendizaje de lenguas oficiales, programas de inserción sociolaboral, disponibilidad de vivienda y medios económicos, y vínculos familiares que no sean de primer grado.

La administración debería emitir el informe en un mes. Su vigencia es de seis meses. Si no lo recibes a tiempo, puedes presentar otros documentos que acrediten tu integración.

Paso a paso para solicitar el Informe de Integración

  1. Confirma si realmente lo necesitas. Revisa tu modalidad de arraigo; el sociolaboral o el familiar no requieren este informe.
  2. Identifica quién lo emite en tu territorio. En la mayoría de regiones, lo elaboran los servicios sociales de la comunidad autónoma; en otras, la competencia se delega al ayuntamiento.
  3. Reúne la documentación básica. Debes aportar pasaporte o NIE, certificado de empadronamiento y pruebas de que has vivido dos años en España (facturas, citas médicas, recibos, etc). Además, incluye certificados de cursos y otras actividades de integración, ya que algunas comunidades valoran o exigen formación específica.
  4. Presenta la solicitud. Puedes hacerlo por registro electrónico o de forma presencial con cita previa. La administración debe responder en un mes. Guarda el resguardo.
  5. Recoge y revisa el informe. Una vez emitido, tiene validez de seis meses. Añádelo a tu expediente de arraigo antes de que caduque.

Diferencias por comunidades autónomas

Aunque la base legal es común, cada comunidad establece su propio proceso, canales y requisitos complementarios. A continuación, se ofrece una tabla-resumen con frases cortas y, debajo, una explicación detallada.

ComunidadÓrganoSolicitudCoste y requisitos
MadridComunidad de MadridOnline o presencial (cita)Curso “Conoce Tus Leyes”; gratuito en socioformativo; tasa 030 (30,60 €) en social.
CataluñaGeneralitat/AyuntamientosAyuntamientos2 años de residencia; formación en Escola d’Acollida; idiomas catalán y castellano.
Com. ValencianaAyuntamientosRegistro en ayuntamientoGratuito; plazo 1 mes; Escuela de Acogida (40 h).
Región de MurciaAyuntamientosAyuntamientosGratuito; plazo 1 mes; vigencia 6 meses.

Detalles adicionales

  • Madrid: La Comunidad exige el curso Conoce Tus Leyes para acreditar la integración. Para el arraigo socioformativo no hay tasa, pero debes presentar la matrícula o certificado de la formación. En el caso de arraigo social, se paga la tasa 030 (30,60 €).
  • Cataluña: El informe lo coordinan los servicios sociales municipales. Debes demostrar dos años de residencia y realizar la Escola d’Acollida, donde se imparten valores constitucionales y derechos humanos. También se valora el conocimiento de catalán y castellano.
  • Comunidad Valenciana: La solicitud se presenta ante el ayuntamiento con un modelo oficial. El informe es gratuito, se emite en un mes y es válido por seis meses. La Escuela de Acogida (40 h) ayuda a acreditar la integración.
  • Región de Murcia: El informe se pide en el ayuntamiento; no se exige tiempo mínimo de empadronamiento. Es gratuito, se emite en un mes y tiene seis meses de vigencia.

Recuerda siempre corroborar cómo funciona la solicitud del Informe de Integración Social en tu localidad.

Errores comunes 

  1. Dar por hecho que siempre necesitas el informe. Repasa tu tipo de arraigo.
  2. Presentar un informe caducado. Solo es válido durante seis meses.
  3. Ignorar la formación obligatoria. En comunidades como Madrid o Cataluña, cursos como Conoce tus leyes o la Escola d’Acollida son imprescindibles.
  4. No documentar tu residencia de dos años. Conserva pruebas de tu permanencia continua.
  5. No consultar la web de tu comunidad. Los procedimientos y tasas pueden variar.

Conclusión

El Informe de Integración Social es una herramienta clave para quienes solicitan arraigo social sin familiares directos. La reforma del Real Decreto 1155/2024 ha reducido la permanencia exigida a dos años y ha clarificado los supuestos en los que se pide el informe. Aunque el procedimiento básico es común —solicitar el informe ante la administración competente, aportar documentación de residencia y esperar un mes— cada comunidad autónoma introduce matices: cursos obligatorios, tasas o canal de solicitud.

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