¿Llevas dos años viviendo en España y aún no tienes papeles? Desde el 19 de noviembre de 2024, el arraigo social se ha simplificado gracias al Real Decreto 1155/2024: ahora basta con 24 meses de permanencia y ya no necesitas un contrato laboral para regularizarte. En esta guía actualizada a 2025 encontrarás, paso a paso, los requisitos de las dos vías disponibles (vínculo familiar o informe de integración), la documentación que debes presentar y claves para demostrar tus medios económicos de forma exitosa.
¿Qué es el arraigo social y por qué cambia en 2025?
El arraigo social sigue siendo la vía estrella para regularizar a quienes llevan tiempo en España. Entonces, con la reforma introducida por el Real Decreto 1155/2024 —publicado en el BOE el 19‑11‑2024— se redujo la residencia exigida de 3 a 2 años y se eliminó el contrato laboral obligatorio. A cambio, se ofrecen dos vías de acceso:
Vía | ¿Qué debes acreditar? |
A) Vínculo familiar | Convivencia con cónyuge o pareja registrada, o familiar de primer grado con residencia legal. |
B) Informe de integración | Informe autonómico favorable que acredite tu integración social. |
Requisitos generales para el Arraigo Social 2025
- Presencia en España en el momento de la solicitud.
- No haber pedido asilo (o que hayan pasado al menos 2 meses desde la denegación firme).
- 2 años de residencia continuada con ausencias totales < 90 días.
- Antecedentes penales: sin delitos en los 5 años previos.
- No suponer riesgo para la seguridad o el orden público.
Requisitos específicos según la vía elegida
Según la forma de obtener el Arraigo Social 2025 tienes exigencias diferentes. Te comentamos en el siguiente cuadro informativo:
Supuesto | ¿Qué debes demostrar? | Medios económicos mínimos |
A) Vínculo familiar | Convivencia con el familiar + residencia legal del familiar | 1 200 €/mes (200 % IPREM) |
B) Informe de integración | Informe favorable de la comunidad autónoma | 600 €/mes (100 % IPREM) |
Documentación para Arraigo Social 2025
- Pasaporte completo y vigente.
- Certificado de empadronamiento histórico que cubra los 2 años.
- Certificado de antecedentes penales de tu país y de España.
- Medios económicos:
- Nóminas, contrato de alquiler con ingresos, declaraciones de impuestos o extractos bancarios.
- Vida laboral si eres autónomo (ej. rider, repartidor).
- Certificado de matrimonio o libro de familia (solo vía A).
- Informe de integración (solo vía B).
- Tasa 790‑052 pagada.
Paso a paso para solicitar el arraigo social
- Reúne la documentación de la sección anterior.
- Pide cita en la Oficina de Extranjería o presenta online vía SEDE electrónica.
- Entrega la solicitud (modelo EX‑10) y paga la tasa 790‑052.
- Espera la resolución (máx. 3 meses). El silencio administrativo se puede interpretar como negativo. Igualmente, te sugerimos consultarlo con un especialista aquí
- Recoge la resolución y solicita la TIE.
- Renovación: 60 días antes o 90 días después de caducar. Se concede por 4 años y habilita a trabajar.
Claves prácticas y ejemplos reales
- Ejemplo 1: Vives con tu madre residente y juntos ingresan 1 300 €/mes → cumples vía A (200 % IPREM).
- Ejemplo 2: Facturas 700 €/mes como rider autónomo → cumples vía B (100 % IPREM).
Tip: Si tus ingresos son variables, presenta un histórico de 6 meses de extractos bancarios para demostrar solvencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo de residencia se exige ahora?
Solo 2 años continuados, con ausencias totales menores a 90 días.
¿Qué ingresos necesito para el arraigo social?
Mínimo 600 €/mes (100 % del IPREM 2025) o 1 200 €/mes (200 %) si aplicas con familiar residente.
¿Hace falta un contrato de trabajo?
No. El contrato de trabajo es un requisito del nuevo arraigo sociolaboral, no del social.