Arraigo social 2025

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¿Llevas dos años viviendo en España y aún no tienes papeles? Desde el 19 de noviembre de 2024, el arraigo social se ha simplificado gracias al Real Decreto 1155/2024: ahora basta con 24 meses de permanencia y ya no necesitas un contrato laboral para regularizarte. En esta guía actualizada a 2025 encontrarás, paso a paso, los requisitos de las dos vías disponibles (vínculo familiar o informe de integración), la documentación que debes presentar y claves para demostrar tus medios económicos de forma exitosa.

¿Qué es el arraigo social y por qué cambia en 2025?

El arraigo social sigue siendo la vía estrella para regularizar a quienes llevan tiempo en España. Entonces, con la reforma introducida por el Real Decreto 1155/2024 —publicado en el BOE el 19‑11‑2024— se redujo la residencia exigida de 3 a 2 años y se eliminó el contrato laboral obligatorio. A cambio, se ofrecen dos vías de acceso:

Vía¿Qué debes acreditar?
A) Vínculo familiarConvivencia con cónyuge o pareja registrada, o familiar de primer grado con residencia legal.
B) Informe de integraciónInforme autonómico favorable que acredite tu integración social.

Requisitos generales para el Arraigo Social 2025

  1. Presencia en España en el momento de la solicitud.
  2. No haber pedido asilo (o que hayan pasado al menos 2 meses desde la denegación firme).
  3. 2 años de residencia continuada con ausencias totales < 90 días.
  4. Antecedentes penales: sin delitos en los 5 años previos.
  5. No suponer riesgo para la seguridad o el orden público.

Requisitos específicos según la vía elegida

Según la forma de obtener el Arraigo Social 2025 tienes exigencias diferentes. Te comentamos en el siguiente cuadro informativo:

Supuesto¿Qué debes demostrar?Medios económicos mínimos
A) Vínculo familiarConvivencia con el familiar + residencia legal del familiar1 200 €/mes (200 % IPREM)
B) Informe de integraciónInforme favorable de la comunidad autónoma600 €/mes (100 % IPREM)

Documentación para Arraigo Social 2025

  • Pasaporte completo y vigente.
  • Certificado de empadronamiento histórico que cubra los 2 años.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país y de España.
  • Medios económicos:
    • Nóminas, contrato de alquiler con ingresos, declaraciones de impuestos o extractos bancarios.
    • Vida laboral si eres autónomo (ej. rider, repartidor).
  • Certificado de matrimonio o libro de familia (solo vía A).
  • Informe de integración (solo vía B).
  • Tasa 790‑052 pagada.

Paso a paso para solicitar el arraigo social

  1. Reúne la documentación de la sección anterior.
  2. Pide cita en la Oficina de Extranjería o presenta online vía SEDE electrónica.
  3. Entrega la solicitud (modelo EX‑10) y paga la tasa 790‑052.
  4. Espera la resolución (máx. 3 meses).  El silencio administrativo se puede interpretar como negativo. Igualmente, te sugerimos consultarlo con un especialista aquí
  5. Recoge la resolución y solicita la TIE.
  6. Renovación: 60 días antes o 90 días después de caducar. Se concede por 4 años y habilita a trabajar.

Claves prácticas y ejemplos reales

  • Ejemplo 1: Vives con tu madre residente y juntos ingresan 1 300 €/mes → cumples vía A (200 % IPREM).
  • Ejemplo 2: Facturas 700 €/mes como rider autónomo → cumples vía B (100 % IPREM).

Tip: Si tus ingresos son variables, presenta un histórico de 6 meses de extractos bancarios para demostrar solvencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de residencia se exige ahora?
Solo 2 años continuados, con ausencias totales menores a 90 días.

¿Qué ingresos necesito para el arraigo social?
Mínimo 600 €/mes (100 % del IPREM 2025) o 1 200 €/mes (200 %) si aplicas con familiar residente.

¿Hace falta un contrato de trabajo?
No. El contrato de trabajo es un requisito del nuevo arraigo sociolaboral, no del social.

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