Nacionalidad española a hijos menores

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La nacionalidad española a hijos menores se puede otorgar a través de la figura de Nacionalidad por Opción. Aunque, como padre hayas obtenido la nacionalidad española debes iniciar un proceso individual con tu hijo, ya que así lo expresa la ley.

De manera que, la pregunta que te hacen en el trámite de nacionalidad española sobre si tienes hijos es netamente informativa, porque son trámites independientes. Por ello, en este artículo abordaremos cómo se otorga la nacionalidad española a hijos menores. 

Nacionalidad española a hijos menores por opción

La nacionalidad española por opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
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DATO

Tienes solo dos años después de cumplir los 18 para pedir la nacionalidad española por opción.

Nacionalidad por opción y doble nacionalidad

En el siguiente video, el abogado migratorio, Alejandro Scudiero, explica qué ocurre en el registro civil:

¿Y si mi hijo nace en España?

Los hijos nacidos en territorio español de progenitores extranjeros tienen derecho a solicitar una autorización de residencia al cumplir un año el recién nacido, lo cual les faculta a residir legalmente en España.

No obstante, en el caso de que alguno de los padres haya sido reconocido como refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, el menor podrá optar, en función de su interés superior, entre la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia.

Asimismo, si el progenitor es titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar, el hijo podrá adquirir una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente.

Requisitos para residencia de hijo menor de edad nacido en España

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal. No cuenta que el progenitor esté en trámite de alguno de los procedimientos para estar legal, debe tener la resolución favorable para poder cumplir con este requisito.
DATO

Para obtener la nacionalidad española debes tener un estatus migratorio regular, es decir, ser residente en el país ibérico.

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