¿Qué tasa debes pagar para solicitar la Nacionalidad por Residencia?

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A partir de la ejecución del nuevo método de Nacionalidad por Residencia, la parte interesada debía cancelar 100 euros correspondientes al monto de la tasa. Posteriormente en el 2017, esta tasa aumentó a 101. Hoy en día el precio ha subido a 102 euros lo que propone a un ajuste de un euro.

Hay que remarcar la importancia de pagar el monto exacto que se exige, debido a que no será reembolsado diferencia alguna por el banco. 

Además, se otorgará un lapso de 3 meses para anexar cualquier documento para poder procesar la solicitud, según lo señala el artículo 10 del Reglamento por el que se ajusta el trámite para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

Información a tomar en cuenta para solicitar la Nacionalidad por Residencia:

El artículo 22.1 del Código Civil, explica que para obtener el privilegio de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado al menos diez años. 

Sin embargo, bastarán cinco años para los que hayan obtenido la cláusula de refugiado y dos años cuando se trate los nativos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.

También, el artículo 22.2 del mismo Código Civil aclara que se puede obtener la nacionalidad por residencia al cumplir 1 año en el país. 

Basándose en personas nacidas en España, viudo o viuda de nativos, personas que no hayan tenido la oportunidad de elegir, nacidos en otros países pero descendientes de padre, madre o abuelos españoles.

En caso de ser directamente descendiente de españoles se recomienda tener acta de nacimiento de los padres o los abuelos españoles. Calificación de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).

 

El pago de la tasa puede hacerla la parte interesada o el representante adjudicando la debida documentación.

A donde debe abonarse la tasa correspondiente es al modelo 760 código 026 y puede realizarse acudiendo a la entidad bancaria que tenga acuerdo previo con la Agencia Tributaria o también vía electrónica.

Presentando la planilla del modelo 790 código 026 y todos los requisitos previos en la entidad financiera, al cancelarla se validará de manera electrónica o con firma apoderada en la copia «ejemplar de la administración»

Si es el caso de firmar el formulario a mano, es recomendable escribir en letras mayúsculas para que sea completamente legible a la hora de leerlo el ente encargado.

Al momento de rellenarlo es de suma importancia completar los datos solicitados de manera detallada, estos se remarcan en los puntos del 1 al 16, tomando como referencia que para ambos casos de nacionalidad española los datos deben ser de la parte interesada o de la persona que une el nexo.

Los puntos del 1 a 16 especifican si la solicitud es por residencia española se deberá rellenar el dato de NIE y si es por descendencia de judíos sefardíes, deberán anexar los datos del pasaporte o número de identidad nacional para naturales de la Unión Europea o NIE.

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