
A través de la circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado Sobre el Plazo para Presentar la Solicitud para la Concesión de la Nacionalidad Española a los Sefardíes Originarios de España, de fecha 06 de septiembre de 2019, el Ministerio del Interior informó que en el marco de lo previsto en la Ley 12/2015 de 24 de junio en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, el plazo para la presentación de la solicitud respectiva es hasta el 01 de octubre de 2019, la cual se formulará de forma telemática a través de la página http://www.justicia.sefardies.notariado.org.
Sobre este particular, se precisó en la citada circular, que la referida solicitud de nacionalidad podrá efectuarse en el plazo previsto aún cuando la misma no pueda ser acompañada por la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Certificado de origen sefardí expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), por estar en estudio su expedición. Caso en el cual, el solicitante deberá consignar documento expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, que acredite el estatus de la tramitación de dicho certificado.
- Acreditación de haber realizado la prueba del Instituto Cervantes, toda vez que se haya solicitado la realización de dichas pruebas, pero no haber obtenido plaza en una convocatoria anterior al 1 de octubre, siendo imprescindible justificar su inscripción para las mismas. El cumplimiento de dicho requisito, deberá quedar subsanado aportando acreditación de haber superado dichas pruebas en cuanto sea posible, y en todo caso dentro del plazo de tres meses desde la obtención del certificado de aptitud.
Ahora bien, en el plazo de un año se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos supra indicados, pudiendo ser prorrogado el mismo, en caso de producirse retrasos en la expedición de los certificados por parte de la FCJE o en la fijación de las fechas para los exámenes del Instituto Cervantes, siendo esta circunstancia debidamente notificada en la página web del Ministerio de Justicia.
En este sentido, en la mencionada Circular se precisó que el Instituto Cervantes a partir del día 9 de septiembre de 2019, abrió el cupo de exámenes para el año 2020, por lo que se deberá acompañar a la solicitud de nacionalidad realizada en la plataforma el documento acreditativo de la inscripción en el mismo.
Adicionalmente, respecto la aportación de otros requisitos distintos a los ya mencionados, se habilita a formular válidamente la solicitud, debiendo ser los mismos subsanados en un plazo de tres meses, en caso de ser imposible dicha subsanación, los mismos deberán ser consignados dentro del plazo máximo de un año desde la fecha de solicitud, debiendo acreditar tal circunstancia de imposibilidad ante el notario a efectos de que la solicitud no decaiga.
Una vez completa la documentación, se le dará curso conforme al procedimiento establecido por la Ley, a través de la página web http://www.justicia.sefardies.notariado.org, siendo que el notario competente a fin de valorar la documentación levantará acta una vez se incorporen los documentos originales probatorios aportados por los interesados.