Solicitudes de protección internacional al 31-05-2021

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Una nueva actualización de datos publicó recientemente el Ministerio del Interior sobre las solicitudes de protección internacional realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de este año.

Solicitudes presentadas: 21.743

País de origen:

Venezuela: 4.015

Colombia: 3.903

Mali: 2.155

Marruecos: 1.446

Honduras: 1.396

Lugar de presentación de la petición:

Territorio nacional: 20.865

Puesto fronterizo: 377

C.I.E.: 317

Embajada (solicitudes de extensión familiar): 184

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN FAVORABLES

Estatuto de refugiado: 2.045

Protección subsidiaria: 805

País de origen

Colombia: 570

Mali: 372

Nicaragua: 313

Ucrania: 309

Honduras: 285

DESFAVORABLES: 25.854

País de origen

Colombia: 12.371

Honduras: 2.512

Perú: 2.196

El Salvador: 1.571

Nicaragua: 1.095

RAZONES HUMANITARIAS: 7. 837

País de origen

Venezuela: 7.729

Colombia: 46

Ucrania: 23

El Salvador: 8

Perú: 8

ARCHIVOS: 714

NOTA METODOLÓGICA

Esta es una herramienta de difusión de la operación estadística 7874 Estadística de Población Extranjera Solicitante de Protección Internacional, Refugiados, Beneficiarios de Protección Subsidiaria, Desplazados y Apátridas, contenida en el Plan Estadístico Nacional. La fuente de datos utilizada es la aplicación informática denominada Asilo.Descripción de los datos presentados

• Solicitantes de protección internacional. Número de personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que están incluidas en una solicitud de ese tipo en calidad de miembro de la familia. Esta información se presenta desagregada por país de origen, sexo y edad del solicitante y provincia, comunidad autónoma y lugar de presentación de la solicitud.

• Propuestas de resolución elevadas a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR). Número de propuestas de resolución elevadas a la CIAR en respuesta a las solicitudes de protección internacional admitidas a trámite. Con la excepción del número de propuestas de archivo (en los términos del artículo 27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria), esta información se presenta desagregada por tipo de decisión y por país de origen.

Asimismo, se incluyen dos aproximaciones a la tasa de reconocimiento (por país de origen): una primera sin considerar las autorizaciones de estancia o residencia en España por razones humanitarias como resoluciones favorables, y otra considerándolas como tal (tasa de protección).

Si tu solicitud de asilo fue denegada, escríbenos a nuestra dirección de correo electrónico info@tugestionespana.com para asesorarte con el recurso de reposición.

Fuente: Ministerio del Interior, Dirección General de Política Interior

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