Reagrupar a tus familiares en España se puede hacer de varias formas según tu estatus en el país. Es decir, se modifica en función de la residencia que tengas. Por ejemplo, están los extranjeros que gozan de una permanencia legal, los comunitarios y los ciudadanos españoles, y para cada uno hay un camino.
Incluso, después de la aprobación del Nuevo Reglamento de Extranjería existen modificaciones que impactan para bien -y algunos lo contrario- cada trámite. En el siguiente artículo, te comentamos sobre las 3 vías mencionadas además de incluir la nueva Tarjeta de Residencia para Familiares Españoles.
Formas para reagrupar a tus familiares en España
A partir del 20 de mayo del 2025, se incluye una nueva manera de reagrupación, la Tarjeta de Residencia para Familiares Españoles. Aunado a la Reagrupación Familiar, Arraigo Familiar y la Tarjeta de Familiares Comunitarios. A continuación, te explicamos cada una:
Reagrupación Familiar
La reagrupación familiar es el derecho de los extranjeros residentes legalmente en España a reunir a sus familiares en el país. Esta autorización permite a los familiares cercanos, como cónyuge, hijos, padres o hermanos, residir en España y mantener la unidad familiar. La reagrupación familiar puede ser temporal o de larga duración, dependiendo de la relación con el extranjero residente y otros factores.
Arraigo Familiar
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal que se concede a familiares de ciudadanos españoles bajo ciertas circunstancias excepcionales. Esta autorización permite a los familiares vivir y trabajar en España durante un período determinado, generalmente cinco años. Algunas de las situaciones que pueden justificar esta autorización incluye ser padre o madre de un menor español, tener a cargo a un menor español, o ser pareja de un ciudadano español.
Tarjeta de Familiares Comunitarios
Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea, es decir, perteneciente a la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, tienen el derecho a obtener la Residencia de Familiar Comunitario en España. Esta residencia es de carácter permanente y está disponible para aquellos que aún no han adquirido la nacionalidad de alguno de estos países.
Tarjeta de Residencia para Familiares Españoles
Este régimen de residencia está diseñado para facilitar la reunificación familiar, permitiendo que los familiares del español puedan residir legalmente en el país bajo condiciones específicas, según el tipo de vínculo familiar que se tenga con el ciudadano español.
En ese sentido, podrán solicitar la residencia para familiares de españoles los siguiente roles:
- Cónyuge de un ciudadano español.
- Pareja registrada en un registro público de parejas de hecho de un ciudadano español.
- Pareja estable debidamente acreditada de un ciudadano español (convivencia o hijos en común).
- Hijos menores de 26 años o mayores a cargo del ciudadano español.
- Ascendientes en primer grado a cargo que carezcan de apoyo familiar en su país de origen (considerados a cargo si tienen 80 años o más).
- Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
- Cuidador de un ciudadano español con dependencia reconocida según la Ley 39/2006.
- Hijos de padres que sean o hayan sido españoles de origen (sin el concepto de «originariamente»).
- Otros miembros de la familia extensa que se encuentren a cargo.
Diferencia entre cada trámite
En la siguiente imagen, realizamos una tabla comparativa:
