La reagrupación familiar es un hecho importante cuando se trata tener a todos los integrantes en un mismo país. Sin embargo, la ley española no trata igual a un residente extranjero que a un ciudadano español o comunitario. El reglamento de extranjería de 2024 y el real decreto que regula la libre circulación de los ciudadanos de la Unión contienen reglas distintas sobre quién puede ser reagrupado, en qué condiciones y con qué trámites.
Por ello, en el siguiente artículo te explicamos las principales diferencias en realizar el procedimiento como un residente legal y un ciudadano español.

Primero, ¿qué se entiende por reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a una persona traer a determinados familiares a vivir con ella en España. Para los residentes extranjeros el procedimiento se regula en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (actualizado por el Real Decreto 1155/2024). En cambio, los ciudadanos españoles y demás europeos se acogen al régimen comunitario del Real Decreto 240/2007, que les concede un derecho de libre circulación y residencia con sus familiares.
Tipos de reagrupación familiar
Régimen comunitario (ciudadanos españoles o de la UE): incluye a españoles, nacionales de la UE/EEE/Suiza y sus familiares. Al amparo del derecho de libre circulación, los familiares obtienen una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y pueden residir y trabajar sin necesidad de visado previo. Este régimen también ampara a los españoles naturalizados.
Régimen general (residentes no comunitarios): se aplica a personas extranjeras con permiso de residencia en España. Estos reagrupantes necesitan demostrar residencia continuada, medios económicos suficientes y una vivienda adecuada, y sus familiares deben obtener un visado de reagrupación antes de entrar al país.
Reagrupación como residente extranjero
Si eres extranjero con residencia (no comunitaria), el proceso es más limitado y está estrictamente regulado por la Ley de Extranjería.
¿A quién puedes reagrupar?
- Cónyuge o pareja de hecho registrada: Debes acreditar la relación (matrimonio o inscripción registral).
- Hijos menores de 18 años: Propios o del cónyuge/pareja. Excepcionalmente, hasta 21 años si están incapacitados o mayores si son dependientes.
- Ascendientes : solo si cumples TODOS estos requisitos:
- Tienes residencia de larga duración (la antigua «permanente»).
- Los ascendientes tienen 65 años o más.
- Excepciones: Razones humanitarias debidamente justificadas (enfermedad grave, dependencia extrema). Esto es complejo y requiere sólida evidencia.
Requisitos económicos y de vivienda
La normativa exige que el reagrupante demuestre medios económicos regulares: ingresos equivalentes al 150 % del IPREM para él y el primer familiar y un 50 % adicional por cada miembro extra. Para reagrupaciones con menores, la cuantía puede reducirse al 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital. Además:
- Debes tener un contrato de trabajo o ingresos estables y aportar nóminas o declaraciones fiscales.
- La vivienda debe ser adecuada; necesitas un informe municipal que acredite que el inmueble cumple requisitos de espacio, habitabilidad y equipamiento.
- Se exige seguro médico si no estás de alta en la Seguridad Social.
Procedimiento y lugar de solicitud
Otro rasgo distintivo del régimen general es que el familiar debe encontrarse fuera de España, por ello, el procedimiento tiene dos fases. Debes haber residido en España al menos un año y tener concedida o solicitada la renovación por otro año. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia, aportando la documentación de tu familiar. Tras la concesión, tu familiar solicita el visado de reagrupación en el consulado español de su país y, una vez en España, obtiene la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Reagrupación para ciudadanos españoles
Si eres español (de origen o nacionalizado), el procedimiento se rige por normas comunitarias y es mucho más favorable
¿A quién puedes agrupar?
- Cónyuge o Pareja: Matrimonio o pareja de hecho (registrada o no registrada). Para parejas no registradas, se exige prueba de convivencia estable (ej: empadronamiento conjunto anterior, hijos en común).
- Hijos:
- Menores de 26 años.
- Mayores de 26 años si son dependientes económicamente del ciudadano español (estudiantes, con discapacidad).
- Ascendientes directos: Padres o abuelos. No hay límite de edad (65 años). La clave es que sean dependientes económicamente del ciudadano español o vivan a su cargo en el país de origen.
Requisitos para el ciudadano español
- Nacionalidad española: Ser español (certificado de nacimiento, DNI o certificado de nacionalidad).
- Medios económicos:
- NO se exigen para el cónyuge/pareja e hijos menores de 26 años.
- SÍ se exigen para:
- Hijos mayores de 26 años dependientes.
- Ascendientes (padres/abuelos).
- Se evalúan recursos «suficientes» sin un IPREM fijo estricto, pero se suele tomar como referencia. Debes garantizar que no serán una carga para el sistema público.
- Vivienda: No se requiere el Informe de Adecuación de Vivienda. Basta con acreditar un domicilio (empadronamiento) y que las condiciones sean razonables. Es un requisito mucho más laxo.
- Lugar de tramitación: El familiar puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE desde su país de origen (vía consulado) o directamente en España (si entra como turista y cumple los requisitos, debe solicitar en los 3 primeros meses en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía).
Característica | Residente Extranjero | Ciudadano Español (o UE) |
---|---|---|
Familiares Principales | Cónyuge/Pareja Reg., Hijos <18 (o dep.) | Cónyuge/Pareja (reg. o no), Hijos <26 (o dep.), Ascendientes dep. |
Ascendientes (Padres) | Solo >65 años + Resid. Larga Duración | Sí, sin límite edad (dependientes) |
Hijos Mayores | Solo dependientes (casos muy limitados) | Sí (dependientes) |
Pareja de Hecho NO Reg. | NO | Sí (acreditando convivencia) |
Informe de Adecuación Vivienda | Sí (Obligatorio) | No |
Medios económicos | Siempre (IPREM estricto) | Solo para ascendientes/hijos >26 dependientes |
Tramitación Familiar en España | NO (Solo desde origen) | Sí (Opción viable) |
Residencia Larga Duración para Padres | Sí (Obligatoria) | No |
Base legal | Ley de Extranjería (Art. 16-18) | Derecho Comunitario (Directiva 2004/38/CE) |
Conclusión
Como vemos, la diferencia entre reagrupar como residente extranjero o como ciudadano español es abismal:
- Residentes Extranjeros: Opciones limitadas (familia nuclear), requisitos económicos y de vivienda estrictos, trámite obligatorio desde el país de origen, y prácticamente imposible traer padres menores de 65 años sin residencia larga duración.
- Ciudadanos Españoles: Amplio concepto de familia (extensa), requisitos de vivienda inexistentes y económicos solo para algunos, posibilidad de tramitar en España, y opción viable para traer padres sin límite de edad (si son dependientes).
Si eres residente extranjero y sueñas con traer a tus padres que aún no cumplen 65 años, obtener la nacionalidad española se convierte en la vía más efectiva para lograrlo.