¿Quienes pueden beneficiarse de la ley de Nietos?

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Sabemos lo que significa emigrar

Con la vigencia de la ley de Memoria Democrática cada vez existen más dudas al respecto. Una de las más comunes es ¿Quienes podrán beneficiarse de la ley de nietos? En este artículo explicaremos según cada supuesto quienes podrán obtener la nacionalidad española a través de la ley de Memoria Democrática.

Antes de empezar con los supuesto de la ley, es importante aclarar que tiene que encontrarte en uno de ellos, es decir, no tienes que cumplir con los 3 para poder optar a la nacionalidad por la ley de Memoria Democrática.

Primer supuesto

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos de artículo 20 del Código Civil.

En palabras más sencillas, en este supuesto entran los hijo o nietos de españoles que las razones comentadas anteriormente se hayan visto obligados en dejar España y que en este proceso hayan tenido que renunciar a su nacionalidad española o haber perdido la misma. Esto sucedía ya que muchos de los países donde estos españoles exiliados emigraron, le obligaban para nacionalizarse allí, a renunciar a su nacionalidad española.

Segundo supuesto

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

En este supuesto esta muy claro, solo aplicas en el caso de ser hijo/a de una española que perdió la nacionalidad por casarse con un extranjero. En este apartado no entran nietos, solo hijos/as.

Tercer supuesto

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

La ley 52/2007 del 26 de diciembre es la anterior ley de nietos conocida también como ley de Memoria Histórica. En este supuesto entran solo los hijos/as de las personas que obtuvieron la nacionalidad a través de esa ley sin importar la edad que tengan.

Si entras en uno de estos tres supuestos podrás verte beneficiado de la ley de nietos que solo tendrá una vigencia de dos años que puede prorrogarse a un año más. Más adelante publicaremos con exactitud los documentos necesarios y el procedimiento para empezar el trámite.

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