La permanencia continuada para el arraigo es el “punto de partida” de casi todas las vías de regularización por arraigo en España. Da igual si estás trabajando, formándote o buscando una oportunidad: si no puedes probar que llevas el tiempo exigido aquí, tu solicitud puede quedarse en nada.
Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el requisito general de permanencia para varios arraigos pasa a dos años, y además se consolidan cinco modalidades (incluyendo nuevas figuras).
En este artículo vas a ver, sin rodeos, qué significa “permanencia continuada”, cuánto puedes ausentarte, y sobre todo qué documentos sirven para demostrar esos 2 años sin que te queden “huecos” peligrosos.
Permanencia continuada en arraigos: ¿qué dice la norma?
La regla general en los arraigos es haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
Punto clave
El Arraigo Familiar no exige permanencia mínima
Qué es “permanencia continuada” y cuántos días puedes estar fuera
Además del texto del Reglamento, las hojas informativas oficiales sobre los nuevos arraigos aclaran cómo se interpreta la permanencia continuada: las ausencias de España durante esos 2 años no pueden superar 90 días
Esto se entiende como un máximo total acumulado. En la práctica:
- Si saliste 20 días en un viaje y luego 15 días en otro, vas bien.
- Si sumas más de 90 días en total, lo normal es que no cumplas el requisito de permanencia continuada.
Tipos de arraigo y cómo encaja la permanencia en cada uno
Para mantener el foco en la permanencia (sin liarnos con requisitos que son de otra naturaleza), quédate con esta idea:
| Tipo de arraigo | ¿Pide 2 años de permanencia? | Idea rápida |
| Segunda oportunidad | Sí | Viene de haber tenido residencia previa y no haber podido renovarla en ciertos supuestos |
| Sociolaboral | Sí | Entra el trabajo: contrato/s y condiciones laborales |
| Social | Sí | Entra integración/arraigo y medios económicos |
| Socioformativo | Sí | Entra formación y matrícula/itinerario |
| Familiar | No | Supuestos tasados, sin tiempo mínimo |
Documentos que mejor demuestran tu permanencia continuada
La clave no es “tener un documento muy fuerte”, sino cubrir el periodo completo con pruebas que se conecten entre sí. Cuantos menos huecos, mejor.
1) Empadronamiento histórico
Pide un certificado/volante histórico para que se vea desde cuándo estás inscrito y si has cambiado de domicilio. Si solo aportas el padrón “actual”, a veces te quedas corta de fechas.
2) Sanidad (pruebas con fecha y lugar)
- Citas médicas, informes, pruebas, vacunas
- Tarjeta sanitaria (si aplica) y justificantes de atención
Son muy útiles para “anclar” meses concretos.
3) Banco y actividad diaria
- Extractos bancarios (aunque sea una cuenta básica)
- Movimientos repetidos (supermercado, transporte, alquiler, etc.)
Esto ayuda mucho a demostrar vida real en España, mes a mes.
4) Vivienda
- Contrato de alquiler (mejor si estás como titular; si no, aporta lo que tengas)
- Recibos de pago
- Facturas a tu nombre (luz/agua/internet si las tienes)
5) Formación, cursos y servicios sociales
- Matrículas, certificados, asistencias
- Participación en programas de integración, orientación o empleo
6) Si tienes hijos: escolarización
Matrículas, asistencia, comunicaciones del centro… suelen ser pruebas sólidas (y además aportan contexto familiar).

¿Cómo organizar tu expediente para solicitar un tipo de arraigo?
- Haz una línea de tiempo de 24 meses.
Divide por trimestres y marca qué documento cubre cada tramo. - Evita huecos largos.
Si te faltan meses, refuerza con banco, sanidad o formación. El objetivo es que no haya periodos “en blanco”. - Ordena cronológicamente y crea un índice.
Un índice simple (Documento / fecha / qué demuestra) ayuda muchísimo en revisión. - Digitaliza bien.
PDFs legibles, sin fotos borrosas, y con nombres de archivo claros.
Errores frecuentes al demostrar permanencia
- Superar los 90 días de ausencia en total en los 2 años.
- Confiar solo en el padrón y no aportar nada más (te pueden pedir refuerzo).
- Aportar capturas sin validez (sin fecha, sin nombre, sin emisor).
- No controlar el “factor asilo” si fuiste solicitante: el Reglamento dice que ese tiempo no computa durante la tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Sirve solo el empadronamiento?
Ayuda mucho, pero lo más seguro es acompañarlo de otras pruebas para cubrir los 24 meses con continuidad.
¿Qué pasa si estuve fuera más de 90 días?
Según las hojas informativas oficiales, si se supera ese límite, lo normal es que no se considere permanencia continuada para ese periodo.
Conclusión
En 2025, el arraigo puede abrirte puertas… pero casi todo empieza por lo mismo: acreditar la permanencia continuada. Si preparas tu expediente con orden, pruebas variadas y sin huecos, reduces muchísimo el riesgo de requerimientos o denegaciones por falta de acreditación.
Si tu caso tiene salidas del país, cambios de domicilio o una etapa de protección internacional, vale la pena revisarlo con lupa antes de presentar.


