En este artículo, conseguirás información de cómo obtener la nacionalidad española si tu padre español no te reconoció, tanto si eres menor como si ya has alcanzado la mayoría de edad. Obtener esta ciudadanía por ser hijo de un español es un derecho reconocido en el Código Civil, pero cuando el padre no hace constar la filiación en el nacimiento, se impone regularizar la filiación paterna antes de iniciar cualquier trámite. A continuación, te mencionamos las vías disponibles, los plazos y la documentación necesaria para los venezolanos que residen en su país.
¿Qué significa la filiación no reconocida?
La filiación es el vínculo jurídico que une al hijo con sus progenitores. Para los hijos nacidos fuera del matrimonio, el artículo 120 del Código Civil español establece que la filiación puede determinarse mediante reconocimiento en el acta de nacimiento, por declaración ante el Registro Civil, por resolución del encargado del Registro o mediante sentencia judicial. Cuando el padre no realiza ningún reconocimiento, el hijo carece de filiación legal y, por tanto, no puede acceder a los beneficios derivados de ser hijo de un español.
Opciones para obtener la nacionalidad española
A continuación, te describimos las principales vías para regularizar la filiación y, posteriormente, obtener la nacionalidad. Dependiendo de si eres menor o mayor de edad, y de la situación de tu padre, los plazos y requisitos pueden variar.
Reconocimiento voluntario de paternidad
Si el padre está dispuesto a reconocer a su hijo de forma voluntaria, el procedimiento se realiza ante el Registro Civil o el consulado español. Para los hijos menores de edad, el padre debe presentar su pasaporte, el certificado de nacimiento del menor y un formulario de reconocimiento. En el Consulado de España en Miami (procedimiento equiparable al de Caracas) se especifica que la documentación debe enviarse por correo electrónico en un único PDF y que, una vez revisada, se citará al padre para firmar el acta. Para los mayores de edad, además del acta que firma el padre, el hijo debe firmar un consentimiento al reconocimiento; ambos actos pueden firmarse simultáneamente si residen en la misma demarcación. Este reconocimiento es la forma más rápida y económica de establecer la filiación y permite acceder a la nacionalidad por opción.
Documentos habituales para el reconocimiento (resumen)
- Padres: hoja de requerimiento, certificado local de nacimiento del hijo, pasaporte vigente.
- Hijos mayores de edad: pasaporte o documento identificativo vigente para firmar el consentimiento.
Acción judicial de filiación
Si el padre se niega a reconocer a su hijo, la única vía para establecer la filiación es acudir a la justicia mediante una acción de reclamación de filiación o reclamación de paternidad. El Código Civil reconoce que el hijo puede interponer la acción de reclamación de filiación en cualquier momento de su vida, sin que prescriba. El padre tiene un plazo de un año para impugnar cuando conozca los hechos, y la madre puede demandar en nombre de un hijo menor sin sujeción a plazo. Durante el juicio, el juez puede ordenar una prueba de ADN. La negativa injustificada a someterse a la prueba no equivale a una confesión, pero constituye un indicio muy fuerte de paternidad y se valora junto con otras pruebas.
Esta vía suele ser larga y costosa. Según estadísticas de la justicia española, los procesos civiles tardan de nueve meses a más de dos años dependiendo de la carga de trabajo de cada tribunal. Una vez obtenida la sentencia firme, se inscribe la filiación en el Registro Civil. Si el padre no reside en España, primero deberás obtener una sentencia en Venezuela y luego solicitar el reconocimiento (exequátur) en España. Aunque el juicio se alarga, es la única opción cuando no existe reconocimiento voluntario.
Recuerda que cada situación es particular y en función de la realidad, las opciones para ser español pueden variar. Consulta aquí tu caso.
Nacionalidad por opción
Una vez establecida la filiación (por reconocimiento o sentencia), puedes solicitar la nacionalidad española por opción, regulada en el artículo 20 del Código Civil. Las personas que estuvieron bajo la patria potestad de un español, o aquellas cuyo padre o madre era español y nació en España, tienen derecho a optar. Cuando la filiación se determina después de la mayoría de edad, el interesado dispone de dos años para ejercer la opción desde la fecha de la determinación. Sin embargo, si tu padre es español y nació en España, puedes optar sin límite de edad. Para los hijos menores sujetos a patria potestad, el representante legal debe formalizar la opción antes de que el hijo cumpla 20 años.
Ley de Memoria Democrática
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática abrió una vía excepcional para descendientes de españoles que perdieron la nacionalidad por exilio o que fueron discriminados. La disposición adicional octava permite que quienes nacieron fuera de España y sean hijos o nietos de un padre, madre, abuelo o abuela que perdió o renunció a la nacionalidad española por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual, opten a la nacionalidad.
También, beneficia a los hijos de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de 1978 y a los hijos mayores de quienes ya obtuvieron la nacionalidad de origen en virtud de las leyes de memoria. La solicitud debe presentarse antes del 22 de octubre de 2025, salvo prórrogas, y no exige que el padre te haya reconocido previamente: basta acreditar la condición de exiliado o beneficiario de la ley.
Nacionalidad por residencia
Si no puedes acogerte a la opción ni a la Ley de Memoria Democrática, queda la posibilidad de la nacionalidad por residencia. En caso que seas latinoamericano, con solo dos años de residencia legal y continuada podrás solicitar la nacionalidad.

Comparativa de opciones para venezolanos mayores y menores
Vía | ¿Quién puede aplicarla? | Plazo | Documentos principales | Comentario |
Reconocimiento voluntario | Menores de edad y mayores de edad (hijos biológicos) | Sin plazo fijo | Acta de nacimiento, pasaporte del padre y del hijo, formulario consular | Método más rápido si el padre coopera. Para mayores de edad se requiere consentimiento del hijo. |
Acción judicial de filiación | Hijos mayores o menores cuyo padre niega la filiación | Imprescriptible para el hijo. | Demanda judicial, pruebas (ADN, testigos), documentación personal | Procedimiento largo (puede durar 1–3 años). Necesario si el padre no reconoce voluntariamente. |
Opción art. 20 CC | Hijos con filiación legal establecida | 2 años desde la determinación, salvo padre español nacido en España (sin límite) | Certificados de nacimiento, resolución judicial o acta de reconocimiento | Otorga nacionalidad de origen. Para menores bajo patria potestad, la opción debe ejercerse antes de los 20 años. |
Ley de Memoria Democrática | Hijos y nietos de españoles exiliados o de mujeres que perdieron nacionalidad antes de 1978 | Hasta el 22 de octubre de 2025 (ventana temporal) | Actas de nacimiento, prueba de exilio o acreditación de la pérdida de nacionalidad | No requiere que tu padre te haya reconocido, pero debes acreditar la condición de exiliado. |
Nacionalidad por residencia | Descendientes de españoles (padres o abuelos) no amparados por las opciones anteriores | 1 año de residencia legal en España | Visado de residencia, acreditación de ascendencia española | Requiere mudarse a España y residir legalmente. Es la vía más lenta, pero útil cuando no es posible la opción. |
¿Cómo obtener la nacionalidad española si mi padre no me reconoce?
En el siguiente video, Alejandro Scudiero, abogado especialista en migración, da su opinión sobre obtener la nacionalidad a a partir de la prueba de ADN. Es decir, una situación donde un progenitor español no reconoce a su hijo.
Recomendaciones finales
- Reúne documentación: Obtén tu partida de nacimiento y, si es posible, la de tu padre o abuelos. Estos documentos serán indispensables para cualquier trámite.
- Habla con tu padre: Si existe posibilidad de reconocimiento voluntario, es la vía más sencilla. Para mayores de edad, recuerda que tendrás que firmar un consentimiento.
- Evalúa el costo y el tiempo: Las demandas de filiación requieren abogado, procurador y peritaje genético. Aunque el hijo puede demandar en cualquier momento, los procesos pueden prolongarse más de un año. Pide asesoría legal para valorar si merece la pena.
- Atento a los plazos: Si tu filiación se determina judicialmente, tienes solo dos años para optar por la nacionalidad (salvo que tu padre haya nacido en España). Asimismo, la Ley de Memoria Democrática solo estará abierta hasta octubre de 2025.
- Consulta fuentes oficiales: Las leyes de nacionalidad cambian. Revisa periódicamente el Boletín Oficial del Estado, la sección de nacionalidad del Consulado General de España en Caracas y las páginas del Ministerio de Justicia para mantenerte al día. Así evitarás información desactualizada y sabrás cuándo se abren o cierran plazos.