Finalmente el Senado español ha aprobado la ley de Memoria Democrática mejor conocida como ley de nietos. Con una mayoría en los votos a favor de la ley, ya conocemos un poco más sobre esta, en este artículo te hablaremos sobre la ley y te indicaremos quienes se podrán beneficiar de la ley de Memoria Democrática.
La ley de Memoria Democrática se plantea como un proyecto reparado según el Gobierno español, pues la primera edición de esta ley estuvo vigente durante 4 años (desde el 2007 hasta el 2011) donde muchas personas se vieron beneficiadas y obtuvieron la nacionalidad únicamente hijos y nietos de españoles de origen que eran menores de 20 años, en ningún momento hacía referencia a bisnietos y/o sucesivos.
Por su parte, esta nueva ley indica que los hijos o nietos de españoles podrán optar a la nacionalidad española en su país de origen siempre y cuando estos padres o abuelos hayan tenido que dejar el país por fuerza mayor, es decir, que por motivos de guerra se vieron obligados a dejar España. A continuación, los 3 supuestos de quienes podrán optar a la ley de nietos:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Para aplicar al primer supuesto, cualquier medio que demuestre que fue exiliado de España ya sea por guerra, por persecución política, por sexualidad o por religión puede ser de utilidad para probar la huida. Sin embargo, no se sabe con exactitud qué documentos probarán lo anterior comentado, por lo que queda esperar para más adelante saber cómo se demostrará el exilio del ascendiente.
De igual manera, tampoco se conocen (hasta este momento) los documentos que hay que aportar según cada supuesto, no obstante, sí tenemos la certeza de que en cada uno de ellos debe estar presente la partida de nacimiento tanto de los ascendientes como del descendiente. Es importante aclarar que aún la ley no está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por lo que de aquí hasta su publicación puede sufrir modificaciones, y es una vez publicada cuando conoceremos todos los detalles de la misma y de cómo serán las solicitudes. Sin embargo, no se alejará mucho a lo que ya planteó el Senado.

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La ley aplicará a los que obtuvieron la ciudadanía por ser descendientes de judíos sefarditas?
Hola Natania un gusto saludarte. En este solo se beneficiaran los hijo o nietos de españoles exiliados, la ley no indica nada sobre sefarditas.
Mil gracias, solo una duda–
Podría aplicarse?
Hola buenos días, si.
Hola!! Una consulta, es necesario presentar también certificado de defunción?
Y otra consulta, las partidas de nacimiento no españolas m, deben estar legalizadas y apostilladas?
Hola Agustina. Un gusto saludarte.
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Feliz día 🙌🏻
Consulta: Esta nueva Ley, amplia y complementa a la Ley 52/2007 o simplemente la reemplaza ? Cual es la fecha de publicacion en el BOE
Hola Alfredo un gusto saludarte. Se podría decir que es una versión mejorada de la anterior.
Hola gracias por la informacion por favor cuando van a publicarlo en BOE ? va a tardar 2 meses o mas ? muchas gracias
Hola un gusto saludarte. Aún no sabemos cuando se publicará en el BOE, de momento seguimos a la espera.
Un gusto saludarlo. Necesito saber si con una partida de nacimiento del padre español pueden tramitar u optar por la nacionalidad española todos sus hijos y descendientes o tiene que ser una partida de nacimiento por cada hijo. He oído hablar sobre el libro familiar. Me puede explicar por favor.
Gracias, un placer ser atendido
Hola Belkys un gusto saludarte. Escríbenos a través del correo info@tugestionespana.com y te enviaremos toda la información por allí. Un saludo
Hola, buenas tardes.A mi abuela se le reconoció su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuestos en la Ley 52/2007.Quisiera saber si mi mamá puede obtener la ciudadanía española por está ley también o no.Muchas gracias.
Hola Leandro buenos días. Segun los supuesto si entrarías. Aquí tienes toda la información referente a la ley de nietos y quienes son los que se pueden beneficiar: https://tugestionespana.com/ley-de-nietos-espana-aprobada-y-vigente-2022/
Hola! Un gusto saludarlos.
Mi mamá es nieta de español emigrado a Argentina. Quería saber si ella entra en este caso y se me podría extender a mi (bisnieta).
Muchas gracias!
Hola Anto. Un gusto saludarte.
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Feliz día 🙌🏻
Buen día. En caso de ser bisnieto podría solicitarla?
Hola Nicolas. Un gusto saludarte.
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Feliz día 🙌🏻
Hola! Una consulta: Mi abuela y mi madre tienen pasaporte español, yo soy mayor de 21 años – me podrá aplicar la ley?
Hola Bernardo. Un gusto saludarte.
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Feliz día 🙌🏻
Buenos días es posible reconocer la ciudadanía española a una persona fallecida que es nieta de españoles legítimos y que nunca perdieron su nacionalidad, además la madre de ella tiene su ciudadanía española por recuperación. Saludos y bendiciones
Una vez preparado y entregado todos los documentos necesarios: Cuanto tarda más o menos el trámite a partir del momento de la solicitud hasta recibir una respuesta para el juramento al Rey de España y por ende poder obtener el pasaporte?