¿Quién queda exento del examen de nacionalidad? Una pregunta frecuente cuando se trata de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) al momento de solicitar la nacionalidad. Aunque las excepciones están claras en la ley, varias pueden crear confusión. Por ello, en este artículo explicamos los casos donde se reconoce parcial o completamente la dispensa.

Formas de quedar exento del examen de nacionalidad
Puedes solicitar la dispensa total si cumples uno de estos requisitos:
- Ser menor de edad (menos de 18 años).
- Tener capacidad modificada judicialmente, es decir, una discapacidad intelectual o física que impida realizar el examen. Este caso requiere validación del Ministerio de Justicia.
Además, están exentos quienes hayan completado:
- Estudios oficiales en España (nivel medio o superior, cursados en español).
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España.
¿Qué se entiende por estudios oficiales?
No existe una lista única de estudios oficiales válidos. Debes verificar si tu formación cumple estos criterios:
- Impartida en instituciones reconocidas por el Estado.
- Con planes de estudio homologados.
- Realizada íntegramente en España y en español.
Mito: ¿Los mayores de 70 años están exentos del examen?
Falso. La edad no es motivo de dispensa. Solo se aplica exención parcial a personas analfabetas, independientemente de su edad. Un adulto de 90 años debe presentar la prueba CCSE, salvo que acredite:
- Limitaciones graves de salud que imposibiliten realizarla (requiere aval judicial).
- Discapacidades sensoriales (visuales, auditivas), para las cuales el Instituto Cervantes adaptará el examen.
La dispensa total es excepcional y sólo se concede si ningún ajuste permite evaluar al solicitante.
Según el Boletín Oficial del Estado, la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolverá la solicitud de dispensa en un plazo máximo de seis meses. Si no dicta resolución en ese plazo, la solicitud se considerará desestimada. La resolución podrá conceder o denegar la dispensa de las pruebas DELE y CCSE o autorizar pruebas adaptadas. El interesado deberá incorporar la resolución al expediente de nacionalidad.
Conclusión: quién está exento del examen de nacionalidad
Quedan exentos del examen de nacionalidad quienes sean menores de edad, tengan capacidad modificada judicialmente o cuenten con estudios oficiales (ESO, FP o grado) cursados en España en español. La dispensa parcial solo aplica a analfabetos.
Si no cumples ninguna de estas condiciones, prepárate con antelación para superar la prueba CCSE. Una preparación adecuada te ayudará a evitar retrasos y a ahorrar costes en el proceso de nacionalidad.