Divorcio de padres y nacionalidad española en hijos

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Si te preguntas “¿el divorcio de mis padres afecta mi derecho a la nacionalidad española como hijo?”, la respuesta corta es no: lo que manda es la filiación con tu padre o madre español, no su estado civil. En este artículo te explicamos cómo funciona la nacionalidad española por filiación si eres menor de edad; y la nacionalidad por opción si eres mayor de edad. Además, verás plazos, documentos clave y qué hacer si la filiación se reconoció tarde.

¿El divorcio de mis padres afecta mi derecho a la nacionalidad española como hijo?

La ley indica que la nacionalidad española de origen se transmite por filiación: eres español de origen si naciste de padre o madre españoles. Si esa filiación se determina después de cumplir 18 años, no te hace español automáticamente. Sin embargo, te otorga el derecho a optar a la nacionalidad española de origen en los 2 años siguientes a esa determinación.

Si eres menor de edad

  • Si tu nacimiento ya está inscrito en el Registro Civil español (consular o en España), ya eres español de origen por filiación; la inscripción acredita tu condición.
  • Si no está inscrito, uno de tus padres (el español o el otro con autorizaciones) puede inscribir tu nacimiento en el Registro Civil Consular que corresponda a su demarcación, presentando la partida de nacimiento del menor (legalizada/apostillada y, si procede, traducida). Además de la prueba de nacionalidad del progenitor español (partida española, DNI o pasaporte), entre otros.

TIP
Revisa siempre la web del consulado de tu zona: el listado exacto de documentos y la forma de presentación pueden variar ligeramente según la oficina.

Si eres mayor de edad (18 o más)

Vía A: Nacionalidad por opción (caso típico)

Tienes derecho a optar cuando:

  • Estés o hayas estado bajo la patria potestad de un español (art. 20.1.a CC).
  • Tu padre o madre fue originariamente español y nacido en España (art. 20.1.b CC).

Plazos:

  • Regla general: la opción caduca a los 20 años (o 2 años desde la emancipación si no lo estabas a los 18). (art. 20.2 y 20.3 CC).
  • Excepción sin límite de edad: cuando optas por la vía de padre/madre español de origen y nacido en España.

Requisitos habituales:

  • Acreditar filiación: tu partida de nacimiento con el progenitor español reconocido.
  • Acreditar la nacionalidad del progenitor: partida de nacimiento española, DNI o pasaporte.
  • Renuncia a la nacionalidad anterior puede exigirse en la jura, salvo nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (exentos). Verifica cómo lo aplica tu consulado.

Vía B: Si la filiación se determinó tras los 18

No adquieres automáticamente; tienes 2 años desde la determinación para optar a español de origen (art. 17.2 CC). Esta ventana es crucial si hubo reconocimiento tardío de paternidad/maternidad.

Resumen: divorcio de padres y nacionalidad española

Situación del hijoVía legalPlazoDocumentos claveNota legal
Menor de edad, con padre/madre españolEspañol de origen por filiación + inscripción consularSin plazo para ser de origen; tramita inscripción cuanto antesPartida del menor + prueba de nacionalidad del progenitorArt. 17 CC; inscripción en Registro Civil Consular. 
Mayor de edad, bajo patria potestad de españolOpción 20.1.a CCHasta 20 años (o 2 desde emancipación)Partidas + prueba de patria potestadArt. 20.2–3 CC. 
Mayor de edad, padre/madre español de origen y nacido en EspañaOpción 20.1.b CCSin límite de edadPartidas + prueba de “español de origen” y nacimiento en EspañaArt. 20.3 CC. 
Filiación determinada después de los 18Opción a español de origen2 años desde la determinaciónResolución/acta que acredita la filiación + partidasArt. 17.2 CC. 
Fuera de opción o casos excepcionalesCarta de naturalezaSin plazo predeterminado (discrecional)Expediente con “circunstancias excepcionales”Art. 21 CC (Real Decreto). 

¿Qué pasa si no cumplo con los plazos?

Puedes apelar a la Carta de Naturaleza. Es una vía discrecional que se concede por Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales. No es un derecho automático y requiere justificar el interés excepcional del caso. En situaciones así, te sugerimos consultar con un profesional especialista en extranjería y nacionalidad.

Documentación habitual en solicitud de nacionalidad por hijo de español

  • Partida de nacimiento del hijo (legalizada/apostillada y, si procede, traducida).
  • Partida de nacimiento española / DNI / pasaporte del progenitor español.
  • Documentos de estado civil, acta matrimonial o sentencia de divorcio si es conveniente para el caso en cuestión.
  • Inscripción consular (si aplica) y formularios específicos que el consulado requiera. Revisa tu consulado antes de armar la carpeta

Preguntas frecuentes

¿El divorcio de mis padres me impide ser español?
No. La nacionalidad depende de la filiación, no del estado civil de tus padres. Acredita que eres hijo de español y aplica la vía que te corresponda (origen/ opción).

¿Y si mi padre/madre español falleció?
Puedes tramitar igual, aportando partida de defunción y prueba de que era español (partida española/DNI/pasaporte). La base sigue siendo la filiación.

¿Debo renunciar a mi nacionalidad anterior?
En la jura puede exigirse renuncia (art. 23 CC), salvo nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, que están exentos. Consulta tu consulado porque el procedimiento puede variar.

¿Dónde inicio los trámites si vivo fuera de España?
En el Registro Civil Consular de tu demarcación (Embajada/Consulado de España). Allí publican la lista exacta de documentos y turnos.

¿Cómo ser ciudadano español?

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