La Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª) es una oportunidad de obtener un estatus legal en España para quienes tengan una denegación o desistimiento de la solicitud de asilo. Es importante que la resolución haya sido emitida antes de la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Extranjería. Por ello, en el siguiente artículo te explicamos cómo funciona esta consideración legal.

¿Qué es la Disposición Transitoria Quinta?
El Real Decreto 1155/2024, que actualiza el Reglamento de Extranjería, incorporó una Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª) para atender un problema muy concreto: personas solicitantes de protección internacional que ya no pueden mantenerse con su expediente de asilo pero desean regularizar su situación. Durante el primer año de vigencia de la normativa, del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026, existe un periodo transitorio para que quienes cumplen ciertos requisitos soliciten un permiso de residencia por arraigo La DT 5ª no crea un arraigo especial, sino que adapta los requisitos de arraigo social, sociolaboral o socioformativo a quienes quedaron fuera del sistema de asilo.
¿Por qué se creó?
El nuevo reglamento recortó en un año el tiempo de permanencia irregular exigido para solicitar arraigos, pero dejó a muchas personas solicitantes de asilo en un limbo: sin un documento válido para trabajar y sin poder acceder a las nuevas vías. Para evitar ese vacío, la DT 5ª permite que quienes hayan recibido una denegación firme de su solicitud de asilo (o de los recursos interpuestos) antes del 20 de mayo de 2025 puedan regularizarse por arraigo si acreditan seis meses de irregularidad previos a la solicitud. De este modo se reconoce el tiempo que ya han vivido en España y se evita alargar la espera otros dos años.
¿A quiénes va dirigida?
La norma está pensada para solicitantes de asilo cuya petición haya sido denegada de manera firme y que, por tanto, ya no tengan la condición de solicitante. Según la nota aclaratoria del Ministerio, se considera denegación firme tanto la resolución expresa (si no se recurre o se desiste del recurso) como la desestimación de los recursos presentados. Además:
- No se admite el desistimiento de la solicitud de asilo inicial; no basta con renunciar al asilo para acogerse a la DT 5ª. Solo cuenta el desistimiento de recursos contra una denegación expresa de asilo, ya que al desistir se consolida la firmeza de esa denegación.
- No te puedes acoger si desististe de un recurso frente al silencio administrativo, es decir, cuando no hubo respuesta en el plazo lega Ese desistimiento no da lugar a una resolución firme y, por tanto, no habilita la vía de arraigo transitorio.
- Debes estar en situación irregular el 20 de mayo de 2025 por esa denegación firme. Si la resolución firme llega después, tendrás que esperar a cumplir dos años de irregularidad como en los arraigos ordinarios.
Requisitos para acogerse a la DT 5ª
- Denegación firme de asilo o de los recursos antes del 20 de mayo de 2025. Según la nota aclaratoria, las personas interesadas necesitan una resolución denegatoria o desestimatoria firme y no basta con haber presentado un recurso; se exige que la resolución sea definitiva o que se haya desistido del recurso contra una denegación expresa.
- No haber retirado la solicitud de asilo. La retirada voluntaria del expediente de protección internacional no cuenta como denegación; por ello, quienes renunciaron al asilo no pueden beneficiarse de la DT 5ª.
- Seis meses en situación irregular anteriores a la solicitud. El Ministerio de Migraciones aclara que el tiempo de irregularidad debe ser inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y derivar de la denegación firme. Es decir, el cómputo empieza desde que tu denegación se hace firme o desde que desistes de tu recurso.
- Plazo de solicitud limitado. Solo podrás presentar tu petición de arraigo entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026. Pasado ese periodo, se aplicarán los requisitos generales de los arraigos ordinarios.
¿Qué pasa con los recursos?
La DT 5ª ofrece una salida a quienes tenían recursos en trámite. Puedes desistir de un recurso de reposición o contencioso contra una denegación expresa, de modo que esa denegación se convierta en firme y así puedas solicitar tu arraigo. No es lo mismo que desistir del asilo en sí; solo renuncias al recurso y permites que la denegación sea definitiva. Si tu recurso era contra un silencio administrativo negativo, el desistimiento no sirve.
ATENCIÓN
Cada situación es única y personal, por lo que, la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª puede variar. Te invitamos a compartir tus dudas AQUÍ
Tipos de arraigo disponibles
Aunque la DT 5ª flexibiliza el requisito de tiempo de permanencia, no elimina el resto de condiciones de los arraigos. Deberás escoger el tipo de arraigo que mejor se adapte a tu situación y cumplir sus requisitos específicos. A continuación se comparan las tres figuras más utilizadas:
| Tipo de arraigo | Requisitos específicos | Ejemplo de aplicación |
| Arraigo sociolaboral | Demostrar vínculos laborales con España mediante uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y retribución igual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional. No es necesario tener oferta formal antes de la solicitud, basta con presentar contratos o precontratos. | Ana recibió la denegación firme de asilo en febrero de 2025. Desistió de su recurso y ha trabajado como cuidadora con contrato de 30 horas semanales. Tras seis meses de irregularidad solicita el arraigo sociolaboral aportando su contrato y nóminas. |
| Arraigo social | Acreditar vínculos familiares o de integración: familiares en primer grado residentes legales (hijos, padres o pareja) o informe de esfuerzo de integración emitido por tu comunidad autónoma. Además, debes demostrar medios económicos propios o familiares equivalentes al 100 % del IPREM | Samir vive en España desde 2022 con su esposa, que tiene permiso de residencia. Su asilo fue denegado en abril de 2025 y, tras desistir del recurso, lleva seis meses sin papeles. Presenta el arraigo social, aportando el empadronamiento con su esposa, el informe de integración y los ingresos del matrimonio. |
| Arraigo socioformativo | Presentar un informe de esfuerzo de integración y demostrar que estás matriculado/a en estudios reconocidos: bachillerato o Formación Profesional, certificados profesionales de nivel C o formación del Servicio Público de Empleo (SEPE) para ocupaciones de difícil cobertura. Se admite un contrato de trabajo de hasta 30 horas semanales durante la formación. | Lucía estudia un ciclo de FP de grado medio y trabaja 25 horas semanales como camarera. Su asilo fue denegado en enero de 2025; al desistir del recurso, permanece seis meses irregular y luego solicita el arraigo socioformativo con matrícula y contrato. |
Pasos para solicitar el arraigo con la DT 5ª
- Verifica tu situación. Comprueba si tienes una denegación firme antes del 20 de mayo de 2025. Si tienes un recurso pendiente contra una resolución expresa, decide si te conviene desistir para hacerla firme.
- Cuenta los seis meses de irregularidad. Debes haber permanecido sin papeles durante al menos seis meses inmediatamente antes de presentar la solicitud. Guarda pruebas de empadronamiento, comunicaciones de la denegación o recuento del tiempo transcurrido.
- Elige el arraigo apropiado. Evalúa cuál de los tipos de arraigo se ajusta a tu situación (sociolaboral, social o socioformativo). Prepara documentos: contrato o precontrato, padrón y familiares, matrícula, informe de integración, etc.
- Solicita dentro del plazo. Presenta tu solicitud entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026. Las solicitudes fuera de ese periodo se tramitan con los requisitos ordinarios (dos años de irregularidad).
- Acompaña tu expediente con un ejemplo práctico. Si has trabajado o estudiado, incluye contratos, nóminas y matrículas. Si tienes familia residente, aporta sus permisos y certificados. Recuerda que, aunque la DT 5ª reduce el tiempo de irregularidad, el resto de requisitos siguen vigentes.
¿Y si no cumplo los requisitos para la Disposición Transitoria Quinta?
No todas las personas podrán acogerse a la DT 5ª. Quienes reciban la denegación de asilo después del 20 de mayo de 2025 o no alcancen los seis meses de irregularidad tendrán que optar por las vías ordinarias.
Consejos finales
- No dejes pasar los plazos. La DT 5ª es una ventana temporal: si tu denegación firme es anterior al 20 de mayo de 2025 y cumples los seis meses de irregularidad, aprovecha la oportunidad entre mayo de 2025 y mayo de 2026.
- Busca asesoramiento profesional. Aunque la normativa parece sencilla, cada caso tiene matices (fechas de notificación, tipo de recurso, vínculos familiares, contratos). Consulta a un abogado o una organización especializada para preparar tu expediente.
- Mantén la calma. El proceso puede parecer complejo, pero recuerda que esta disposición existe precisamente para darte otra opción. Organiza tus documentos, cuenta tus meses y elige el tipo de arraigo que mejor se adapte a tu proyecto de vida en España.
Si en tu caso no puedes utilizar la DT 5º, en Tu Gestión España te acompañamos en la búsqueda de un camino que se adapte a tu realidad y posibilidades.


