Seguimos recibiendo resoluciones de nacionalidad por residencia desde que a inicio de mes comenzó un nuevo Plan de Choque creado para agilizar los trámites con retraso y resolver todos estos expedientes.
El Ministerio de Justicia es el ente encargado de impulsar el segundo plan de choque, ya que hay un total de 299 mil 724 expedientes de nacionalidad por residencia y sefardíes pendientes, muchos de los cuales tienen varios años sin resolución. Para este 2021 el Ministerio espera recibir 99 mil 555 expedientes más.
Este segundo plan tiene una inversión de 1 millón 865 mil 872 €, 1 millón 420 mil 704 correspondiente a los expedientes de nacionalidad por residencia y 445.168 a los expedientes sefardíes, destinado al pago de sobre tiempo de los funcionarios del Ministerio de Justicia e incorporación de funcionarios de otros departamentos para la tramitación y resolución de los expedientes.
¿Cómo optar a la nacionalidad española por residencia?
Debes cumplir con estos cinco puntos:
- Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
10 años de residencia legal continuada
5 años de residencia legal si tienes la condición de refugiado.
2 años si eres de algún país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o si eres de origen sefardí.
1 año si naciste en territorio español.
- No ejerciste debidamente tu derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Si estás sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- Si al momento de la solicitud, llevas un año casado con un español o española y no estás separado legalmente o de hecho.
- Si eres viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- Si naciste fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
2. Buena Conducta Cívica.
3. Integración.
4. No poseer antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
5. Documentos vigentes.
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