Mudarse en España trae consigo más que cajas y trámites de alquiler. Si eres residente extranjero, tu dirección oficial es el dato que extranjería, Policía, Hacienda y Seguridad Social utilizan para notificaciones y cruces de información. En mayo de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1155/2024 que reformó el Reglamento de Extranjería; esta norma obliga a quienes tienen autorización de estancia o residencia a notificar los cambios de domicilio, nacionalidad o estado civil en la comisaría de Policía de su nueva residencia.
¿Por qué tanta insistencia? Además de ser un deber legal, actualizar tu dirección evita que requerimientos o notificaciones lleguen a un domicilio antiguo. Por ejemplo, para renovar la tarjeta de identidad de extranjero –TIE– o asistir a la jura de nacionalidad. En ese sentido, el incumplimiento se considera infracción leve y puede conllevar una multa; también puede complicar la renovación de residencia, las huellas o la conclusión de tu expediente de nacionalidad.
Otro motivo clave: los distintos organismos no comparten bases de datos en tiempo real. Es frecuente empadronarse en una nueva ciudad pero seguir constando en la Seguridad Social o en Hacienda con la dirección anterior. Por eso, una mudanza requiere revisar varias listas: padrón municipal (y su certificado histórico), comisaría, TIE, Seguridad Social, AEAT y, si corresponde, tu expediente de nacionalidad.
El padrón: primer paso y garantía de continuidad
¿Por qué empadronarse?
El padrón municipal certifica que vives habitualmente en un municipio y es la base para acceder a servicios públicos. La ley obliga a inscribirse y a actualizar el padrón cuando te mudas. Más allá de esa función, el volante o certificado de empadronamiento suele pedirse en renovaciones de residencia o en trámites como arraigos y duplicados de TIE. Si te empadronas con retraso o no guardas un volante actualizado, en la cita de extranjería te pueden exigir subsanar el expediente.
Empadronamiento histórico: historial de domicilios
El certificado de empadronamiento histórico registra todas las direcciones en las que has estado empadronado dentro de un mismo municipio, con las fechas de alta y baja. A diferencia del volante actual (que solo acredita tu dirección presente), el histórico refleja los cambios y es útil para demostrar continuidad de residencia en trámites de nacionalidad o de arraigo. Algunos ayuntamientos permiten solicitarlo online, pero normalmente hay que pedirlo en persona. Conviene solicitarlo cuando te mudas para contar con un historial completo, ya que la expedición puede tardar uno o dos días.
Cómo empadronarte y qué conservar
- Solicitud en el ayuntamiento. Puedes hacerlo presencialmente o, según el municipio, por internet. Presenta tu contrato de alquiler o autorización del propietario, tu pasaporte/NIE y el formulario municipal.
- Guarda el certificado actualizado. Tras recibir el volante, consérvalo en formato digital y físico; extranjería suele exigir un padrón emitido en los últimos tres meses cuando se pide un duplicado de TIE o se hace una renovación.
- Solicita el histórico si llevas varios años en España. Te servirá para acreditar continuidad de residencia y evitar “huecos” temporales en procedimientos futuros.
Formas de comunicar el cambio de domicilio en extranjería
Nuevo Reglamento de Extranjería 2025
El Artículo 213 del Real Decreto 1155/2024 establece que las personas extranjeras con autorización de residencia o estancia deben informar a la Comisaría de Policía del lugar donde residan de cualquier cambio de domicilio, nacionalidad o estado civil. La comunicación debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la mudanza. Antes de 2025 este trámite se gestionaba en la oficina de extranjería, por lo que es importante no acudir al lugar equivocado.
Documentación habitual
- NIE/TIE o pasaporte en vigor.
- Volante de empadronamiento actualizado (máximo 3 meses).
- Justificante del motivo (por ejemplo, contrato de arrendamiento o sentencia judicial).
En algunas provincias la cita se pide online seleccionando “Policía – Comunicación de cambio de domicilio”. En otras, se presenta una solicitud por registro electrónico o presencialmente en la comisaría. Comprueba los requisitos de tu provincia para evitar desplazamientos innecesarios.
Sanciones y riesgos de no comunicar
No notificar el cambio dentro de plazo se considera una infracción leve según la Ley Orgánica 4/2000 y puede acarrear multas. Más allá de la sanción, si la Policía no actualiza tu domicilio en el Registro Central de Extranjeros, es probable que:
- No recibas notificaciones sobre renovaciones o requerimientos de extranjería.
- Se envíen cartas a tu antiguo domicilio, con pérdida de plazos.
- Se complique tu expediente de nacionalidad, ya que el registro civil competente depende de tu domicilio.
Cambio de domicilio en la TIE: no olvides el padrón
Aunque cambiar de domicilio no implica renovar la tarjeta de identidad de extranjero, en trámites de renovación, duplicado o toma de huellas se suele pedir un volante de empadronamiento reciente si has cambiado de casa. Si perdiste tu TIE y solicitas un duplicado, deberás presentar una denuncia por pérdida/robo, tu pasaporte y una certificación de empadronamiento actualizada para demostrar tu dirección. Llevar la documentación correcta evita que te rechacen la cita por no acreditar tu nuevo domicilio.
Cambio de domicilio: Actualiza tus datos en Seguridad Social y AEAT
Seguridad Social
La Sede Electrónica de la Seguridad Social dispone de un servicio para modificar tu domicilio de forma inmediata. Según la descripción oficial, cualquier persona con número de afiliación puede cambiar su dirección y, si es autónoma, también puede actualizar el domicilio de su actividad. Quienes gestionan una empresa (CCC) pueden modificar la dirección de su centro de trabajo. Este trámite se realiza con certificado digital o Cl@ve, y conviene realizarlo para recibir correctamente notificaciones sobre prestaciones o afiliación.
Agencia Tributaria (AEAT)
El domicilio fiscal es la dirección que Hacienda utiliza para notificaciones y cálculos fiscales. La Agencia Tributaria informa que debes comunicar el cambio en un plazo de tres meses desde la mudanza si no estás dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La comunicación se hace mediante el Modelo 030 (puede presentarse online o en una oficina). Si el plazo de presentación del IRPF termina antes de esos tres meses, debes actualizar el domicilio al presentar la declaración. Cuando el cambio afecta a ambos cónyuges, pueden hacer un único modelo firmado por ambos.
¿Y mi expediente de nacionalidad?
Si estás tramitando la nacionalidad española por residencia y te mudas, no basta con actualizar la dirección en el padrón. El Ministerio de Justicia utiliza la dirección que figura en tu expediente para designar el Registro Civil competente y para enviarte notificaciones. Varios abogados especializados recuerdan que debes notificar el cambio al Ministerio de Justicia y adjuntar un nuevo padrón; de lo contrario, podrías tener problemas al asignar la cita de jura. La comunicación suele hacerse a través del Registro General (presencial o por vía electrónica) identificando el expediente de nacionalidad y aportando tu certificado de empadronamiento reciente.
¿Tienes dudas al hacer la Jura porque te mudaste? Escríbenos para resolverlas y guiarte en el proceso.
Servicio de Comunicación del Cambio de Domicilio: un atajo útil
El Servicio de Comunicación Telemática de Cambio de Domicilio, desarrollado por el Ministerio de Hacienda y las administraciones autonómicas, permite informar a varios organismos a la vez sobre tu nueva dirección. La explicación oficial señala que el servicio agrupa todos estos trámites en una única comunicación que se solicita en el ayuntamiento al empadronarte o a través de un portal web.
Entre los organismos integrados se encuentran la Dirección General de la Policía (DGP), la Dirección General de Tráfico (DGT), la Seguridad Social y la AEAT. Esto no sustituye la obligación de acudir a la comisaría para registrar tu cambio en extranjería, pero evita tener que presentar volantes en varias oficinas.
Resumen: cambio de domicilio en España
| Gestión | Organismo responsable | Documento clave | Plazo |
| Empadronamiento (alta o cambio) | Ayuntamiento | Volante/certificado de empadronamiento | Inmediato tras la mudanza |
| Empadronamiento histórico | Ayuntamiento | Certificado histórico con altas/bajas por domicilio | Solicitar al mudarte |
| Comunicación de cambio de domicilio en extranjería | Comisaría de Policía | Padrón actualizado, NIE/TIE, justificante | 30 días desde la mudanza |
| Renovación o duplicado de TIE | Comisaría (huellas) | Padrón reciente si cambiaste | Antes de la cita |
| Cambio de domicilio en Seguridad Social | TGSS (Sede electrónica) | Identificación digital | Sin plazo; modifica de inmediato |
| Cambio de domicilio fiscal (AEAT) | Agencia Tributaria | Modelo 030 | 3 meses |
| Cambio de domicilio en nacionalidad | Ministerio de Justicia | Padrón actualizado y escrito con nº de expediente | Lo antes posible tras la mudanza |
| Servicio de comunicación múltiple | Ministerio de Hacienda/ayuntamientos | Volante electrónico de empadronamiento | Al empadronarte o por internet |
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Tardar en empadronarte y no pedir el histórico. Esto genera vacíos temporales en tu expediente.
- Pensar que con actualizar el padrón basta: Seguridad Social, AEAT y la comisaría tienen bases diferentes; avisa a todas.
- No comunicar el cambio en la comisaría. Aunque uses el servicio telemático para AEAT y TGSS, el cambio de domicilio en extranjería solo se valida en la Policía.
- Hacer trámites de TIE sin padrón reciente. Lleva siempre un volante actualizado para renovaciones, duplicados o toma de huellas.
- Olvidar tu expediente de nacionalidad. Si cambias de ciudad, notifica al Ministerio de Justicia y adjunta el nuevo padrón


