Si vives en España y en Navidad quieres salir a ver a tu familia (o volver por trabajo), hay un riesgo típico: que tu TIE esté caducada o en renovación justo cuando te toca volar o cruzar frontera. Ahí es donde la autorización de regreso te salva el viaje.
La autorización de regreso es un documento oficial que permite salir de España y volver a entrar cuando tu autorización de residencia o estancia está en renovación/prórroga, o cuando tu TIE se ha perdido/robado y ya pediste el duplicado.
Y ojo con esto en Navidad: la Policía ha dictado una medida excepcional (con fechas concretas) para entradas por frontera terrestre o marítima, pero si viajas en avión, lo normal es que igual necesites la autorización para evitar que la aerolínea no te deje embarcar. Al final del artículo, encontrarás un PDF con las indicaciones del ente correspondiente.
¿Qué es la autorización de regreso y cuándo te la pueden dar?
Según el Reglamento de Extranjería vigente, encaja en tres escenarios muy comunes:
1) Estás renovando o prorrogando tu residencia/estancia
Si tu autorización (residencia o estancia) está en renovación/prórroga, pueden expedirte la autorización de regreso siempre que acredites que iniciaste el trámite en plazo.
2) Tienes tu TIE en vigor, pero la perdiste o te la robaron
También se puede pedir si tu TIE estaba vigente y la has sufrido robo, extravío, destrucción o inutilización, siempre que acredites que ya solicitaste el duplicado.
3) Te aprobaron una autorización inicial, pero aún no tienes la TIE física
Si ya tienes una resolución favorable de residencia/estancia y estás esperando la expedición de la TIE, y además el viaje es por necesidad y con razones excepcionales, también puede emitirse.
Navidad 2025-2026: la medida especial para algunos
La Instrucción núm. 4/2025 (Comisaría General de Extranjería y Fronteras) establece que:
- Excepcionalmente, desde el 24/11/2025 hasta el 11/01/2026, se podrá autorizar la entrada a personas extranjeras que se presenten en un puesto fronterizo terrestre o marítimo y acrediten:
- Pasaporte/documento de viaje en vigor
- Autorización de residencia caducada
- Solicitud de renovación
- Pasaporte/documento de viaje en vigor
- Si viajas por vía aérea, y estás en estas situaciones, la Instrucción advierte que deberías obtener autorización de regreso para evitar que la compañía aérea se niegue a transportarte.
- Además, recuerda un punto clave: la autorización de regreso solo es válida para entrar por pasos fronterizos españoles, no por controles de otros Estados Schengen.
Resumen: Autorización de regreso en Navidad 2025
| Tu situación | Medio de viaje | ¿Puedes intentar entrar sin autorización? | Recomendación realista |
| TIE caducada + renovación presentada | Avión | Muy arriesgado | Pídela (la aerolínea puede no embarcarte) |
| TIE caducada + renovación presentada | Tierra/Mar (24/11/2025–11/01/2026) | Sí, si llevas los 3 documentos | Aun así, mejor ir “a la segura” si puedes |
| TIE en vigor pero robada/perdida + duplicado solicitado | Avión/Tierra/Mar | Depende del control/aerolínea | Pídela para evitar sustos |
| Vuelo con escala en otro país Schengen (ej. París/Ámsterdam) | Avión | Riesgo alto | Evita escalas: vuelve directo a España |
Cómo solicitar la autorización de regreso paso a paso
1) Asegúrate de tener el “resguardo” de tu renovación/prórroga
Lo más importante es poder probar que presentaste la renovación (o prórroga) en plazo.
2) Tramítala de forma presencial
La Sede Electrónica de la Policía indica que la gestión se realiza personalmente y se presenta con documentación en Oficina de Extranjería o dependencias policiales.
3) Rellena el formulario EX-13
El trámite usa el formulario EX-13 (Autorización de regreso). Si el enlace externo falla, suele estar accesible desde la propia Sede o te lo facilitan en la oficina.
4) Paga la tasa 790 código 012
La autorización de regreso tiene tasa y el importe publicado es 10,72 €.
5) Presenta documentación y justifica el motivo del viaje
Aunque cada oficina puede pedir matices, lo base suele ser:
- Pasaporte completo vigente (copia y original)
- TIE caducada (si aplica) o denuncia/duplicado (si aplica)
- Resguardo de renovación/prórroga
- Justificante de pago de tasa 790/012
- Pruebas del viaje (billetes) y, si procede, motivo (carta empresa, cita médica, etc.)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la autorización de regreso?
La validez es hasta 90 días (con reglas según si la pides antes o después de la caducidad). Además, durante esos 90 días, no hay limitación de entradas y salidas con el mismo documento.
¿Puedo usarla para entrar por Francia, Italia, etc., y luego venir a España?
No es lo recomendable: la norma/instrucciones recuerdan que es válida para entrar por pasos fronterizos españoles.
¿Y si estoy en el periodo excepcional de Navidad 2025?
Si entras por tierra o mar entre 24/11/2025 y 11/01/2026, puedes intentar entrar con pasaporte + residencia caducada + renovación. Pero si vuelas, la propia instrucción avisa que lo normal es que necesites autorización para que no te bloqueen en el embarque.


