Desde el 20 de mayo de 2025 existe el arraigo socioformativo, una autorización de residencia de 1 año que se concede a quienes demuestran dos años de permanencia continuada y se comprometen a realizar una formación oficial. Es la vía más nueva –y flexible– para pasar de la irregularidad a un permiso de residencia y trabajo. Por ello, en el siguiente artículo te explicamos con detalle este procedimiento migratorio.
¿Qué es el Arraigo Socioformativo?
El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 renombró el antiguo “arraigo para la formación” y lo incluyó como una de las cinco figuras de arraigo (art. 125.d). Permite residir un año mientras se cursa:
- Bachillerato, FP de grado medio o superior, enseñanzas artísticas/deportivas.
- Certificados de profesionalidad (Grado C, niveles 1‑3) o cursos del SEPE vinculados al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Un mínimo del 50 % debe ser presencial.
Durante ese año podrás trabajar por cuenta ajena hasta 30 h/semana con al menos el SMI proporcional.
Requisitos para el Arraigo Socioformativo
1. Permanencia en España 2 años
Debes acreditar estancia continuada mediante padrón, historiales médicos, recibos, etc.
2. Situación irregular y sin antecedentes
No tener permiso vigente ni condenas penales en los últimos 5 años.
3. Compromiso de formación homologada
Presenta matrícula o preinscripción en un centro autorizado. Si la matrícula se abre más tarde, tienes hasta 3 meses tras la concesión para aportarla; de lo contrario se extingue la autorización..
4. Informe de integración social favorable
Debe ser emitido por tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con plazo máx. de 1 mes, validez de 6 meses y coste 0 €.
Tip: Pide el informe un mes antes de presentar tu solicitud para no retrasar el expediente.
Arraigo Socioformativo: Informe de Integración
La Comunidad de Madrid ya tramita el informe de forma telemática Comunidad de Madrid, mientras Galicia lo hace mediante el procedimiento BS663
Paso | ¿Qué necesitas? | ¿Dónde se hace? |
1 | Reúne pasaporte completo, pruebas de 2 años, antecedentes penales, preinscripción y informe SEM 4/2025 | — |
2 | Presenta el Modelo EX‑10 (presencial con cita o online con cl@ve) | Oficina de Extranjería provincial |
3 | Paga la tasa 790‑052 (≈ 10,94 € aprox.) | Banco o sede electrónica |
4 | Espera resolución (máx. 3 meses; silencio negativo) | — |
5 | Concedido → cita para la TIE | Policía Nacional |
Según las Instrucciones SEM 4/2025, el informe:
- Órgano emisor: CCAA/Ayuntamiento de tu padrón.
- Plazo: 1 mes.
- Validez: 6 meses.
- Contenido mínimo: pruebas de residencia 2 años, vivienda y medios de vida, participación formativa y respeto de valores democráticos.
Si no llega a tiempo, la Extranjería te da 15 días para aportar documentación sustitutiva (empadronamiento, contratos, recibos, etc.)
Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo
¿Cuánto tarda la resolución?
Hasta 3 meses; si no te contestan, se considera denegada (“silencio negativo”)
¿Puedo cambiar de curso?
Sí, siempre que el nuevo programa cumpla los requisitos y lo comuniques antes de los 3 meses.
¿Qué pasa si suspendo o abandono?
Se extingue la autorización (art. 132 y 127.d) BOE.
¿Y después del primer año?
Con el título aprobado y un contrato a jornada completa puedes modificar a residencia y trabajo de 2 años.
Conclusión
El Arraigo Socioformativo combina formación oficial más el permiso de residencia y ofrece una puerta de entrada realista para quienes ya llevan dos años en España. Organízate:
- Matrícula en un curso alineado con estudios oficiales.
- Solicita tu informe de integración social con un mes de margen.
- Guarda pruebas de estancia (padrón, recibos, históricos médicos).
- Revisa que tu solicitud incluya todos los documentos y tasas para evitar retrasos.
Con una buena preparación podrás transformar tu situación irregular en oportunidades laborales reales en solo un año.