Se me olvidó la declaración de la renta

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La Declaración de la Renta en España es una obligación tributaria anual que deben cumplir los contribuyentes, y no hacerlo puede acarrear diversas consecuencias. En 2023, la fecha límite para presentar esta declaración es el 30 de junio. No cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido puede resultar en sanciones y recargos que varían en función de si el contribuyente presenta la declaración de forma voluntaria fuera de plazo o si es la Agencia Tributaria (AEAT) la que detecta la omisión mediante un requerimiento.

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Consecuencias de no presentar la Declaración de la Renta

1. Multas y recargos:

  • Presentación voluntaria fuera de plazo: Si la declaración no se presenta en el plazo establecido pero se hace de forma voluntaria antes de que la AEAT emita un requerimiento, las consecuencias varían según el resultado de la declaración:
    • Declaración a devolver: La multa es de 100 euros, reduciéndose a 60 euros si se paga dentro del periodo voluntario y no se recurre la sanción​ (Cinco Días)​​ (THE OBJECTIVE)​.
    • Declaración a ingresar: Se aplicará un recargo del 1% por cada mes de retraso, aumentando al 15% si el retraso supera el año. Adicionalmente, se aplican intereses de demora desde el día siguiente al término del primer año de retraso​ (Cinco Días)​​ (Bolsamania)​.
  1. Sanciones graves:

  • Requerimiento de la AEAT: Si es la AEAT la que detecta la falta de presentación y emite un requerimiento:
    • Declaración a devolver: La multa asciende a 200 euros, reduciéndose a 150 euros si se paga voluntariamente y no se recurre.
    • Declaración a ingresar: La sanción puede llegar al 50% de la cantidad a ingresar si no hay ocultación de datos. Si se detecta intención de ocultar información, la sanción puede incrementarse hasta el 100%, y en casos de fraude, hasta el 150%. Estos porcentajes pueden reducirse si se paga en el periodo voluntario y no se recurre la sanción​.
    •  
  1. Intereses de demora:
  • Cuando una deuda no se paga en el plazo establecido, se aplican intereses de demora. Estos intereses comienzan a contar desde el día siguiente al término del periodo voluntario de pago hasta que se efectúa el pago​.
  1. Recargos por periodo ejecutivo:
  • Si el contribuyente no paga después de un requerimiento y la deuda entra en periodo ejecutivo, se aplican recargos adicionales:
    • Recargo ejecutivo del 5%: Aplicado automáticamente si la deuda no se paga en el plazo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
    • Recargo de apremio reducido del 10%: Si el pago se realiza antes de la finalización del nuevo plazo marcado por Hacienda.
    • Recargo de apremio ordinario del 20%: Aplicado si no se cumplen las condiciones anteriores​.
  1. Plazo de Prescripción:
  • Hacienda tiene un plazo de cuatro años para reclamar la deuda del IRPF. Si no se recibe un requerimiento dentro de este periodo, el contribuyente ya no está obligado a presentarla. Sin embargo, si llega un requerimiento dentro de esos cuatro años, el plazo se reinicia​.

¿Cómo presentar la declaración fuera de plazo?

Aunque se haya pasado el plazo, es posible presentar la declaración a través de la plataforma Renta Web en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El proceso es similar al de una presentación en plazo. Es recomendable realizar el pago electrónico o solicitar un aplazamiento para regularizar la situación.

Otras consecuencias

  • No poder solicitar otras ayudas o prestaciones: La presentación de la Declaración de la Renta es requisito para poder solicitar algunas ayudas o prestaciones públicas, como becas, subvenciones o el bono social eléctrico.
  • Problemas para obtener financiación: Las entidades financieras pueden tener en cuenta el cumplimiento de las obligaciones fiscales a la hora de conceder préstamos o créditos.

Es importante recordar que la Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para reclamar las sanciones y los intereses de demora.

Recomendaciones

  • Presentar la Declaración de la Renta dentro del plazo.
  • Comprobar los datos antes de presentar la declaración.
  • Si tiene dudas, consultar con un profesional.
  • En caso de no poder presentar la declaración en plazo, solicitar una prórroga o la presentación fuera de plazo.

Conclusión

No presentar la Declaración de la Renta dentro del plazo establecido puede conllevar multas, recargos e intereses de demora, que se agravan si la omisión es detectada por la AEAT mediante un requerimiento. Para minimizar las sanciones, es fundamental regularizar la situación lo antes posible, incluso si ya se ha pasado el plazo.

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