La residencia por enfermedad sobrevenida es un permiso de residencia temporal por razones humanitarias destinado a extranjeros que, encontrándose en España, sufren una enfermedad grave surgida de forma inesperada. Este nuevo permiso, regulado por el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), permite a la persona permanecer legalmente en el país para recibir el tratamiento médico especializado que necesita.
En términos sencillos, se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales pensada para situaciones donde regresar al país de origen pondría en peligro la salud o la vida del solicitante. La normativa española reconoce que interrumpir un tratamiento médico crítico puede tener consecuencias graves; por ello, brinda esta vía legal para que los migrantes enfermos continúen su atención sanitaria en España sin caer en la irregularidad. Es una medida de carácter humanitario, creada para proteger a las personas en una situación médica vulnerable.
Si eres un profesional migrante u otro extranjero en España y atraviesas una enfermedad grave, este permiso puede ser la clave para estabilizar tu situación administrativa mientras cuidas de tu salud. A continuación, te explicamos en qué consiste, a quién va dirigido, cuáles son sus requisitos, cómo solicitarlo y qué derechos ofrece.
¿Qué es la residencia por enfermedad sobrevenida?
La residencia por enfermedad sobrevenida es una autorización de residencia temporal por razones humanitarias que se concede cuando una persona extranjera padece en España una enfermedad grave, surgida después de su llegada, que requiere atención médica especializada no disponible en su país de origen. Además, debe tratarse de un tratamiento cuyo abandono o ausencia suponga un grave riesgo para la salud o la vida del paciente.
En otras palabras, el fundamento de este permiso es evitar el peligro que implicaría para el interesado volver a su país sin continuar el tratamiento que recibe en España.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Esta residencia por enfermedad sobrevenida está dirigida a personas extranjeras en España (de fuera de la UE/EEE/Suiza) que cumplan las condiciones médicas descritas. No importa si el extranjero se encuentra en situación regular o irregular; al ser un supuesto humanitario, prima la protección de la vida y la salud por encima de su estatus migratorio.
En ese sentido, podrán solicitarla, por ejemplo, turistas o estudiantes cuyo estado de salud cambió drásticamente durante su estancia, o migrantes que ya residían en España sin papeles y descubren una enfermedad grave. Lo esencial es que la enfermedad haya surgido o se haya manifestado mientras estaba en España (es decir, “sobrevenida”) y reúna los criterios de gravedad y falta de tratamiento alternativo en el país de origen.
Este permiso también contempla supuestos especiales para menores de edad. Si el paciente es un menor extranjero en España, la autorización de residencia por enfermedad sobrevenida podrá extenderse a su progenitor o tutor legal que ya se encuentre en España y se haga cargo del menor.
Requisitos para residencia por enfermedad en España
Para que concedan la residencia por enfermedad sobrevenida deben darse varias condiciones clave, respaldadas por informes médicos oficiales. A grandes rasgos, los requisitos específicos son:
- Enfermedad grave y sobrevenida en España: el solicitante padece una enfermedad severa que ha surgido cuando ya estaba en territorio español (no antes de venir).
- Tratamiento médico especializado imprescindible: la dolencia requiere una asistencia sanitaria especializada (por ejemplo, tratamientos avanzados, quirúrgicos o de alta complejidad) que no es accesible en el país de origen del extranjero.
- Riesgo vital si se interrumpe el tratamiento: suspender o no recibir dicho tratamiento supondría un grave riesgo para la salud o la vida de la persona.
- Informe clínico de autoridad sanitaria: es obligatorio presentar un informe médico oficial (emitido por un médico especialista del sistema de salud público o privado autorizado en España) que acredite la enfermedad, la necesidad del tratamiento continuado y el riesgo que conllevaría interrumpirlo.
- Menores de edad (caso especial): si el afectado es un menor, la autorización puede incluir al progenitor o tutor que esté en España cuidándolo en el momento en que aparece la enfermedad, de modo que el adulto también obtenga residencia para permanecer legalmente junto al menor durante el tratamiento.
Documentos necesarios para la solicitud
Al preparar la solicitud de residencia por enfermedad sobrevenida, se deben reunir una serie de documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos y la identidad del solicitante. La lista de documentación básica incluye:
- Formulario oficial EX–10 cumplimentado y firmado. Es el modelo de solicitud de autorización por circunstancias excepcionales (razones humanitarias) por enfermedad sobrevenida.
- Pasaporte completo y vigente: copia de todas las páginas del pasaporte o título de viaje del solicitante, con una vigencia mínima de unos meses (se recomienda al menos 4 meses).
- Certificado de antecedentes penales: documento original emitido por las autoridades del país o países donde el solicitante haya residido en los últimos 5 años, que acredite la ausencia de antecedentes penales relevantes. Si está en idioma extranjero, debe presentarse traducido y apostillado/legalizado según corresponda.
- Informe clínico oficial: como mencionado, un informe médico detallado expedido por un facultativo u organismo sanitario español competente. Debe indicar la enfermedad que padece el solicitante, su gravedad, el tratamiento requerido y la duración estimada, así como explicar por qué ese tratamiento no puede interrumpirse ni realizarse en otro país.
- Documentación adicional según el caso: si el beneficiario es un menor de edad, habrá que aportar también el certificado de nacimiento del menor, documentación del progenitor/tutor solicitante y prueba de la relación (p. ej., libro de familia o sentencia de tutela). Si el solicitante había entrado como desplazado por tratamiento médico (menores acogidos temporalmente), se pueden adjuntar documentos que acrediten la estancia previa por motivos de salud.
- Justificante de pago de la tasa correspondiente al trámite de extranjería. Este permiso conlleva una tasa administrativa que debe abonarse y cuyo recibo (modelo 790 código 052) se entrega junto con la solicitud.
- Empadronamiento y otros documentos opcionales: no es obligatorio en todos los casos, pero es aconsejable incluir certificado de empadronamiento que demuestre la residencia en España, informes sociales si los hubiera, y cualquier otro documento que refuerce la situación humanitaria.
Resumen: residencia por enfermedad en España
| Requisito / Condición | Detalle |
| Enfermedad grave sobrevenida | Diagnóstico de una enfermedad seria surgida tras la llegada a España (no preexistente al viaje). |
| Tratamiento no disponible en origen | Requiere asistencia sanitaria especializada no accesible en el país de origen del solicitante. |
| Riesgo para vida o salud | Interrumpir o no recibir el tratamiento supone un grave riesgo para la salud o la vida del paciente. |
| Informe médico oficial | Informe clínico emitido por la autoridad sanitaria española que confirme la gravedad y necesidad del tratamiento continuado. |
| Menor de edad enfermo | Si el paciente es un menor, uno de sus padres o tutor en España puede obtener también la residencia para cuidarlo. |
| Sin antecedentes penales | (General) El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en sus países previos de residencia (últimos 5 años). |


