Reagrupación de hijos mayores de edad en España

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La reagrupación familiar de hijos mayores de edad es un derecho que permite a los extranjeros residentes y españoles convivir con sus seres queridos. No obstante, desde la reforma del Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, se han introducido cambios significativos en los procedimientos y requisitos para la reagrupación de hijos mayores de edad. A continuación, te explicamos los aspectos más relevantes.

¿Quiénes pueden reagrupar a sus hijos mayores de edad?

1. Ciudadanos españoles

Los ciudadanos españoles pueden reagrupar a sus hijos mayores de edad bajo las siguientes condiciones:

  • Hasta los 26 años: basta con demostrar el vínculo familiar.
  • Mayores de 26 años: deberán acreditar que se encuentran a cargo del progenitor español, es decir, que dependen económicamente de él.

⚠️ ATENCIÓN: mayores de 26 ⚠️

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La condición a cargo se demuestra con el hijo en el país de origen y las remesas deben corresponder al 51% del PIB per cápita, según el indicador del Banco Mundial. No obstante, la dependencia física por discapacidad o alguna razón humanitaria sustituye los medios económicos.

2. Ciudadanos comunitarios

Los nacionales de países miembros de la Unión Europea pueden reagrupar a sus hijos mayores de 21 años si demuestran que dependen económicamente del reagrupante. 

3. Extranjeros no comunitarios

Los extranjeros en régimen general pueden reagrupar a sus hijos mayores de edad solo si:

  • Presentan una discapacidad que requiera apoyo.
  • No son objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

RESIDENTES EN RÉGIMEN GENERAL

Los hijos mayores de edad de un residente extranjero en régimen general no podrán ser reagrupados. Solo si presentan una discapacidad o son dependientes y no tienen otro familiar que pueda hacerse cargo, por ello, son casos limitados.

Requisitos para la reagrupación de hijos mayores de edad

Los requerimientos que deberás presentar en caso de ser español son los siguientes:

  1. Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.
  2. Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española (padre/madre).
  3. Documentación acreditativa que demuestre que tu hijo mayor de 26 años se encuentre a cargo del progenitor que tiene la nacionalidad española. 

¿Dónde se realiza el procedimiento para la reagrupación de hijos mayores de edad?

El proceso varía según la situación del reagrupante:

  • Si el reagrupante se encuentra en España: deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente.
  • Si el reagrupante se encuentra fuera de España: la solicitud debe presentarse en el consulado español del país de residencia.

Una vez aprobada la solicitud, el familiar reagrupado deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español.

Plazos y resolución

Según la normativa vigente, la respuesta a la solicitud de reagrupación no debería superar los dos meses. Si transcurre este plazo sin respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

Conclusión

La reforma del Reglamento de Extranjería de mayo de 2025 ha facilitado y flexibilizado el proceso de reagrupación de hijos mayores de edad en España. Si cumples con los requisitos establecidos, puedes iniciar el proceso de reagrupación para reunirte con tus hijos. Y si tienes dudas sobre tu caso particular nosotros podemos ayudarte con el procedimiento.

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