¿Qué familiares puedo reagrupar en España si soy comunitario 2022?

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Al ser ciudadano perteneciente a la Unión Europea una de las dudas mas frecuentes que surgen es ¿A quien puedo solicitar? ¿Qué necesito para la reagrupación familiar? ¿Dónde se solicita esta reagrupación familiar? y mas dudas que responderemos en este articulo. Antes de responder que familiares podemos solicitar definiremos que es un ciudadano comunitario, ya que se suele confundir esta trámite con el de reagrupación familiar.

¿Qué es un ciudadano comunitario?

Un ciudadano comunitario es aquel quien posee la nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, según el Estado parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. Es importante aclarar esto, ya que solo las personas que cumplan con estas condiciones son quienes podrán solicitar a sus familiares.

¿A que familiar puede solicitar un ciudadano comunitario?

Lo primero que debes saber es que este proceso se denomina Tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión Europea, con ellas puedes reagrupar a los siguientes parientes:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho registrada o no registrada
  • Descendiente mayores de 21 años con discapacidad
  • Ascendientes a cargo
  • Cualquier otro familiar demostrando una manutención previa de 24 meses.

Este ultimo punto no solo aplica para los familiares directos del comunitario sino también para los familiares de si cónyuge o pareja de hecho.

¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión?

  • Si el solicitante trabaja por cuenta ajena este tendrá que aportar su contrato de trabajo y sus ultimas nominas.
  • Si el solicitante trabaja por cuenta propia tendrá que mostrar la ultima declaración de la renta y demostrar que posee un 150% del IPREM por un familiar (50% extra por cada familiar mas).
  • En el caso de no tener trabajo el reagrupante tendrá que demostrar medios económicos significativos que garantice la estabilidad del reagrupado.
  • Contar con un seguro publico o privado en España u otro país que proporcione cobertura completa.

Cónyuge, Pareja de hecho registrara o no registrada

El comunitario podrá solicitar a su cónyuge o persona con quien mantenga una relación afectiva análoga y que acredite mediante el correspondiente certificado de emprendimiento, una connivencia estable y notoria. Se considera relación verdadera cuando esta inscrita en un registro publico o se prueba la vigencia de dicha relación. No se podrá reagrupar a mas de un cónyuge o pareja. En el caso de estar en un segundo matrimonio se deberá acreditar la disolución del anterior.

Hijos del comunitario

El comunitario podrá solicitar a sus descendentes menores de 21 años o mayores de esta si son discapacitados y que no sean capaces de proveer sus necesidades por si mismo. Esto también aplica con los hijos de la pareja si el comunitario cuenta con la custodia de estos.

Ascendientes a cargo

Estos tienen que ser mayores de sesenta y cinco años y se debe justificar a las autoridades la necesidad de que este resida en España. Aplica también a ascendentes del cónyuge o pareja del comunitario.

Cualquier otro familiar demostrando su manutención previa de 24 meses y demostrando también por que estos no pueden proveer sus propia necesidades. Esto también aplica para los familiares del cónyuge.

Un ejemplo puede ser, un hijo mayor de 21 años con una discapacidad. Si se demuestra la discapacidad y que este depende de nosotros ya que no se puede valer por si mismo, puede optar a esta tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Por parte del solicitante los requisitos son los siguientes:

¿Cuáles son los documentos necesarios para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión?

  • El impreso de solicitud en modelo oficial (EX-19) rellenado y firmado por el solicitante.
  • Pasaporte en vigor y en el caso de estar caducado, deberá aportarse copia y la solicitud de renovación.
  • Tener el certificado que demuestre el vinculo familiar. En el caso de hijos o ascendientes acta de nacimiento y en el caso de ser la pareja de hecho o cónyuge el certificado de matrimonio con 3 meses de vigencia.
  • DNI del español o certificado de registro del ciudadano de la Unión.

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