Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo

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Sabemos lo que significa emigrar

La modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo 2025 es una posibilidad con varios beneficios gracias a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Extranjería en mayo. Por lo que, si ya terminaste tus estudios en España y tienes el título o certificado, el art. 190 (RD 1155/2024, vigente desde el 20/05/2025) te permite cambiar a residencia y trabajo sin visado. 

¿Lo mejor? En cuanto admiten el trámite de tu solicitud, tienes una autorización provisional para trabajar a jornada completa mientras esperas la resolución. El permiso concedido dura 1 año y su eficacia depende de que hagas el alta en la Seguridad Social (o en RETA si vas por cuenta propia). ¡Sigue leyendo! 

¿Qué puedes pedir exactamente?

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena (EX-03): trabajas como empleado con un contrato.
  • Residencia y trabajo por cuenta propia (EX-07): te das de alta como autónomo y montas tu actividad.

DATO

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En la forma de cuenta ajena no te piden demostrar la Situación Nacional de Empleo (la famosa SNE)

Modificación de estancia de estudio a trabajo

Requisitos por cuenta ajena

Debes considerar los siguientes requerimientos:

  1. Contrato firmado con inicio condicionado a la eficacia del permiso. Debe cubrir la vigencia de la autorización (actividad continuada).
  2. Condiciones de trabajo legales y de convenio: categoría, jornada y salario correctos. Si es parcial, tu salario anual tiene que llegar al SMI anual a jornada completa (no vale un parcial “corto” que deje el salario por debajo).
  3. Empresa al día con Hacienda y Seguridad Social.
  4. Solvencia real del empleador: medios económicos y materiales para sostener el puesto (se comprueba con cuentas, declaraciones, vida laboral de empresa, etc.).
  5. Tu perfil encaja: titulación/experiencia para el trabajo y, si la profesión lo exige, colegiación o habilitación.
  6. Nada de “no retorno” pendiente (si alguna vez te acogiste a retorno voluntario).
  7. Sin problemas de orden público/seguridad (no tener antecedentes en España; si hay anotaciones, la Administración valora el caso).
  8. Tasas pagadas y expediente completo.

¡ATENTO!

Quién presenta: puede presentarlo la empresa o tú. Ojo: la tasa de trabajo la paga la empresa.
Formulario: EX-03.
Después de concedido: la autorización empieza a valer cuando la empresa te da de alta en la Seguridad Social (hazlo sin retrasos).

Requisitos por cuenta propia

Si decides emprender como autónomo, te pedirán todo lo del art. 84. Eso quiere decir:

a) Cumplir la normativa como cualquier español que abre esa actividad: licencia municipal (si aplica), alta censal/Impuesto sobre Actividades Económicas; y normativa sectorial (sanitaria, alimentaria, comercio, etc.).
b) Formación o experiencia suficiente para lo que vas a hacer; si tu profesión lo pide, colegiación.
c) Proyecto viable y dinero suficiente: demuestra la inversión (ahorros, financiación, aval) y un plan de negocio creíble. También cuenta el impacto en empleo (incluye tu autoempleo).
d) Sin “no retorno” pendiente.
e) Sin riesgo para orden/seguridad/salud (no penales en España).
f) Tasas pagadas.

¡ATENTO!

Quién presenta: tú mismo.
Formulario: EX-07.
Después de concedido: para que el permiso valga, debes darte de alta en RETA (autónomos).

Plazos y vigencia para la modificación de estancia

  • Cuándo pedir: 2 meses antes a 3 meses después de la extinción de la estancia o de la obtención del título.
  • Provisionalidad: con la admisión a trámite puedes trabajar a jornada completa hasta que resuelvan (si deniegan, la provisionalidad finaliza).
  • Duración: la autorización concedida es de 1 año y funciona con efectos de “renovada” (más flexible que una inicial tradicional).
  • Familiares: si venían contigo como familiares de estudiante y conviven, puedes tramitar su residencia a la vez, si demuestras ingresos y vivienda adecuada.

Documentos y formularios para cambiar de estudiante a trabajador

Común a ambas vías

  • Pasaporte y TIE de estudiante vigentes.
  • Título o certificado que prueba que terminaste.
  • Tasas:
    • 790-052 (residencia)
    • 790-062 (trabajo)
    • 790-012 (TIE, después de que te concedan)
  • Presentación online por Mercurio (sede electrónica).

Cuenta ajena (EX-03)

  • Contrato con inicio condicionado + papeles de la empresa (CIF, poderes/representación, estar al día, solvencia).
  • Memoria del puesto (qué harás, salario, jornada, centro de trabajo).
  • Tu cualificación (título, CV, habilitación/colegiación si toca).

Cuenta propia (EX-07)

  • Plan de negocio + pruebas de inversión/financiación.
  • Licencias y alta censal/IAE (o justificante en trámite, si aplica).
  • Tu cualificación/experiencia y colegiación si es obligatoria.

Errores que más retrasan el expediente

  • Fuera de plazo.
  • Contrato parcial que no llega al SMI anual o no encaja con el convenio.
  • Empresa con deudas o sin solvencia clara.
  • Cuenta propia sin licencias o con plan de negocio flojo (números que no cuadran).
  • Olvidar el alta en Seguridad Social/RETA tras la concesión (el permiso no “arranca”).
  • No aportar traducción jurada o apostilla cuando corresponda.

Conclusión

El cambio desde estudios a residencia y trabajo hoy es mucho más simple: sin visado, con provisionalidad laboral desde que te admiten y reglas claras según vayas por contrato o por autónomo. Si te organizas con plazos, tasas, documentos y altas, el trámite es perfectamente alcanzable. Recuerda, si aplicas el contrato parcial: asegúrate de que el salario anual dé como mínimo el SMI anual. ¿Autónomo? Un plan sólido con números realistas es medio camino ganado.

Si prefieres apoyo, en Tu Gestión España te acompañamos paso a paso: revisamos requisitos, preparamos tus formularios, generamos tasas 052/062 y presentamos por tu solicitud Seguimos tu expediente hasta la TIE.

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