Familiar a cargo de un ciudadano UE: ¿puede trabajar en España?

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Sabemos lo que significa emigrar

La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea genera dudas entre quienes acompañan a ciudadanos comunitarios. Una de las preguntas más frecuentes es si los familiares a cargo de un ciudadano de la Unión Europea pueden desarrollar una actividad laboral en España. En ese sentido, la normativa europea y española establece un marco claro para garantizar sus derechos y, al mismo tiempo, fija determinados requisitos para acreditar el vínculo y la dependencia económica.

Antes de profundizar, conviene recordar que el Real Decreto 240/2007, que transpone la Directiva 2004/38/CE, reconoce a los miembros de la familia de un ciudadano comunitario el derecho a acceder a cualquier actividad laboral o profesional en las mismas condiciones que los españoles. Este principio se aplica tanto si se trata de un empleo por cuenta ajena como de un proyecto de autónomo. También, debemos tener presente que la solicitud de la tarjeta de residencia no impide trabajar; el propio reglamento aclara que mientras la tarjeta se tramita, el resguardo de solicitud acredita una estancia legal y no constituye obstáculo para ejercer actividades.

Otra regla general es que, para poder residir más de tres meses, el familiar debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y demostrar que acompaña o se reúne con el ciudadano de la UE. En la fase de inscripción se exige acreditar que se es trabajador por cuenta ajena o propia, que se estudia o que se poseen recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social. De este modo, la residencia comunitaria está vinculada a la autosuficiencia económica o a la dependencia del familiar que da derecho al régimen.

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¿Quién se considera familiar a cargo?

No todos los parientes entran en la categoría de “familiar a cargo”. La Directiva 2004/38/CE y la normativa española distinguen varios supuestos:

  • Descendientes directos: hijos menores de 21 años del ciudadano de la UE o de su cónyuge. También pueden ser mayores de 21 años cuando viven a cargo por dependencia económica o incapacidad.
  • Ascendientes directos: padres y abuelos del ciudadano de la UE o de su cónyuge que dependan económicamente de él.
  • Cónyuge o pareja registrada: siempre que el vínculo no se haya anulado o disuelto. Las uniones civiles no registradas requieren demostrar una relación estable y prolongada.
  • Otros familiares (familia extensa): hermanos, tíos u otros parientes que, en su país de procedencia, estén a cargo del ciudadano comunitario o que necesiten cuidados personales por razones graves de salud o discapacidad.

Para que la dependencia sea aceptada, la norma exige probar que el familiar no dispone de ingresos suficientes en su país de origen o que convive con el ciudadano comunitario. Las remesas bancarias, certificados médicos, empadronamientos conjuntos y declaraciones juradas son elementos habituales para demostrar esa dependencia.

Derechos de residencia y acceso al trabajo

Derecho a trabajar en igualdad de condiciones. El artículo 3 del Real Decreto 240/2007 deja claro que quienes se benefician del régimen comunitario “tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles”.

Esto significa que un padre dependiente de un ciudadano francés que vive en España puede firmar un contrato laboral o darse de alta como autónomo sin tramitar permisos adicionales. La normativa protege su igualdad de trato en el mercado de trabajo y le concede los mismos derechos laborales y de Seguridad Social que a un ciudadano español.

Resguardo de solicitud y comienzo de la actividad. Cuando se solicita la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (modelo EX‑19), la oficina de extranjería entrega un resguardo de solicitud. Este documento acredita la legalidad de la estancia y, según el artículo 12 del mismo Real Decreto, no supone obstáculo para permanecer provisionalmente en España ni para desarrollar actividades. Por tanto, desde el momento en que se presenta la solicitud, el familiar a cargo puede empezar a trabajar o continuar su actividad profesional.

Residencia permanente. Tras cinco años de residencia continuada en España bajo el régimen comunitario, los familiares a cargo pueden obtener la residencia permanente, incluso aunque no trabajen y necesiten una ayuda a la renta. Esta autorización elimina la obligación de probar medios económicos y consolida sus derechos de residencia y trabajo.

Requisitos para demostrar la condición a cargo

Aunque el derecho a trabajar está reconocido, la Administración exige evidencias claras de la dependencia económica. La nueva regulación de extranjería (en vigor desde mayo de 2025) ha endurecido algunos criterios, especialmente para los ascendientes:

  1. Dependencia económica real y previa. Debe demostrarse que el familiar estaba a cargo del ciudadano de la UE antes de llegar a España. Se admiten transferencias regulares de dinero, justificantes de gastos de alquiler o alimentación y certificados bancarios.
  2. Convivencia o necesidad de cuidados. En el caso de la familia extensa, se debe acreditar que se convive con el ciudadano comunitario o que, por motivos de salud o discapacidad, es indispensable que este se haga cargo de los cuidados.
  3. Seguro de enfermedad y medios de vida. La persona que otorga el derecho (ciudadano de la UE) debe probar que es trabajador por cuenta ajena o propia, que estudia o que dispone de recursos suficientes para sí y para el familiar. También se necesita un seguro médico público o privado que cubra a los familiares.
  4. Documentación acreditativa. Se aportarán certificados de matrimonio o nacimiento, pasaportes, modelo EX‑19, justificante de tasa 790‑012, tres fotografías recientes y pruebas de parentesco. Para ascendientes se exige, además, un certificado que demuestre que carecen de otro apoyo familiar en el país de origen.

Pasos para obtener la tarjeta de residencia

  1. Reunir la documentación: comprobantes del vínculo familiar, pruebas de dependencia económica, pasaporte vigente, seguro médico y el formulario EX‑19.
  2. Inscribirse en el Registro Central de Extranjeros o empadronarse en el municipio de residencia. Este paso es esencial para demostrar arraigo en España.
  3. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería o comisaría de policía en un plazo de tres meses desde la entrada en España. Se abona la tasa correspondiente (modelo 790‑012) y se entregan las pruebas de vínculo y dependencia.
  4. Obtener el resguardo de solicitud y comenzar a trabajar si se desea. El resguardo es prueba suficiente de la estancia legal y permite ser contratado.
  5. Recoger la tarjeta de residencia. Una vez aprobada, la tarjeta tendrá una vigencia de cinco años (o de diez en caso de residencia permanente). Es importante renovarla antes de su vencimiento y comunicar cualquier cambio de domicilio o estado civil.

Comparativa: familiar a cargo de un ciudadano de la Unión Europea

Aspecto claveFamiliar a cargo (ascendientes o descendientes mayores de 21)Cónyuge, pareja registrada e hijos menores de 21
Derecho a trabajarPueden trabajar por cuenta ajena o propia desde la presentación de la solicitud de la tarjeta; no requieren permiso adicional.Tienen el mismo derecho a trabajar; el resguardo de solicitud es suficiente para iniciar la actividad.
Demostración de dependencia económicaObligatoria: hay que acreditar remesas, convivencia o falta de medios propios.No es necesaria para cónyuges, parejas registradas ni hijos menores de 21.
Procedimiento de solicitudDeben presentar pruebas de vínculo y dependencia, seguro médico y modelo EX‑19; inscripción en el Registro CentralDeben aportar pruebas de vínculo (matrimonio, pareja registrada o filiación) y cumplir con el procedimiento general.
Duración de la tarjetaCinco años; transcurrido este periodo pueden solicitar la residencia permanente incluso si no trabajan

Preguntas frecuentes y ejemplos prácticos

¿Puedo trabajar mientras espero mi tarjeta comunitaria? Sí. El resguardo de solicitud constituye prueba de estancia legal y permite acceder a cualquier empleo o actividad económica.

Soy ascendiente dependiente de un ciudadano francés, ¿qué ingresos debe tener mi hijo? La normativa no establece una cifra exacta, pero sí exige que el ciudadano de la UE tenga medios suficientes para mantener a su unidad familiar y al familiar a cargo sin recurrir a la asistencia social. El certificado de ingresos o la declaración de la renta del ciudadano comunitario suele ser suficiente.

¿Qué ocurre si me divorcio del ciudadano de la UE? Si eres cónyuge, pareja registrada o ascendiente a cargo, el divorcio no extingue automáticamente tus derechos de residencia. Podrás mantener la tarjeta si sigues cumpliendo las condiciones (trabajar, estudiar o disponer de recursos propios).


Conclusión

Ser familiar a cargo de un ciudadano de la Unión Europea conlleva derechos amplios de residencia y trabajo en España. La normativa vigente equipara sus derechos laborales a los de los ciudadanos españoles, siempre que se cumplan los requisitos de dependencia, convivencia y medios económicos. La tramitación de la tarjeta debe realizarse en el plazo de tres meses y, mientras se resuelve, el resguardo permite trabajar con total legalidad. Cumplidos cinco años de residencia continuada, los familiares pueden acceder a la residencia permanente, incluso si ya no trabajan.

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